SAP Asturias 345/2007, 5 de Octubre de 2007

PonenteJAVIER ANTON GUIJARRO
ECLIES:APO:2007:2288
Número de Recurso195/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución345/2007
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00345/2007

SENTENCIA NÚMERO 345/07

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000195 /2007

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Ignacio Álvarez Sánchez

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

D. Javier Antón Guijarro

En Oviedo a, cinco de octubre de dos mil siete.

VISTOS en grado de apelación por esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 429/2006, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.8 de OVIEDO, Rollo 195/2007, entre partes, como Apelante TRAVELPLAN S.A. representada por la Procuradora de los Tribunales DOÑA MARIA SOLEDAD GALAN PLATA, y bajo la dirección letrada de DOÑA AINA SANCHEZ GALMES ANTICH, y como Apelado VIAJES EL CORTE INGLES S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales DOÑA VICTORIA AZCONA DE ARRIBA y bajo la dirección Letrada de DON EDUARDO ESTRADA ALONSO, y como apelado e impugnante DOÑA Milagros representada por la Procuradora de los Tribunales DOÑA LAURA FERNANDEZ-MIJARES SANCHEZ y bajo la dirección letrada DON J. CARLOS FERNANDEZ-VIGIL FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 30 de noviembre de 2.006 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimo parcialmente la demanda interpuesta por Dª. Milagros, representada por la Procuradora Laura Fernández-Mijares Sánchez y asistida por el Letrado Juan Carlos Ferenández- Vigil Fernández frente a Viajes el Corte Inglés, S.A., representada por la Procuradora Victoria Azcona de Arriba y asistida por el Letrado Eduardo Estrada Alonso y Travelplan S.A., representada por la Procuradora María Soledad Galán Plata y asistida por la Letrada Aina María Galmes Antich, y en su virtud:.- 1º.- Condeno a Travelplan S.A., a satisfacer a la parte actora la cantidad la cantidad de tres mil doscientos cincuenta y nueve euros con noventa y tres céntimos (3.259,93 €) más los intereses legales desde el 28 de abril de 2006.- 2º.- Absuelvo a Viajes el Cortes Ingles, S.A. de todos los pedimentos.- 3º.- No hago especial imposición de las costas causadas en este procedimiento.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la demandada Travelplan, S.A., que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, por la parte apelada Doña Milagros, se formuló escrito de oposición e impugnación, en los términos que recoge el suplico del escrito obrante en autos, y se dió traslado a la parte apelante, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 20 de septiembre de 2.007, quedando los autos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Javier Antón Guijarro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alzan los apelantes Doña Milagros y "Travelplan, S.A." contra la Sentencia de fecha 30 noviembre 2006 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Oviedo en el Juicio Ordinario 429/06, resultando procedente alterar el orden de los motivos de apelación esgrimidos por uno y otro para comenzar examinando primeramente las alegaciones referidas al ámbito de responsabilidad que frente a las demandadas Viajes El Corte Inglés y Travelplan se deriva de aplicación de lo dispuesto en la Ley 21/1995, de 6 julio que regula los Viajes Combinados, pretendiéndose por la demandante que su art. 11 permite apreciar la responsabilidad solidaria de ambas frente a la perjudicada Doña Milagros, mientras que Travelplan basa su apelación en este extremo en la exoneración de responsabilidad que supone la calificación como caso fortuito de la intoxicación alimentaria sufrida por aquélla.

Por lo que respecta a la primera de las cuestiones planteadas el apartado 1º del art. 11 de la Ley 21/1995 dispone efectivamente en su inciso primero que "1. Los organizadores y los detallistas de viajes combinados responderán frente al consumidor, en función de las obligaciones que les correspondan por su ámbito respectivo de gestión del viaje combinado, del correcto cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, con independencia de que éstas las deban ejecutar ellos mismos u otros prestadores de servicios, y sin perjuicio del derecho de los organizadores y detallistas a actuar contra dichos prestadores de servicios". La regulación contenida en esta norma ha llevado a algún sector de la doctrina a entender que el legislador ha deslindado la responsabilidad que incumbe a cada uno de los profesionales que interviene en el viaje combinado en función del ámbito de gestión que asume cada uno de ellos, siendo así que el organizador o mayorista respondería de incidencias tales como las propias de la organización del viaje, programación del transporte, alojamientos, etc, mientras que la responsabilidad del detallista se ceñiría únicamente a su labor como intermediario entre el consumidor y la distribución final del viaje que ha sido organizado por otros, de manera tal que sus obligaciones se reducirían a las...

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