SAP Zaragoza 434/2007, 12 de Julio de 2007

PonenteJAVIER SEOANE PRADO
ECLIES:APZ:2007:1264
Número de Recurso280/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución434/2007
Fecha de Resolución12 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA,

SENTENCIA: 00434/2007

SENTENCIA núm. 434/2007

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

En ZARAGOZA, a doce de Julio de dos mil siete.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 299/2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 280/2007, en los que aparece como parte apelante/ddo Margarita representado por el procurador D. CARLOS ADAN SORIA y asistido por la Letrada Dª. ADELA CASANOVA CUBEL; y como parte impugnante/dte D. Pedro Antonio representado por el procurador D. ISAAC GIMENEZ NAVARRO y asistido por el Letrado D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ DE BAYA; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER SEOANE PRADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 15 de febrero de 2007, cuyo FALLO es del tenor literal: "FALLO.- Que estimando parcialmente la demanda formulada por Pedro Antonio contra Margarita, en reclamación de cantidad por daños y perjuicios, debo condenar a la demandada al abono al actor de la suma de 7.414,47 €, más los intereses legales correspondientes. No procede hacer expresa condena en las costas procesales, siendo a cargo de cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de Margarita se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso e impugnó la sentencia, ; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y cinta de video, y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 9 de julio de dos mil siete.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se oponen a los de la presente resolución y;

PRIMERO

D. Pedro Antonio reclama 11.4299'15 € a Dª Margarita como indemnización por las lesiones sufridas a consecuencia de las mordeduras que le infirieron el día 6-6-2002 tres perros de la raza Bóxer propiedad de ésta, que se hallaban sueltos y sin bozal en la finca de la demandada, en la que se hallaba en compañía de su hijo para adquirir un cachorro de la dicha raza cuya venta había sido anunciada en la prensa diaria.

Alega que, a consecuencia del ataque, estuvo impedido 90 días y que le quedaron secuelas consistentes en molestias residuales regionales en pierna afectada así como cicatrices en dicha pierna y abdomen. Por el primero de los conceptos reclama 4.018'50 €, por el segundo 6.371'64 €, a todo lo que añade un factor de corrección por perjuicio económico de un 10%, lo que supone 1.039'01 €.

Como fundamento de su pretensión cita los arts. 1902 CC y 1903 CC.

La demandada se opone a la demanda alegando prescripción de la acción en cuanto que el suceso ocurrió el día 11-6-2002, y la demanda no se dedujo sino hasta el día 18-4-2006 (se refiere sin duda a la fecha de admisión de la demanda, pues esta consta presentada el día 9-3-2006). Asimismo alega culpa exclusiva del actor al ser él quien con su comportamiento provocó el ataque de los canes al entrar en donde se hallaban los cachorros con los demás perros, y, finalmente niega el alcance de las lesiones así como la cuantía de la indemnización que se reclama.

El juzgador de primer grado rechaza la prescripción dado que por el mismo hecho se siguió causa penal a denuncia presentada por el actor contra el marido de la demandada, D. Gregorio, el día 30-7-2002 dio lugar a juicio de faltas, que a partir del mes de octubre de 2003 se siguió contra aquélla, y que terminó por el día 10-3-2005 por sentencia de apelación que confirmó la absolución declarada en la primera instancia, tolo lo cual habría supuesto la interrupción de la prescripción conforme al art. 1973 CC.

Igualmente rechaza culpa exclusiva opuestas y da lugar a la demanda en parte, en cuanto entiende que el impedimento no se prolongó sino por un tiempo de 30 días y que no se ha acreditado perjuicio laboral alguno, y, cuanto a la cuantificación de la indemnización toma como criterio orientativo el baremo aprobado como anexo de la LRCYSCVM, en las cuantía aprobadas para el año 2002, todo lo cual le conduce a una suma de 7.414'47 € por la que da lugar a la demanda sin hacer condena en las costas de la primera instancia.

Contra dicha resolución se alzan ambas partes, la demandada mediante recurso de apelación en que insiste en la prescripción alegada, la culpa exclusiva del actor y discute el importe de la indemnización dada por secuelas y por días de incapacidad por...

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