SAP Ciudad Real 219/2007, 30 de Julio de 2007
Ponente | LUIS CASERO LINARES |
ECLI | ES:APCR:2007:599 |
Número de Recurso | 39/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 219/2007 |
Fecha de Resolución | 30 de Julio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00219/2007
Rollo Apelación Civil: 39/07
Autos: División de Herencia 404/05
Juzgados: Primera Instancia número 2 de Puertollano.
Iltmos. Sres.
Presidente:
D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA
Magistrados:
D. LUIS CASERO LINARES
Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN
D. ALFONSO MORENO CARDOSO
SENTENCIA Nº 219
CIUDAD REAL, a treinta de julio de dos mil siete.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL,
los Autos de DIVISION HERENCIA 404/2005, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA N.2 de PUERTOLLANO, a los que ha correspondido el Rollo 39/2007, en los que
aparece como parte apelante el demandante D. Tomás representado en
esta alzada por la procuradora D. CONCEPCION LOZANO ADAME, y asistido por el Letrado D.
NARCISO MERCHAN PRIETO, y como apeladas las codemandadas Dª. Claudia y Dª Yolanda, representadas en esta alzada por el procurador D. RAFAEL ALBA
LOPEZ, y asistido por la Letrada D. CLAUDIA LOPEZ DE GREGORIO, sobre oposición al inventario
en división de herencia, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CASERO LINARES.
Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha 12 de septiembre de 2006 cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que debo declarar y declaro que el inventario e bienes de la herencia de Doña Paloma, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, está formado por los siguientes bienes: a) Inmueble sito en la CALLE000 NUM000 de la localidad de Almodóvar del Campo; b) concesión administrativa de sepultura del cementerio de Almodóvar del Campo; c) Televisión de catorce pulgadas, d) frigorífico, d) lavadora; formando parte del pasivo del mismo, e) el importe por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, f) los gastos por recogida de basura, g) factura de gastos funerarios (letras de mármol), d) así como la cantidad de 3.000,00 euros por gastos de escritura."
Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandante, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose día para la votación y fallo del recurso.
Mediante providencia de la Sala fecha 13 de abril de 2007 y con suspensión del plazo para dictar sentencia, se acordó reclamar del Juzgado la totalidad de los autos de División de Herencia número 301/2005, cuya remisión a esta sección tuvo lugar oportunamente y se pasaron las actuaciones a la Ponencia para la resolución del recurso.
En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.
La sentencia que resuelve sobre las alegaciones de las partes para la formación del inventario de la herencia de Dª. Paloma, fallecida el 8 de marzo de 2005, es recurrida por la parte demandante al estar disconforme con gran parte de la misma.
El recurrente en su escrito analiza todas las cuestiones controvertidas sin discriminar entre aquellas con las que está de acuerdo con lo decidido en primera instancia, tales como la vivienda familiar o los derechos sobre la concesión administrativa de sepultura en el cementerio de Almodóvar, lo que a su vez da píe a una respuesta por la otra parte que resulta absolutamente gratuita en tanto que lo que no es objeto de específico recurso queda firme y no puede ser analizado nuevamente en esta alzada.
El análisis de las cuestiones controvertidas pasa por entender que nos encontramos ante la fase de inventario y ello para incluir en el mismo los bienes y cargas de la causante que estuvieran en su patrimonio en el momento del fallecimiento, o bien aquellos otros que no estándolo de hecho las partes convengan que deben ser incluidos o los que así se haya acordado por la correspondiente resolución judicial.
Tal precisión resulta básica hacerla en el presente caso en el que se presume por las distintas declaraciones de los intervinientes en este procedimiento que pudiera existir parte del patrimonio de la causante que ésta repartiera en vida (tal como parece ocurrir con parte del corral y la edificación de la planta superior de la vivienda familiar), cuestiones que no pueden solventarse en éste trámite de inventario y que en su caso podrán ser objeto del correspondiente procedimiento para que se declare si deben o no ser incluidas en el activo de la herencia.
Entrando en lo que constituyen las cuestiones controvertidas, siguiendo el mismo orden del recurrente, primero hace referencia a la vivienda familiar, pero como se ha dicho realmente no estamos ante algo cuestionado por esta parte, por lo que la misma debe quedar en el inventario tal como se recoge en la sentencia.
Como segunda cuestión se hace referencia a los bienes muebles que se dice existen o existían en la vivienda. La Juez a quo solo acoge parte de esta petición y tal decisión resulta acertada por lo absolutamente impreciso de...
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