SAP León 245/2007, 17 de Septiembre de 2007

PonenteRICARDO RODRIGUEZ LOPEZ
ECLIES:APLE:2007:1097
Número de Recurso116/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución245/2007
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00245/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

LEON

Sección 001

Domicilio : C/ EL CID, NÚM. 20

Telf : 987.23.31.35

Fax : 987.23.33.52

Modelo : SEN00

N.I.G.: 24089 37 1 2007 0100395

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000116 /2007 CIVIL

Juzgado procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.6 de LEON

Procedimiento de origen : OPOSICION MEDIDAS EN PROTECCION MENORES 0000752 /2006

RECURRENTE : María Esther

Procurador/a : Mª ELENA CARRETON PEREZ

Letrado/a : Mª DEL CAMINO DIEZ DE LA FUENTE

RECURRIDO/A : JUNTA CASTILLA Y LEON JUNTA CASTILLA Y LEON

Procurador/a :

Letrado/a :

S E N T E N C I A Nº 245/07

ILMOS. SRES.:

D. MANUEL GARCÍA PRADA.- PRESIDENTE

D. ALFONSO LOZANO GUTIÉRREZ.- MAGISTRADO

D. RICARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ.- MAGISTRADO

En la ciudad de León a diecisiete de Septiembre de dos mil siete.

VISTOS ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de León el recurso de apelación arriba indicado, en el que han sido partes de una como apelante María Esther representada por la Procuradora Carretón Pérez siendo Letrada Camino Diez de la Fuente; de otra como apelada JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN; habiendo sido parte EL MINISTERIO FISCAL actuando como Ponente el ILMO. SR. D. RICARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de Enero de 2007 se ha dictado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de León Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO.-Desestimo la demanda formulada por la Procuradora Sra. Carretón Pérez, en nombre y representación de DOÑA María Esther, contra la resolución de 31 de Mayo de 2006 de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de León, sin imposición de las costas.

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso por la parte apelante recurso de apelación al que se opusieron la Junta de Castilla y León y el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala de la Audiencia se les dio número de Rollo y seguidos los trámites legales, se señaló día para deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Motivos del recurso

El artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su apartado 4, establece:

4. La sentencia que se dicte en apelación deberá pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso y, en su caso, en los escritos de oposición o impugnación a que se refiere el art. 461. La sentencia no podrá perjudicar al apelante, salvo que el perjuicio provenga de estimar la impugnación de la resolución de que se trate, formulada por el inicialmente apelado.

Son motivos de impugnación:

La recurrente estima que no se han tenido en cuenta sus alegaciones, que estima fundadas, y de las cuales se infiere la improcedencia de la declaración de desamparo de su hija menor, Angelina.

SEGUNDO

La sentencia dictada se funda en los informes emitidos por los técnicos de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León. Por su parte, como contraprueba, la recurrente articuló prueba testifical y documental.

La prueba testifical practicada consistió en la declaración de dos testigos. Uno de ellos, el Sr. Romeo, puso de manifiesto que tuvo algo más de contacto con María Esther y su hija Angelina con ocasión de unas obras de rehabilitación encargadas por la recurrente en el año 1993, aunque siguió viéndolas, y también dijo que la menor estaba "a temporadas con ella -la recurrente- y a temporadas con su abuela". Este testigo no aporta nada al contencioso porque no se está cuestionando el comportamiento externo y aparente de la madre en relación con la menor, y porque ese testigo no mantenía unos vínculos con ellas que permitiera atribuirle un profundo conocimiento de las relaciones de la madre con la hija o de la situación personal y familiar de una y otra. No obstante, se destaca que ya el testigo ha dado cuenta de una realidad constante en la vida de la menor: bajo el cuidado, de forma significativa, de sus abuelos maternos.

La otra testigo, Dª María Inmaculada, puso de manifiesto, y de manera emotiva, su aprecio personal por Dª María Esther. Y aunque este sentimiento la honra su testimonio se encaminó más a elogiar el comportamiento de María Esther que a concretar la situación personal y familiar de una y otra, de modo que sólo dio referencia de lo que ellas exteriorizaban.

Ahora bien, lo relevante no es el afecto que la madre pueda tener por su hija, que seguramente es enorme, sino la situación personal y familiar de la menor, que es lo que se detalla de manera más concreta y exhaustiva en los informes técnicos. Razón por la cual, como ya indica la sentencia recurrida, los testimonios prestados no son más que referencias superficiales que no alteran en modo alguno ni los diagnósticos ni las valoraciones psicosociales apuntados en los informes.

La recurrente pretendió poner de manifiesto su integración laboral con los documentos aportados en el acto del juicio, pero las razones que motivaron la declaración de desamparo no son - básicamente- su capacidad laboral, sino sus circunstancias personales y la situación...

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