SAP Zaragoza 406/2007, 2 de Julio de 2007

PonenteJAVIER SEOANE PRADO
ECLIES:APZ:2007:1254
Número de Recurso246/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución406/2007
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00406/2007

SENTENCIA núm. 406/2007

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

En ZARAGOZA, a dos de julio de dos mil siete.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000353 /2006, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 0000246 /2007, en los que aparece como parte apelante el demandante la entidad GESTION DE LICENCIAS VEGETALES "GESLIVE", representada por el procurador D. NATALIA CUCHI ALFARO, y asistido por el Letrado D. RAMÓN VILLAS ESPITIA,; y aparece también como parte apelante el demandado D. Arturo representado por el procurador D. JOSE IGNACIO SAN PIO SIERRA y asistido por el Letrado D. RAMÓN VILLAS ESPITIA; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER SEOANE PRADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 5 de febrero de 2007, cuyo FALLO es del tenor literal: "FALLO.- Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por GESLIVE A.I.E. contra Arturo.

Debo ordenar al demandado a que cese de inmediato y para lo sucesivo, mientras subsistan los derechos derivados de la protección comunitaria de obtención vegetal, en todo acto de explotación respecto de las plantas u otro material vegetal de la variedad del nectarino MOMME y particularmente en todo acto que implique su producción o reproducción (multiplicación), su acondicionamiento con vistas a la propagación, su puesta en venta, su venta u otro tipo de comercialización, su exportación o importación y su mera posesión para la realización de cualquiera de los objetivos anteriores, incluído el producto cosechado (fruta) obtenido de plantas no autorizadas de tales variedades, no afectando tal ordenación a los árboles plantados en la primavera de 1996 de acuerdo con el informe del Sr. José sino a las sustituciones de los mismo.

Debo condenar al demandado a recoger y destruir en forma verificable por el Juzgado la totalidad de las plantas u otro material vegetal de la variedad del nectarino MOMME ilícitamente explotado y/o almacenado por el demandado y que pudiera hallarse en cualesquiera explotaciones o campos de su titularidad, no afectando tal condena a los árboles plantados en primavera de 1996 de acuerdo con el informe Don. José sino a las sustituciones de los mismos.

Debo condenar al demandado a indemnizar a la demandante en la cuantía de los beneficios obtenidos por las 300 sustituciones, a determinar en ejecución de sentencia.

Debo condenar y condeno al demandado a la publicación a su cargo de la sentencia en el Boletín Oficial de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales, absolviéndole de los restantes pedimentos.

Todo ello sin hacer expresa condena en costas"..

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de de la parte demandante y de la parte demandada se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opusieron respectivamente a los recursos planteados de contrario; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y cinta de video, y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y no siendo necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 25 de junio de 2007.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se oponen a los de la presente resolución y;

PRIMERO

Gestión de Licencias Vegetales, GESLIVE AIE, en su condición de gestora de los derechos que ostenta la entidad SNC STAR FRUITS como titular de la protección sobre la variedad vegetal de la especie Prunus Pérsica (L) denominada MOMÉE, según concesión de fecha 3-4-1997 y solicitud de 29-8-1995 publicada el día 24-6-1996, formula demanda contra D. Arturo en ejercicio de las acciones de cesación de los actos de violación de dicho derecho, así como de condena a recoger el material obtenido ilícitamente, indemnizar los daños y perjuicios que se determinen en ejecución de sentencia a consecuencia de la violación de sus derechos, a la publicación a cargo del demandado en el Boletín Oficial de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales y al menos en un diario de circulación nacional, y al pago del as costas procesales.

Los hechos sobre los que asienta tales pretensiones son que el demandado explota una plantación no autorizada de la variedad sobre la que ostenta su derecho. Y, como fundamentación jurídica cita los arts. 2, 13, 94, 95,101, 103, 105 Rgto CE 2100/1994, los arts. 18, 21 y 22 L 3/2000, de 7 de enero, y los arts. 59 y 62 y ss L 11/1986.

El demandado, se opuso a la demandada, a cuyo efecto, y en lo que ahora interesa, alega falta de legitimación pasiva, por no ser él, sino su hijo, D. Luis Manuel, quien lleva a cabo la explotación, aunque la finca sea de su propiedad; falta de identidad entre la variedad explotada y la protegida; y, finalmente, que la plantación es anterior a la solicitud, y en todo caso a la fecha de la concesión, por lo que la actora sólo podría reclamar la indemnización razonable contemplada en el art. 95 Rgto. comunitario, acción que se en encuentra prescrita, por todo lo cual solicita su absolución.

El juzgador de primera instancia entiende que el demandado no ha acreditado que no es el titular de la explotación, pese a que es carga que le correspondía con arreglo al art. 217 LEC, que el actor sí ha probado en cambio que la variedad frutal plantada se corresponde con la protegida, pero no que la plantación tuviera lugar tras la fecha de la publicación de la solicitud, a excepción de 300 árboles que son sustituciones o reposición de parte del los 900 plantados inicialmente, sustitución que habría tenido lugar con posterioridad a la concesión la protección. En consecuencia estima en parte a la demanda y da lugar a las acciones de cesación, recogida e indemnización tan sólo en cuanto a las unidades sustituidas, al entender que las restantes se hallaban plenamente legalizadas. Por lo demás da lugar igualmente a la publicación de la sentencia en el Boletín Oficial, pero no en la presa periódica al entender que ha sido justificada la trascendencia que justifique tal medida. Finalmente, y como consecuencia de la estimación parcial de la demanda, no hace imposición de las costas de la primera instancia.

Contra tal decisión se alzan ambas partes mediante el recurso de apelación del que conocemos.

La actora articula su recurso sobre una petición principal y dos subsidiarias. En su petición principal, sostiene que la plantación se llevó a cabo con posterioridad a la concesión del titulo de obtención vegetal; en su subsidiaria primera, que, aunque ello no fuera así, lo plantado con anterioridad a la publicación de la solicitud fueron los plantones sobre lo que hizo el injerto de la variedad, pero no el injerto, que se realizó tras ella (estos dos motivos afirmar error en la valoración de la prueba); finalmente, y con igual subsidiariedad, sostiene que cualquiera que fuera la fecha de la plantación, la explotación de su producto (producción y comercialización de los frutos) se llevó a cabo tras la concesión, lo que supone una violación de los derechos reconocidos en el art. 13 Rgto. Comunitario (infracción de derecho)

En consecuencia con todo ello, la actora solicita con carácter principal que la condena se extienda a la totalidad de la plantación, como petición subsidiaria de primer grado, que se declare su derecho a obtener una indemnización razonable del demandado por la producción o reproducción de la que resultaron los 900 primeros nectarinos entre las fechas de la solicitud y la de concesión. Finalmente, y en último grado, solicita la revocación de la sentencia en cuanto excluye del ámbito de su fallo los actos de explotación (producción y comercialización) en relación a la fruta obtenida con los 900 nectarinos primeramente plantados tras la fecha de la concesión.

Con carácter acumulativo insiste en la publicación de la sentencia en la prensa.

Finalmente, en relación con su tercera petición, interesa de la Sala que plantee cuestión prejudicial comunitaria en relación a la interpretación que haya de darse al art. 13.3 Rgto. 2100/1994 CE sobre si dicho precepto da derecho al titular de una variedad vegetal para oponerse a la producción y comercialización de material cosechado tras la concesión del título procedente de plantas cuya producción, reproducción o multiplicación tuvo lugar entre...

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