SAP Palencia 174/2007, 25 de Junio de 2007

PonenteCARLOS MIGUELEZ DEL RIO
ECLIES:APP:2007:242
Número de Recurso101/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución174/2007
Fecha de Resolución25 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00174/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

PALENCIA

Sección 001

Domicilio : PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1

Telf : 979.167.701

Fax : 979.746.456

Modelo : SEN01

N.I.G.: 34120 37 1 2007 0100107

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000101 /2007

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de PALENCIA

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000843 /2005

RECURRENTE : ASOCIACION DE EMPRESARIOS DE HOSTELERIA DE PALENCIA

Procurador/a : ELENA RODRIGUEZ GARRIDO

Letrado/a : PABLO MENENDEZ-SANTIRSO SANCHEZ

RECURRIDO/A : CONFEDERACION PALENTINA DE ORGANIZACIONES EMPRESARIALES

Procurador/a : ANA ISABEL BAHILLO TAMAYO

Letrado/a :

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA Nº 174/07

SEÑORES DEL TRIBUNAL

IImo. Sr. Presidente

D. Mauricio Bugidos San José

IImos. Sres. Magistrados

D. Carlos Miguélez del Río

D. Ignacio J. Rafols Pérez

------------------------------------- ----------------------------

En Palencia a veinticinco de junio de dos mil siete.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los presentes de Juicio Ordinario nº 843/2.005, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Palenicia, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en referidos autos el día 21 de diciembre de 2.006, interpuesto por la Procuradora Sra. Rodríguez Garrido en representación de la Asociación de Empresarios de Hostelería de Palencia y siendo parte apelada la Confederación Palentina de Organizaciones Empresariales, representado por la Procuradora Sra. Bahillo Tamayo, siendo Ponente el Magistrado Carlos Miguélez del Río.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala aceptan y de por reproducidos los antecedentes de hechos contenidos en la resolución recurrida.

SEGUNDO

En autos resulta que por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Palencia se dictó sentencia el día 21 de diciembre de 2.006, cuya parte dispositiva dice " Que debo desestimar y desestimo totalmente la demanda formulada por la representación de la Asociación de hostelería de Palencia frente a la Confederación Palentina de Asociaciones Empresariales, al no haberse acreditado la concurrencia de los requisitos exigibles para que pueda prosperar la acción ejercitada, todo ello con imposición de las costas del procedimiento a la parte demandada".

TERCERO

Frente a dicha sentencia fue preparado y se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora Sra. Rodríguez Garrido, en representación de la demandante Asociación de Empresarios de Hostelería de Palencia.

UARTO.- Admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto, se dio traslado a la parte apelada quien presentó escrito oponiéndose a lo pedido por la parte apelante.

QUINTO

Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, tuvo lugar la votación y el fallo de la causa en el día señalado en las actuaciones.

SEXTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante basa el recurso interpuesto en la supuesta vulneración del derecho fundamental de asociación al haber sido sometida a un proceso disciplinario sin la observancia de las garantías constitucionales y con vulneración de su derecho de defensa, solicitando se declare la nulidad de los acuerdos adoptados por la Junta General de 22 de febrero de 2.006 y la nulidad de la convocatoria, celebración y adopción de a cuerdos de la Junta General de 6 de julio de 2.006 por haberse infringido su derecho fundamental de defensa y con privación de acceso a los recursos reconocidos en los estatutos y leyes aplicables, se restablezca a la actora en el pleno y normal ejercicio de sus derechos como entidad asociada a la CPOE, retrotrayendo los efectos de dicha condición al momento anterior a los actos de vulneración denunciados y que se declare que el ejercicio por Juan Miguel de las funciones de vocal de la Junta General y presidente de la CPOE es ilegal por imperativos estatutarios y de legalidad ordinaria.

La parte apelada ha solicitado la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Para resolver el recurso interpuesto necesariamente hemos de realizar un somero recorrido de los avatares vividos entre las partes:

  1. - La entidad apelante, Asociación de Empresarios de Hostelería de Palencia, fue miembro de pleno derecho de la Confederación Palentina de Organizaciones Empresariales, hasta que esta entidad, en la Junta General Extraordinaria celebrada el 22 de septiembre de 2.005, acordó su baja forzosa o expulsión por incumplimiento de sus obligaciones económicas para el sostenimiento de la entidad demandada.

  2. - El 11 de junio de 2.004, la Junta General de la Confederación Palentina de Organizaciones Empresariales ( en adelante CPOE ), acordó la creación de una Comisión para negociar con la Asociaciones que tenían cuentas pendientes.

  3. - El 13 de diciembre de 2.004, la indicada Comisión acuerda dar de baja forzosa a la Asociación de Empresarios de Hostelería de Palencia ( en adelante AEHP ) y con suspensión de todos los servicios a partir del 31 de diciembre de 2.004, por tener deudas pendientes con la entidad apelada. Dicho acuerdo fue notificado a la entidad apelante el 15 de diciembre de 2.004.

  4. - El 28 de diciembre de 2.004, la representación de la AEHP presenta escrito dirigido a la Junta General de la CPOE solicitando la declaración de ineficaz del acuerdo de expulsión y suspensión de los servicios prestados.

  5. - El 13 de enero de 2.005, el Secretario General de entidad demandada comunica a la entidad demandante que se le restituyen en todos los derechos por las dudas sobre el procedimiento seguido, para garantizar su derecho de defensa y remitir los hechos al Comité Ejecutivo.

  6. - El Comité Ejecutivo de la CPOE, el 25 de enero de 2.005, acuerda iniciar un procedimiento de suspensión y de baja forzosa o expulsión de la AEHP por no estar al corriente en el pago de la deudas existentes. Dicho acuerdo se notificó a la parte apelante el 28 de febrero de 2.005, concediéndosele un plazo de 15 dias para audiencia, formulando alegaciones mediante escrito presentado el 8 de marzo de 2.005.

  7. - El 22 de marzo de 2.005, el Comité Ejecutivo de la entidad demandada ratifica el acuerdo de iniciar el procedimiento de suspensión y baja forzosa de al entidad demandante, notificándose a la representación quien formula alegaciones por escrito de 11 de abril de 2.005.

  8. - El 4 de abril de 2.005, la entidad apelante impugna los acuerdos del Comité Ejecutivo de la entidad apelada adoptados el día 22 de marzo de 2.005, sobre la incoación de un procedimiento para su expulsión y suspensión de servicios.

  9. - El día 4 de abril de 2.005, el citado Comité Ejecutivo de la CPOE acuerda la baja forzosa y la suspensión de servicios de la AEHP, y frente la decisión baja forzosa la representación de esta entidad formula recurso de reposición el 26 de mayo de 2.005, habiendo interpuesto después una acción judicial contra el acuerdo de suspensión de la servicios.

  10. - El 21 de junio de 2.005, el referido Comité Ejecutivo adopta el acuerdo de desestimar el recurso de reposición interpuesto por la entidad actora contra la decisión de baja forzosa y restablece la prestación de servicios.

  11. - El 6 de julio de 2.005, la entidad demandada celebra Junta General sin que se incluyeran en el orden del día los asuntos planteados por la entidad demandante quien solicitó la nulidad de la convocatoria.

  12. - El 22 de septiembre de 2.005, la entidad demandada celebra Junta General, en cuyo orden del día se incluye el tema relativo a la expulsión de la entidad demandante y los recursos por ésta interpuestos, adoptando el acuerdo de dar de baja forzosa y la expulsión de la demandada, quien el día 23 de septiembre de 2.005 presenta escrito solicitando la suspensión de dicho acuerdo.

TERCERO

Es hora ya de que entremos a conocer los motivos invocados por la parte apelante.

El primero hace referencia a la supuesta vulneración del derecho de asociación al haberse sometido a la actora a un proceso disciplinario sin la observancia de las garantías constitucionales y sin que la entidad recurrente tuviera la posibilidad de ejercitar su derecho de defensa.

Este motivo de impugnación no puede prosperar.

Así es, analizando la copiosa prueba documental obrante en autos, constatamos que no ha existido vulneración alguna del derecho de asociación reconocido en el art. 22 de la CE, ni tampoco se ha causado indefensión alguna a la parte actora/apelante por no existir en los estatutos un catálogo de infracciones, ni se le ha impedido su derecho a utilizar medios de prueba ni la expulsión de la entidad demandada/apelada fue adoptada por un órgano sin competencia para ello.

La causa de baja forzosa de la Asociación de Empresarios de Hostelería de Palencia fue adoptada por la Confederación Palentina de Organizaciones Empresariales por el incumplimiento de sus obligaciones económicas, argumentando que la entidad apelada que la entidad apelante adeudaba, al ejercicio de 2.005, una cantidad de 15.929,82 euros. Por su parte la referida asociación reconoce la existencia de deuda por impago de cuotas, pero no está de acuerdo con el alcance de la deuda y, sostiene, que las partes alcanzaron un acuerdo para el pago aplazado de la deuda en virtud del cual debe abonar 30,05 euros anuales y no 1.202,02 euros anuales que reclama la demandada. Con todo, la parte demandante nada pide en su demanda en cuanto a la fijación de la cantidad adeudada y a la forma de aplazamiento de dicha cuantía.

Dicho esto, conviene ahora hacer una breve exposición del contenido de los estatutos de la confederación demandada que, en su art. 4-...

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