SAP Zaragoza 561/2007, 11 de Octubre de 2007

PonenteJAVIER SEOANE PRADO
ECLIES:APZ:2007:1635
Número de Recurso385/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución561/2007
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA, SENTENCIA: 00561/2007

SENTENCIA núm. 561 / 2007

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

En ZARAGOZA, a once de Octubre de dos mil siete.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001380/2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 0000385 de 2007, en los que aparece como parte apelante SOCIEDAD MUNICIPAL REHABILITACION URBANA Y PROMOCION DE LA EDIFICACION ZARAGOZA S.L. representado por el procurador Dª PATRICIA PEIRE BLASCO y asistido por el Letrado D. VICTOR MANUEL SERRANO ENTIO; y como parte apelada COMUNIDAD PROPIETARIOS C/ DIRECCION000, NUM000 - NUM001 - NUM002 (ZARAGOZA) representado por el procurador Dª MARIA PILAR BAIGORRI CORNAGO y asistido por el Letrado D. PAULA MARINA DURAN ROS; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER SEOANE PRADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 26 de abril de 2007, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que, desestimando la demanda promovida en JUICIO ORDINARIO Nº 1380/-2006, instado por la Procuradora Sra. Peiré, en nombre y representación de SOCIEDAD MUNICIPAL DE REHABILITACION URBANA Y PROMOCION DE LA EDIFICACION DE ZARAGOZA, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 Nº NUM000 - NUM001 - NUM002, representada por la Procuradora Sra. Baigorri, debo absolver y absuelvo a dicha demandada de los pedimentos contra la misma formulados, condenando a la parte actora al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la demandante, se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y cinta de video, y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 8 de octubre de 2007.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se oponen a los de la presente resolución y;

PRIMERO

La Sociedad Municipal de Rehabilitación Urbana y Promoción de le Edificación de Zaragoza SL, en su condición de copropietaria como propietaria de local sito en los bajos del inmueble, impugna los acuerdos adoptados por la comunidad de propietarios demandada, constituida sobre el edificio sito en DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 - NUM002 de Zaragoza en las juntas generales celebradas los días 13 y 24 de noviembre de 2006 en los puntos relativos a la decisión de requerirla a la paralización de las obras de remodelación que su arrendataria, Fundación Down Zaragoza, se hallaba realizando en el local que incluían el "pinchado" de los desagües del local al general del edificio, así como la apertura de una puerta en la fachada.

En concreto solicita la nulidad de los acuerdos adoptados en la primera de las juntas por los que solicitaban la paralización de las obras en el local y que se ejecutaran las obras necesarias para devolver la fachada a su estado original, así como la no autorización de de las obras consistentes en la conducción de desagües del local a través del garaje comunitario para acceder a las tomas generales del edificio, y la de los acuerdos adoptados en la segunda en cuanto reiteran aquellas decisiones y en punto a la decisión de demandar judicialmente a los responsables de las obras.

Se alega en fundamento común de tal petición que limita su derecho de propiedad e infringe lo dispuesto en el art. 15 de los estatutos, y en relación con la segunda junta, la falta de citación para su celebración, con la mera alusión a tal defecto formal del primer inciso del hecho nº 5 de la demanda, y como base legal se cita el art. 18.1.a. b. y c LPH, 394 CC y art. 15 de los estatutos.

La comunidad demandada se opone a tal demanda alegando que lo que pretende la actora es abrir una puerta de entrada al local desde dentro de la zona común lo que supone la alteración de su entrada conforme a los estatutos, estos es desde la fachada exterior del edificio y que tan comportamiento no se halla amparado en la norma comunitaria citada de contrario, y que la actora no ha probado perjuicio ninguno en cuanto a la negativa de variación de las conducciones de desagüe del local y su conexión con las generales. Por lo demás sostiene haber citado a la actora a la junta de 24-11-2006.

La juzgadora de primer grado acoge la tesis de la parte demandada, y desestima la demanda en su totalidad con imposición de las costas a la parte actora, a cuyo efecto señala que resulta acreditado que el local cuenta con tres paredes que dan a la zona exterior común y otra a la zona interior común, siendo dicha pared dónde se han...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR