SAP Zaragoza 482/2007, 27 de Julio de 2007

PonenteROBERTO GARCIA MARTINEZ
ECLIES:APZ:2007:1475
Número de Recurso325/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución482/2007
Fecha de Resolución27 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA SENTENCIA: 00482/2007

SENTENCIA núm. 482 / 2007

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

D. ROBERTO GARCIA MARTINEZ

En ZARAGOZA, a veintisiete de Julio de dos mil siete.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001119/2005, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 325 de 2007, en los que aparece como parte apelante Dª Mercedes representado por el procurador D. JUAN CARLOS JIMENEZ GIMENEZ y asistido por el Letrado D. JOSE PAJARES ECHEVERRIA; y como parte apelada COPLEMAR S.L. representado por el procurador Dª ELSA BODIN LANGARICA y asistido por el Letrado D. JULIAN-ANGEL BONAFONTE SERRANO; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ROBERTO GARCIA MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 7 de febrero de 2007, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesto por Mercedes en representación legal de Jose Ramón contra Coplemar S.L. debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos de la parte actora.

Todo ello con expresa condena en costas de la demanda a la parte demandante".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la demandante, se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado; denegadas las practicas de prueba solicitada en esta segunda instancia, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 23 de julio de 2007.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los que figuran en la sentencia apelada y,

PRIMERO

La parte recurrente solicita que se declare la nulidad de los acuerdos 1 a 4 inclusive, adoptados en acta de Junta General Ordinaria de 27 de junio de 2005. Esta solicitud de anulación se apoya en dos tipos de razones. De una parte, la influencia de un procedimiento penal, y de otra, la vulneración del derecho de información en relación a los puntos del orden del día que dieron lugar a la aprobación de los acuerdos impugnados. Además, se realiza una reflexión, partiendo de la consideración del acuerdo como nulo, acerca de la caducidad en punto a la impugnación del balance de liquidación. Sobre este extremo, que nos anticipamos a resolver, debemos significar que el balance es una institución de garantía cuyo contenido recoge un estudio económico estático referido a un concreto momento distinto según su finalidad, y que esta Sala no comparte la calificación realizada del acuerdo alcanzado sobre este punto por las razones que seguidamente se expondrán.

SEGUNDO

El primer argumento desenvuelto, de escaso aliento e infecundo en consecuencias, razona que la adopción de los acuerdos impugnados por radical y absoluta nulidad tiene como consecuencia zanjar las cuestiones penales denunciadas. No podemos compartir este planteamiento que supondría aceptar que los acuerdos adoptados por un órgano social impedirían la debida aplicación del ordenamiento penal que, como se sabe, se ocupa de materias inmunes al principio dispositivo. Por lo demás, y entrando en los hechos relevantes que constituyen la causa de pedir de la parte actora y recurrente, debemos realizar las siguientes consideraciones que acarrearán la desestimación de este extremo del recurso.

Sin solicitar medida cautelar alguna, la querella criminal formulada por la parte recurrente el día 10 de marzo de 2004, daba noticia retrospectiva de unos hechos que, a juicio de la querellante, pudieran ser constitutivos de apropiación indebida y, quizás, de los tipos penales descritos en los artículos 290, 291 y 295 todos ellos del Código penal. Con más precisión histórica, refería la Junta General Ordinaria de la sociedad demandada, celebrada el día 30 de junio de 2002, en la que se aprobaron las cuentas correspondientes al ejercicio social cerrado el día 31 de diciembre de 2001.

Por su parte, los acuerdos cuya nulidad pretende fueron adoptados el 27 de junio de 2005 en Junta General Ordinaria referida al ejercicio social cerrado el 31 de diciembre de 2004.

Siendo esto así, esta Sala no entiende la inferencia lógica que articula el recurso. Es decir, como la presencia de una querella criminal con la finalidad descrita puede viciar de nulidad actos futuros y debidos como son la convocatoria y celebración de juntas y los acuerdos en su seno adoptados.

Por lo demás, si nos fijamos en el contenido de la querella antedicha y en el contenido de los escritos de demanda y recurso, de inmediato se advierte como no se define con precisión comportamiento alguno que presente las características de los ilícitos penales y civiles...

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