SAP Asturias 382/2007, 26 de Octubre de 2007

PonenteJOSE MARIA ALVAREZ SEIJO
ECLIES:APO:2007:2657
Número de Recurso440/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución382/2007
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00382/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000440 /2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a veintiséis de Octubre de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario, nº 1.069/02 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Oviedo, Rollo de Apelación nº 440/07, entre partes, como apelante, demandada y reconviniente "DECORACIONES ESFER, S.L" y como apelada, demandante y reconvenida "SYNTHESIA ESPAÑOLA, S.A".

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha dos de mayo de dos mil siete, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales Sra Feito Berdasco, en nombre y representación de SINTHESIA ESPAÑOLA SA debo condenar y condeno DECORACIONES ESFER SL, cuya representación procesal ostenta el Procurador de los Tribunales Sra. García Bernardo Pendás a satisfacer la cantidad de 28539,8 euros y desestimando la demanda reconvencional presentada por Decoraciones Esfer debo absolver y absuelvo a SINTHESIA ESPALA SA de las pretensiones. Sin pronunciamiento en materia de costas.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por "Decoraciones Esfer, S.L", y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Muestra la parte recurrente su desacuerdo con la sentencia de instancia por cuanto que la misma rechazó su pretensión indemnizatoria de la cantidad de 90.000 euros, que en su demanda reconvenional había postulado en concepto de perjuicios ocasionados por la pérdida del fondo de comercio, (disminución de clientela y ventas a consecuencia de los defectos y anomalías en la fabricación del material suministrado por la actora).

Como es sabido y conviene recordar a fin de centrar el debate, la empresa Synthesia Española, S.A, dedicada entre otras actividades a la fabricación y distribución de pinturas y revestimientos exteriores, y que había venido manteniendo relaciones comerciales durante varios años con la mercantil Decoraciones Esfer, S.L, formuló la demanda origen de la presente litis contra esta entidad en reclamación de 60.388,84 euros, importe correspondiente a diversos suministros de partidas pendientes de abono una vez efectuada liquidación, teniendo en cuenta la existencia de abonos por gastos de publicidad y material defectuoso, habiendo formulado la demandada reconvención en la que reclamaba a la actora un crédito consistente, por una parte, en la cifra de 31.849,04 euros (IVA incluido) correspondientes a entregas de pinturas a clientes en sustitución de partidas defectuosas y, por otra parte, 90.000 euros en concepto de perjuicios por pérdida de clientela y disminución de ventas. En consecuencia, concluía la reconviniente que deduciendo de los 60.388,84 euros reclamados en la demanda los 121.849,04 euros a que ascendía la suma de las cantidades referidas arrojaría un resultado a su favor de 61.460,20 euros.

La sentencia de instancia estimó que, en efecto, procedía reconocer el crédito de 31.849,04 euros y no así el de 90.000 euros, estimando parcialmente la demanda y reconvención, fijando como cantidad definitiva a abonar a la actora la suma de 28.539,8 euros.

SEGUNDO

Siendo evidente, y ello no se discute, que quien invoca el perjuicio en el presente caso debe acreditarlo conforme a las normas generales de la carga probatoria del art. 217 de la LEC, la reconviniente y ahora parte apelante se valió a tal fin de una prueba pericial, a través de la que pretendió justificar su pérdida del fondo de comercio, y que el Sr. Juez de Primera instancia consideró insuficiente a la hora de llevar a efecto su valoración, y ello conforme a las reglas del sano criterio humano tal y como expresa el art. 348 de la LEC, de ahí que la pericial se trata de un supuesto de prueba libre.

El examen de dicho informe deja entrever en general un cierto laconismo, advirtiendo que toma como dato unos beneficios en hipótesis, siendo así que a los efectos de valorar el descenso o pérdida de ventas, que es...

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