SAP A Coruña 399/2007, 26 de Octubre de 2007

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2007:2541
Número de Recurso157/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución399/2007
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00399/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

LA CORUÑA

S E N T E N C I A

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON JUAN ÁNGEL RODRÍGUEZ CARDAMA

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

DOÑA MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA

DON RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

En La Coruña, a veintiséis de octubre de dos mil siete.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 157 de 2007, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores Magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto en los autos de juicio verbal, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Noia, ante el que se tramitaron bajo el número 162/2006, en los que son parte, como apelantes, los demandantes DOÑA Fátima, mayor de edad, vecina de Noia, con domicilio en la parroquia de Barro, lugar de Orro, 80, provista del documento nacional de identidad número NUM000, representada por el Procurador don Domingo Rodríguez Siaba, y dirigida por el Abogado don Alejandro Petisco Montes; DOÑA Raquel, mayor de edad, vecina de Noia, con domicilio en la parroquia de Barro, lugar de Orro, 78, provista del documento nacional de identidad número NUM001, que no se personó ante esta Audiencia; DOÑA Antonieta, mayor de edad, vecina de Noia, con domicilio en la CALLE000, NUM002, provista del documento nacional de identidad número NUM003, que tampoco se personó ante esta Audiencia; y DOÑA Antonieta, mayor de edad, vecina de Lezo (Guipúzcoa), CALLE001, NUM004 - NUM005 derecha, provista del documento nacional de identidad número 76.490.750, que tampoco se personó ante esta Audiencia; y como apelados, los demandados DON Diego, mayor de edad, vecino de Noia, con domicilio en la CALLE002, NUM006 - NUM007 izquierda, provisto del documento nacional de identidad número NUM008, representado por el Procurador don José-Luis González Martín, y dirigido por el Abogado don Daniel Ínsua Reino; DOÑA Angelina, mayor de edad, vecina de Noia, con domicilio en la CALLE002, NUM006 - NUM007 izquierda, provista del documento nacional de identidad número NUM009, que no se personó ante esta Audiencia; y DOÑA Irene, mayor de edad, vecina de Outes (La Coruña), con domicilio en la parroquia de San Cosme de Outeiro, lugar de Tavilo, provista del documento nacional de identidad número NUM010, que no se personó ante esta Audiencia; versando la apelación sobre tutela sumaria de la posesión.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 7 de diciembre de 2006, dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Noia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y DESESTIMO la demanda presentada por la representación procesal de Dª Fátima, Dª Raquel, Dª Antonieta y Dª Antonieta contra D. Diego, Dª Angelina y Dª Irene, reservando, en todo caso a las partes el derecho definitivo que podrán utilizar en el juicio correspondiente. Todo ello con condena en costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por doña Fátima, doña Raquel, doña Antonieta y doña Marisol, se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por don Diego, doña Angelina y doña Irene escritos de oposición. Con oficio de fecha 5 de marzo de 2007 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia con fecha 21 de marzo de 2007, fueron turnadas a esta Sección. Entregadas el 23 de marzo de 2007 se registraron bajo el número 157/2007, y se dictó providencia admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, y acordando esperar el término del emplazamiento. Se personó en esta alzada el Procurador don Domingo Rodríguez Siaba en nombre y representación de doña Fátima, en calidad de apelante; y efectuando de igual modo su personamiento el Procurador don José-Luis González Martín, en nombre y representación de don Diego, en calidad de apelado. Se tuvo por personados a los mencionados, en las representaciones que acreditaban, y no habiéndose personado ante esta Audiencia doña Raquel, doña Antonieta, doña Marisol, doña Angelina y doña Irene se acordó que no se les notificaría ninguna resolución salvo la que pusiera término a la apelación, quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 29 de junio de 2007 se señaló para votación y fallo el pasado día 23 de octubre de 2007.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo Ponente el Ilmo. Magistrado don RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no discrepen de los que a continuación se exponen.

SEGUNDO

La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Diversas propietarias de fincas enclavadas formularon demanda en juicio verbal de tutela sumaria de la posesión contra el Sr. Diego y su esposa, así como contra la Sra. Irene, exponiendo, en síntesis, que para los trabajos agrícolas de sus fincas, en dos o cuatro ocasiones al año se servían por un sendero que se iniciaba en un camino público, atravesaba la finca del Sr. Diego y esposa, y posteriormente la de la Sra. Irene ; pero en agosto de 2005 el Sr. Diego procedió a cerrar su finca, impidiendo el paso, y la Sra. Irene abrió unas zanjas en la suya por lo que tampoco podían pasar por ella.

    NUM007.- Convocadas las partes a juicio verbal, el Sr. Diego se opuso a la demanda alegando que por su finca no se había pasado nunca. Igualmente se opuso la Sra. Irene, alegando una falta de legitimación pasiva, porque ella no hizo acto alguno que obstaculizase el uso del paso por donde siempre se había venido haciendo.

  2. - Tras la tramitación correspondiente, el Juzgado dictó sentencia desestimando la demanda, por considerar que no se había acreditado la existencia del citado paso en la forma mencionada en la demanda. Resolución...

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    ...pues se pide al perito que dictamine acerca de si el camino existente en la actualidad, instaurado por la sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña de 26-10-2007 es el más idóneo por distancia o menor perjuicio, o si resultan idóneas las otras alternativas presentadas, y nada de esto......

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