SAP Salamanca 255/2007, 10 de Julio de 2007
Ponente | JOSE ANTONIO VEGA BRAVO |
ECLI | ES:APSA:2007:416 |
Número de Recurso | 257/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 255/2007 |
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
SENTENCIA: 00255/2007
SENTENCIA NÚMERO 255/07
Ilmo. Sr. Presidente Acctal.
DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO
Ilmos. Sres. Magistrados
DON LONGINOS GOMEZ HERRERO
DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO
En la Ciudad de Salamanca, a diez de Julio de dos mil siete.
La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario número 742/06 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Salamanca, Rollo de Apelación Nº 257/07; han sido partes en este recurso: como demandantes-apelados Dª Paloma, D. Valentín, D. Aurelio y Dª Inmaculada, representados por el Procurador D. Miguel Angel Gómez Castaño y defendidos por la Letrada Dª Nuria Sánchez de la Fuente y como demandados-apelantes AGRUPACION GERONTOLÓGICO ANMAR, S.A. y OCASO SEGUROS S.A., representados por el Procurador D. Rafael Cuevas Castaño y defendidos por el Letrado D. Lorenzo Navarro García; sobre Reclamación de cantidad.
ANTECEDENTES DE HECHO
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- El día 20 de Febrero de 2.007 se dictó sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia Nº 4 de Salamanca que contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Gómez Castaño, en nombre y representación de Dª Paloma, D. Valentín, D. Aurelio y Dª Inmaculada, debo condenar a Agrupación Gerontológico Anmar S.A. y a la entidad Ocaso S.A. a satisfacer solidariamente a cada uno de los actores la cantidad de 5.000 €, con el interés del art. 20 de la L.C.S. la aseguradora demandada y el interés moratorio desde la interpelación judicial para la demandada Agrupación Gerontológico Anmar S.A.. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".
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- Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones y terminó suplicando se dicte Sentencia revocatoria de la de instancia, con Costas a los actores; dado traslado a la parte demandante de la interposición del recurso, por ésta se opuso al mismo haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus intereses para terminar suplicando se dicte Sentencia en la que de desestime íntegramente el Recurso planteado, confirmándose la Sentencia de Primera Instancia, con imposición de las costas procesales de esta segunda instancia a la apelante.
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- Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 22 de Junio de 2.007, y pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.
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- Observadas las formalidades legales.
Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE ANTONIO VEGA BRAVO.
Sobre la base del error en la apreciación de la prueba e infracción de los arts. 1.089 y ss CC como motivos del recurso, solicita el demandado-apelante que se declare la culpa exclusiva de la víctima y con ello se revoque la sentencia impugnada.
El demandante en su calidad de apelado se opuso a dicho recurso, solicitando la confirmación de la sentencia de 1ª instancia en la que se declaró una concurrencia de culpas al 50%.
Los hechos de los que trae causa el presente pleito, y que en realidad no se han discutido por las partes en este recurso, son los recogidos en el fundamento de derecho 3º de la resolución impugnada, relativos en síntesis al incendio ocurrido el día 4 Nov. 2.004 en la Residencia de Ancianos del municipio de Arapiles, causado por Aurelio, anciano de 78 años de edad; como consecuencia de la combustión originada por un cigarrillo encendido que este se hallaba fumando...
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