SAP Murcia 210/2007, 4 de Octubre de 2007

PonenteJAIME GIMENEZ LLAMAS
ECLIES:APMU:2007:2223
Número de Recurso26/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución210/2007
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00210/2007

S E N T E N C I A

Nº 210/07.

Ilmos. Sres.

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Juan Antonio Jover Coy

D. Jaime Giménez Llamas

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a cuatro de octubre del año dos mil siete.

Vistos por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 368/06, Rollo nº 26/07, en los que figura como demandante la entidad RUGUESUR S.L. representada por el Procurador Sr. De Vicente y Villena y defendida por el Letrado Sr. López Martínez y como demandados don Juan Manuel y doña María Rosa, representados por la Procuradora Sra. Meseguer Guillén y defendidos por la Letrada Sra. Vigueras Abellán; los cuales penden ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 9 de octubre de 2.006, dictada por el referido Juzgado, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Jaime Giménez Llamas, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La expresada resolución contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda promovida por el Procurador ANTONIO DE VICENTE Y VILLENA, en nombre y representación de RUSEGUR S.L., contra Juan Manuel y María Rosa. Representados por el también Procurador AGUEDA MARÍA MESEGUER GUILLÉN, condeno a los demandados a la transmisión del dominio sobre la vivienda sita en la CALLE000 NUM000, El Palmar, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 6, número NUM001, previo pago por la actora a los demandados de todos los gastos de la transmisión, con imposición de costas a los demandados".

Segundo

Contra la misma se preparó e interpuso por escrito, en tiempo y forma, por la parte demandada, recurso de apelación, con alegación de los motivos en que basaba la impugnación, el cual fue admitido a trámite, dándose traslado del referido recurso a las demás partes a fin de que pudieran oponerse al mismo o impugnar a su vez la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 26/07 de Rollo. Tras personarse las partes, por providencia del día 17 de septiembre de 2.007, se señaló el día 27 de septiembre siguiente, para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.

Tercero

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por la parte demandada se pretende que se revoque la sentencia dictada en primera instancia y que, en su lugar, se dicte otra por la que se desestime la demanda en la que se les condena a otorgar escritura pública de la vivienda objeto del litigio. Fundamenta su pretensión en la falta de legitimación activa en la entidad demandante y en que no es cierto que la vivienda fuese adquirida por la demandante, sino que lo fue por los demandados, aunque éstos posteriormente, se la trasmitirían por testamento.

Segundo

La alegada falta de legitimación activa carece de fundamento, pues se encuentra ligada a la titularidad de la vivienda que se pretende justificar con el documento privado de compraventa que efectúa don Emilio, como vendedor con don Jon como comprador, respecto de la vivienda sobre la que recae el litigio.

El segundo medio de oposición a la sentencia, viene constituido por el error en la apreciación de la prueba, al alegar que existe un contrato de compraventa realizado por los demandados, en escritura pública y que, por tanto, no existe contrato fiduciario, sin perjuicio de que los demandados se comprometiesen a dejar, en testamento, dicha vivienda a don Jon.

Tercero

Del resultado de las pruebas que se han practicado resulta evidente que nos encontramos en...

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