SAP Asturias 414/2007, 12 de Noviembre de 2007

PonenteGUILLERMO SACRISTAN REPRESA
ECLIES:APO:2007:2868
Número de Recurso191/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución414/2007
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00414/2007

SENTENCIA NÚMERO 414/07

ROLLO: RECURSO DE APELACION 191 /2007

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Ignacio Álvarez Sánchez

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

Dª.Elena Rodríguez Vigil Rubio

En Oviedo a, doce de noviembre de dos mil siete.

VISTOS en grado de apelación por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 599 /2005, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de OVIEDO, Rollo 191 /2007, entre partes, como Apelante D. Manuel representado por el Procurador de los Tribunales D. SALVADOR SUAREZ SARO, y bajo la dirección letrada de D. RAMON FERNANDEZ ALONSO, y como Apelados FRIGORIFICOS FANDIÑO S.A., y CONGELADOS NAMARE S.L. representado el primero por el Procurador de los Tribunales D. MARTA MARIA GARCIA SANCHEZ,, y bajo la dirección letrada de D. FERNANDO DIAZ GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Lo Mercantil nº 1 de Oviedo

dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 10 de enero de 2007 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de la parte actora "Frigoríficos Fandiño S.A." contra Don Manuel, debo declarar y declaro que Don Manuel incumplió el contrato celebrado con FRIGORÍFICOS FANDIÑO S.A. el 25 de junio de 2003 en los términos expuestos en la demanda, esto es, las cláusulas 3.1 y 3.2 del mismo, condenando al demandado a abonar a la actora la suma de 324.885,20 euros, con los intereses devengados desde la reclamación judicial hasta la presente sentencia. Por otra parte desestimando la demanda formulada frente a "Congelados Namare S.L." debo declarar y declaro no haber lugar a realizar los pronunciamientos solicitados, absolviéndole de los pedimentos dirigidos en su contra. Se imponen a Don Manuel las costas causadas por la demanda dirigida en su contra y a la actora las causadas por la reclamación dirigida frente a "Congelados Namare S.L.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada Manuel, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, por la parte apelada FRIGORÍFICOS FANDIÑO S.A. se formuló escrito de oposición e impugnación, en los términos que recoge el suplico del escrito obrante en autos, y se dió traslado a la parte apelante, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 7 de noviembre de 2007, quedando los autos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Guillermo Sacristán Represa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia que impugnan ambas partes desestima la acción de competencia desleal, con apoyo en la Ley 3/1991, de 10 de enero, en concreto la declarativa de deslealtad del acto y la de resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por él frente a la mercantil CONGELADOS NAMARE SA, de los apartados 1º y 5º de su artículo 18 ; y estima la de incumplimiento contractual derivada del art. 1101 del Código Civil frente al co-demandado, D. Manuel.

Ambas partes la impugnan. Mientras el actor vuelve a pedir la estimación de las dos acciones de la Ley especial de Competencia Desleal frente a los dos demandados, como primer motivo de su recurso, y como segundo rebate la imposición de las costas por la traída al procedimiento de la persona jurídica, el condenado aduce no haber incumplido contrato alguno, por lo que deberá ser absuelto, con imposición de las costas a la actora.

SEGUNDO

Debe partirse del conjunto de circunstancias que se recogen en el primer fundamento de derecho de la sentencia de instancia y que brevemente expuestas son las siguientes: a) El demandado fue trabajador de la entidad actora, CONGELADOS FANDIÑO SA durante bastantes años, -desde 1966 reconoció él mismo en el interrogatorio de parte- y en el momento en que dejó su puesto de trabajo era, además de accionista, encargado y responsable comercial de almacén y elaboración de productos en Avilés. El 25 de junio de 2003 vende todas sus acciones a la mercantil y firma en escritura pública un acuerdo de no competencia, por el que durante un año se obliga a no mantener relación profesional o laboral directa ni indirecta para empresas del mismo sector, ni para comerciantes que sean o hayan sido clientes o proveedores de aquella entidad; y durante dos años se obliga a no contratar, ni en su propio nombre ni de tercero, a ningún trabajador que preste sus servicios para la misma. Si incumpliere tales condiciones, se obliga a indemnizar cuantos daños y perjuicios sufra la entidad; b) En la misma sociedad trabajaba un hijo del demandado, D. Alberto como administrativo en labores de almacenaje y control de la sala de elaboración. Como su padre, salió de la empresa y el 5 de febrero de 2004 constituye la mercantil "Congelados Granmar SL", con el mismo giro de CONGELADOS...

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