SAP A Coruña 272/2007, 15 de Junio de 2007

PonenteMARIA JOSE PEREZ PENA
ECLIES:APC:2007:1649
Número de Recurso48/2007
Número de Resolución272/2007
Fecha de Resolución15 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00272/2007

ROLLO: RECURSO DE APELACION 0000048 /2007

SENTENCIA

NÚM..

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

La Coruña

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

  1. JUAN ANGEL RODRIGUEZ CARDAMA, Presidente

    DÑA. MARIA JOSE PEREZ PENA

  2. RAFAEL JESUS FERNANDEZ PORTO GARCIA

    ------------------------------------------

    En La Coruña, a quince de junio de dos mil siete.

    VISTOS por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, el recurso de apelación tramitado bajo el número 48 de 2007, interpuesto contra la sentencia dictada el 4 de octubre de 2006 en los autos de juicio de mayor cuantía tramitado bajo el número 384/1998, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número nueve de La Coruña, en el que es parte como APELANTES: la demandada EL ESTADO ESPAÑOL, representado y dirigido por la Sra. Abogada del Estado; así como la también demandada INTERNATIONAL OIL POLLUTION COMPENSATION FUND (FIDAC), con domicilio en Londres (Reino Unido), 4 Albert Embankment, representada por la Procuradora doña Montserrat Bermúdez Tasende, bajo la dirección del Abogado don Fernando Meana Green; y como APELADO: la demandante UNIGAL ERIZOS DE GALICIA S.A., con domicilio social en Ferrol (La Coruña), calle Manuel Comella, 14, entresuelo, que tiene asignado el número de identificación fiscal A-15.343.874, representada por el Procurador don José-Manuel del Río Sánchez, bajo la dirección del Abogado don José-Luis Rodríguez Pardo; versando las actuaciones sobre reclamación de indemnización de daños y perjuicios, en ejercicio de la acción civil derivada de ilícito penal, ocasionados por el naufragio del buque petrolero "Aegean Sea" en la entrada del puerto de La Coruña el 2 de diciembre de 1992.

    A N T E C E D E N T E S DE H E C H O

    ACEPTANDO los de la sentencia de fecha 4 de octubre de 2006, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número nueve de La Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"FALLO: Que desestimo la excepción de falta de jurisdicción y estimo parcialmente la demanda interpuesta por UNIGAL ERIZOS DE GALICIA S.A. contra el ESTADO ESPAÑOL y contra THE INTERNATIONAL OIL POLLUTION COMPENSATION FUND (FIDAC), y declaro que la parte actora tiene derecho a percibir una indemnización por importe de 461.452,91 €.

    Esta cantidad habrá de incrementarse en los intereses legales del art. 1108 CC desde la fecha de naufragio (2 de diciembre de 1992 ) hasta la presente resolución, y los procesales del art. 921 ANLEC (Art. 576. de la vigente) computados desde la misma hasta su completo pago.

    De las precitadas cantidades responderán ambas codemandadas de forma solidaria en la cantidad de 43.453,33 € y en la que sobrepase de la misma, responderán igualmente de forma solidaria si bien para el FIDAC habrá de tenerse en cuenta la limitación legal de su responsabilidad en los términos establecidos en el fundamento jurídico séptimo de la presente resolución.

    Condeno a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones así como al abono de todas las costas procesales causadas".

PRIMERO

Habiéndose presentado escritos preparando recursos de apelación por el Estado Español y por International Oil Pollution Compensation Fund, se dictó providencia teniéndolos por preparados, emplazando a las partes para que en término de veinte días los interpusieran. Deducidos en tiempo los escritos interponiendo los recursos, se dio traslado por término de diez días a Unigal Erizos de Galicia, S.A., que presentó escrito. Con oficio de fecha 22 de diciembre de 2006 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia con fecha 29 de enero de 2007, fueron turnadas a esta Sección. Entregadas el 7 de febrero de 2007 se registraron bajo el número 48/2007, y se dictó providencia admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, y acordando esperar el término del emplazamiento. Se personó en esta alzada la Sra. Abogada del Estado, en la representación que le es propia, en concepto de apelante; también se personó la Procuradora doña Montserrat Bermúdez Tasende en nombre y representación de International Oil Pollution Compensation Fund, en calidad de apelante; y efectuando de igual modo su personamiento el Procurador don José-Manuel del Río Sánchez, en nombre y representación de Unigal Erizos de Galicia, S.A., en calidad de apelada. Se tuvo por personados a los mencionados, en las representaciones que acreditaban, quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 3 de mayo de 2007 se señaló para votación y fallo el pasado día 12 de junio de 2007.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA JOSE PEREZ PENA, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, en cuanto no contradigan lo que a continuación se exponen.

PRIMERO

La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 2 de diciembre de 1992, el buque petrolero "Aegean Sea" (Mar Egeo) inició su entrada en el puerto de La Coruña, siendo dirigida la maniobra por el Práctico del citado puerto don Juan Manuel, bajo el mando del capitán del buque don Eduardo. Dicho petrolero era propiedad de "Aegean Sea Traders Corporation", y asegurado en "The United Kingdon Mutual Steampship Assurance Asociation (Bermuda) Limited".

  2. - Al realizar la maniobra de entrada encalló en las proximidades de la Torre de Hércules, provocando el vertido de la mayor parte del petróleo que constituía su carga, ocasionando una "marea negra" de considerables proporciones.

  3. - Por estos hechos se tramitaron diligencias penales ante el Juzgado de Instrucción número seis de La Coruña, siendo enjuiciados por el Juzgado de lo Penal número dos, en el juicio oral 554/1994, que finalizó por sentencia de 30 de abril de 1996 en la que, en lo que aquí interesa, condenó a Eduardo y a Juan Manuel como autores penalmente responsables de un delito de imprudencia temeraria, estableciendo su obligación de indemnizar el daño causado, y declarando la responsabilidad civil directa y solidaria de United Kingdon Mutual Steanship Assurance Association y del International Oil Pollution Compensation Fund, así como la responsabilidad civil subsidiaria de Aegean Sea Traders Corporation y del Estado Español. Interpuesto recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de La Coruña, esta misma Sección Tercera confirmó en lo sustancial la resolución apelada a medio de sentencia de 18 de junio de 1996, revocando algunos extremos que en nada afectan a la cuestión aquí planteada.

  4. - Unigal Erizos de Galicia, S.A. se personó en dichas actuaciones penales como perjudicada, si bien haciendo expresa reserva de las acciones civiles.

  5. - Unigal Erizos de Galicia S.A., dedujo el 17 de junio de 1998 demanda en juicio de mayor cuantía, dando origen a las actuaciones que ahora se revisan, manifestando ejercitar la acción civil nacida de delito, contra don Juan Manuel, El Estado Español, don Eduardo, United Kingdon Mutual Steanship Assurance Association, International Oil Pollution Compensation Fund y contra Aegea Sea Traders Corporation, como perjudicada, invocando el contenido de los artículos 100, 111 y 112 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, así como los artículos 101 y siguientes del Código Penal de 1973, por lo que conforme a los artículos 19 y 107 del citado Código Penal don Juan Manuel y don Eduardo debían indemnizar de forma solidaria los daños causados, y a tenor de lo dispuesto en los artículos 21 y 22 del Código Penal mencionado, el Estado español sería responsable subsidiario del primero, y Aegean Sea Traders Corporation del segundo; con la responsabilidad civil directa y solidaria de la aseguradora y del fondo de garantía. Terminaba suplicando se condenase a los demandados don Juan Manuel y don Eduardo a indemnizarle conjunta y solidariamente en 196.733.761 pesetas, con declaración de la responsabilidad civil subsidiaria del Estado español respecto del primero, y de Aegean Sea Traders Corporation en cuanto al segundo; así como la responsabilidad civil directa y solidaria de United Kingdon Mutual Steanship Assurance Association y de International Oil Pollution Compensation Fund.

  6. - Se personaron en las actuaciones tanto el Sr. Abogado del Estado como International Oil Pollution Compensation Fund, quienes se opusieron a la demanda, solicitando su desestimación.

  7. - Cuanto aún estaban las actuaciones en trámite de emplazamiento de algunas de las partes, la nueva representación de Unigal Erizos de Galicia, S.A. presentó un escrito en el que manifestaba que "desistiendo expresamente esta representación de cualquier reclamación con respecto a los restantes demandados" deseaba dirigir el procedimiento "en aplicación de la sentencia dictada en el procedimiento penal, contra el Estado Español y el Fondo Internacional".

  8. - El Juzgado de instancia dictó auto el 23 de marzo de 2005 teniendo por desistida a la demandante del procedimiento en cuanto a don Juan Manuel y don Eduardo, "United Kingdon Mutual Steanship Assurance Association" y "Aegean Sea Traders Corporation"; y continuándolo contra el Estado Español y International Oil Pollution Compensation Fund.

  9. - Tras la correspondiente tramitación, el Juzgado dictó sentencia en la que, tras rechazar las excepciones procesales alegadas por los demandados, estima parcialmente las pretensiones de la demanda declarando que el actor tiene derecho a percibir una indemnización por la...

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