SAP Pontevedra 443/2007, 23 de Julio de 2007

PonenteJULIO CESAR PICATOSTE BOBILLO
ECLIES:APPO:2007:2247
Número de Recurso3229/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución443/2007
Fecha de Resolución23 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00443/2007

Rollo Civil núm. 3229/06

Procedimiento Origen: Juicio ordinario 502/05

Órgano Procedencia: Juzgado 1ª Instancia núm. 2 de Vigo

LA SECCION SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA CON SEDE EN VIGO,

compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JAIME CARRERA IBARZABAL, DON JULIO PICATOSTE BOBILLO y Dª. MAGDALENA FERNANDEZ SOTO, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

S E N T E N C I A Nº 443

En Vigo, a veintitrés de julio de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, los autos de Juicio ordinario 502/05, procedente del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Vigo, al que correspondido el Rollo nº 3229/06, en el que aparece como parte Apelante Aluminios Rial S.L., representado por el procurador Dª. Purificación Rodríguez González y asistida por el letrado D. José Abreu San José y como parte apelada D. Alonso, representados por el procurador Dª. Victoria Sóñora Álvarez, y asistidos por el letrado Dª. María Domínguez Torreiro ; siendo el Magistrado ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO PICATOSTE BOBILLO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Vigo, con fecha 28 de febrero de 2006, se dictó Sentencia cuyo Fallo textualmente dice:

" Que apreciando la excepción de falta de legitimación activa de la actora invocada por la representación de D. Alonso debo absolver y absuelvo al mismo de todos los pedimentos que le afectaban, con imposición de las costas del procedimiento a la actora."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia la apelante Aluminios Rial S.L., interpuso recurso de apelación, y por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso, los que fueron admitidos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sociedad demandante reclama del demandado el importe de unos trabajos de colocación de carpintería metálica en su domicilio. La sentencia de instancia acoge la excepción de falta de legitimación activa opuesta por el demandado. Se basa la excepción y su estimación en que la contratación de los trabajos se lleva a cabo por don Jose Carlos y la reclamación se lleva a cabo en esta demanda por Aluminios Rial S.L., que es sociedad constituida por el citado Sr. Jose Carlos y su esposa, justamente cuando se estaban realizando los trabajos de instalación contratados.

Dadas las circunstancias que concurren en el caso de autos, no puede ser admitida la excepción de falta de legitimación activa de la demandante. No puede desconocerse, en todo el iter procesal, la previa conducta del demandado con ocasión del proceso monitorio que procedió a la formulación de la demanda. Ese procedimiento se promovió por la aquí demandante, es decir, Aluminios Rial, S.L., sin que el demandado al tiempo de ser requerido para el pago pusiese reparo alguno a la legitimación de la acreedora. Meramente niega la deuda así como la inexistencia de reclamación extrajudicial alguna. Es decir, su motivo de oposición se refiere al fondo de la reclamación.

Tal actitud previene a la actora sobre la negación de la deuda, no sobre su legitimación, de modo que le permite acudir al proceso con el acopio de la prueba sobre la existencia de la deuda, pero carece de prevención respecto de una legitimación que no ha repudiado.

Si de ordinario, se viene diciendo que el reconocimiento extraprocesal -explícito o implícito- de la condición o carácter que legitima para el ejercicio de la acción, impide que luego en ese proceso se acuda como mecanismo defensivo a negar esa legitimación, lo mismo, y con mayor razón, hay que decir si ello ocurre en el seno de otro proceso. Deberes de buena fe y lealtad procesal impedían al demandado oponer la excepción de falta de legitimación activa si en actuación procesal anterior no se opuso reparo procesal alguno en este sentido. Aunque se entendiera que no tenía por qué especificar los motivos concretos de oposición al pago, es lo cierto que pudo y debió decir que no tenía a la promoverte por acreedora al ser otra la persona con quien contrato. En otras palabras, no puede, en este caso, utilizar como estrategia defensiva el sorprender a la demandante, después de haber ya generado en ella la confianza de que su legitimación procesal no le sería ya discutida.

SEGUNDO

Aceptada la ejecución de los trabajos de colocación de carpintería de aluminio en la vivienda, el demandado afirma: primero, que ya ha satisfecho con cargo a la obra ejecutada 3.000 euros; segundo, que la obra adolece de...

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