SAP Segovia 136/2007, 30 de Julio de 2007

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
ECLIES:APSG:2007:192
Número de Recurso258/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución136/2007
Fecha de Resolución30 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00136/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN ÚNICA

SEGOVIA

S E N T E N C I A Nº 136 / 2007

C I V I L

Recurso de apelación

Número 258 Año 2007

Juicio Ordinario 15/06

Juzgado de 1ª Instancia de

C U E L L A R

En la Ciudad de Segovia, a treinta de julio de dos mil siete.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Pdte.; D. Ignacio Pando Echevarria y Dª Pilar Alvarez Olalla, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, seguidos a instancia de mayor de D. Ángel Daniel Y Dª Gloria, ambos mayores de edad, con domicilio en Fuentepelayo (Segovia); contra Dª Marcelina, mayor de edad, con domicilio en La Lastrilla (Segovia), RESIDENCIA000 ", AVENIDA000, nº NUM000 y contra Dª María Dolores, mayor de edad, con domicilio en Fuentepelayo (Segovia), PASEO000, nº NUM001 ; contra Dª Camila, mayor de edad, con domicilio en Sevilla, C/ DIRECCION000, nº NUM002 y contra D. Benedicto, con domicilio en Fuentepelayo (Segovia), Plaza Mayor; sobre juicio ordinario, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante, los demandantes, defendidos por el Letrado Sr. Delgado Gil; y como apelado 1º, la demandada-1ª, según el orden de este encabezamiento, representada por la Procuradora Sra. Martín Blanco y defendida por la Letrado Sra. Gordo Pascual; como 2ºs.apelados: D. Jesús Carlos y D. Mariano, D. Daniel y D. Benedicto, como herederos de Dª Camila y los posibles herederos de la citada anteriormente, representados por la Procuradora Sra. Pérez Muñoz y defendidos por el Letrado Sr. Hernández García y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de Cuéllar, con fecha veintidós de enero de dos mil siete, fue dictada Sentencia, que en su parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Que estimando la demanda inicial de estas actuaciones interpuesta por el Procurador Sr. Polo Alonso en nombre y representación D. Ángel Daniel debo condenar y condeno a D. Benedicto, Dª Marcelina y los herederos de Dª Camila, Dª María Dolores (D. Jesús Carlos, D. Mariano y D Daniel ) a demoler o realizar las reparaciones necesarias en la edificación ruinosa de la que son propietarios en la zona colindante con la de D Ángel Daniel y Dª Gloria en prevención de evitar su caída sobre la finca de los actores y causar daños a personas y bienes y todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de los demandantes, se anunció la preparación de recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por preparado el mismo, emplazándose a la recurrente para que en plazo interponga la apelación anunciada; y notificada dicha resolución a las partes, por los apelantes se interpuso para ante la Audiencia en legal forma el recurso anteriormente anunciado, en base a lo establecido en los arts. 457 y ss de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, dándose traslado a las adversas y emplazándolas para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, turnado de ponencia y personadas las partes en tiempo y forma (con excepción de los demandantes-apelantes), se señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, y llevado a cabo que fue, quedó el mismo visto para dictar la resolución procedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el examen de las actuaciones, advierte la Sala que no ha mediado personación ante esta Audiencia Provincial por parte de los apelante; y establece el actual artículo 463 que interpuestos los recursos de apelación y presentados, en su caso, los escritos de oposición o impugnación, el tribunal que hubiere dictado la resolución apelada ordenará la remisión de los autos al tribunal competente para resolver la apelación, con emplazamiento de las partes por término de 30 días; pero si se hubiere solicitado la ejecución provisional, quedará en el de primera instancia testimonio de lo necesario para dicha ejecución.

En su glosa, el Auto del Tribunal Constitucional 244/04, de 6 de julio estableció: la decisión de declarar desierto el recurso de apelación formulado se basa en el incumplimiento por el apelante de la carga de personarse en tiempo y forma ante el Tribunal competente para resolver el recurso, carga y consecuencia que el Tribunal deduce del contenido del art. 463 LEC/2000 (en la redacción dada por Ley 22/2003, de 9 de julio ) interpretado y aplicado de forma razonada y razonable, pues la apelante incumplió su carga de personarse en tiempo y forma ante el Tribunal de apelación -que fácilmente se deriva del indicado precepto- para lo que precisamente fue emplazada por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • AAP Almería 6/2016, 12 de Enero de 2016
    • España
    • 12 January 2016
    ...apelación - SAP de Barcelona (Sección 4ª) 108/2009, de 5 de marzo, AAP de Tarragona (Sección 3ª) 37/2009, de 27 de febrero, SAP de Segovia 136/2007, de 30 de julio y AAP de Valencia (Sección 7ª) 150/2010 de 17 - Esta cuestión fue sometida al Tribunal Constitucional, que la resolvió mediante......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR