SAP Asturias 406/2007, 8 de Noviembre de 2007

PonenteMARIA JOSE PUEYO MATEO
ECLIES:APO:2007:2812
Número de Recurso390/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución406/2007
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00406/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000390 /2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a ocho de Noviembre de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Procedimiento Ordinario, nº 256/05 procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Tineo, Rollo de Apelación nº 390/07, entre partes, como apelante y demandada MADECAR, S.L, como apelada y demandada Rosario y como apeladas y demandantes DOÑA Silvia, DOÑA Trinidad Y DOÑA María Rosa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de Tineo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha diecinueve de enero de dos mil siete, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Dª Silvia contra Dª Rosario y la entidad MADECAR S.L., condeno a los demandados a que cada uno de ellos, efectúe en los locales de que son titulares, la Bocatería "El Fornín" y el taller "Madecar" respectivamente, las medidas correctoras recogidas en las páginas 90 y 91 del informe del perito judicial D. Marcos, conforme a lo expresado en el apartado tercero del fundamento de derecho sexto, debiendo comenzar las obras en plazo no superior a un mes desde la firmeza de esta resolución; condenándoles así mismo a abonar a la actora, conjunta y solidariamente, la cantidad de 2.000 € (DOS MIL EUROS) en concepto de daños morales, cantidad que devengará el interés legal previsto en el art. 576,1 de la L.E.C. desde la fecha de esta resolución, hasta el completo pago; sin hacer expresa condena en costas.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Madecar, S.L, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la actora Dª Silvia, propietaria del piso NUM000 NUM001. del edificio sito en el nº NUM002 de la c/ DIRECCION000 de Tineo, se promovió juicio ordinario frente a la propietaria del establecimiento "El Fornín", dedicado a bocatería, y la Entidad "Madecar, S.L", propietaria de un establecimiento dedicado a taller de reparación de automóviles, sitos ambos negocios en la planta baja del edificio nº NUM002 al que aludíamos en líneas precedentes.

Alega la demandante, en el escrito rector, que desde los últimos meses del año 2.004 de forma casi ininterrumpida su vida ha cambiado drásticamente, pues los ruidos, vibraciones, olores y demás molestias que relata le impiden el descanso necesario tanto diurno como nocturno, violando de forma grave su intimidad, afectándole de forma notoria dada su avanzada edad -87 años- y dolencias que le aquejan, siendo las molestias que imputa al establecimiento "El Fornín" las referidas a: 1) Ruidos y vibraciones procedentes de los motores, ventiladores, televisión y en general de los aparatos existentes en el interior; 2) Olores pestilentes e intensos que afectan a toda la vivienda, y que se perciben cada vez que usan la cocina y el horno de cocer el pan; 3) También se percibe en ocasiones ruido de las conversaciones de las personas que frecuentan el establecimiento, en especial los fines de semana y festivos, así como el que producen las mesas y las sillas al moverse. En cuanto a la Entidad "Madecar, S.L", las molestias se circunscriben al horario diurno y consisten en ruidos y vibraciones procedentes de los motores o aparatos instalados en el interior, que aunque intermitentemente y según trabajo, alcanzan en ocasiones gran intensidad.

Estos hechos motivaron, según se señala en la demanda, denuncias ante el Ayuntamiento, el Juzgado y la Consejería de Medio Ambiente, además de poner los mismos en varias ocasiones en conocimiento de los titulares de ambos establecimientos, sin que se hubiera obtenido una respuesta adecuada. Situación que ha repercutido en la salud de la actora, que ve deteriorada su actividad diaria como consecuencia del stress que los ruidos, vibraciones, y olores descritos le producen.

Ante esta situación la actora promueve la presente demanda, relatando los hechos referidos en líneas precedentes y con cita de los art. 590, 1.902 y 1.908 del C.C así como de los artículos 15 y 18 de la Constitución, referidos el primero al derecho a la integridad física y el segundo al derecho a la intimidad e inviolabilidad del domicilio, solicita acumuladamente la realización de obras de insonnorización necesarias en los dos locales y la indemnización de los daños morales que la situación relatada le ha producido y que cifra en 12.000 euros y, además, se condene a la propietaria del establecimiento "El Fornín" a ejecutar en el interior de su local las obras pertinentes para evitar los humos y olores que llegan a la vivienda de la actora procedentes de la instalación de la Bocatería.

La juzgadora "a quo" dictó sentencia el 12-1-07 estimando la demanda, condenando a los demandados a que cada uno de ellos efectúe en su local las medidas correctivas recogidas en las páginas 90 y 91 del informe del perito judicial conforme a lo expresado en el apartado 3º del fundamento 6º, debiendo comenzar a hacer las obras en un plazo no superior a 1 mes desde la firmeza de la sentencia, así como se condena a los demandados a la indemnización del daño moral, si bien se cuantificó éste en 2.000 euros. Frente a esta resolución se interpuso por "Madecar, S.L" el presente recurso de apelación, aquietándose Dª Rosario, propietaria de El Fornín, con la sentencia recaída.

Como quiera que días antes de dictarse la sentencia, concretamente el 6-1-07 según acreditó la Procuradora de Dª Trinidad Álvarez Gancedo, ésta había fallecido, sus herederos solicitaron la sucesión...

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