SAP A Coruña 577/2007, 11 de Diciembre de 2007

PonenteJOSE MANUEL BUSTO LAGO
ECLIES:APC:2007:2985
Número de Recurso490/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución577/2007
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00577/2007

CORUÑA 9

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000490 /2007

FECHA REPARTO: 7.9.07

SENTENCIA

Nº 577/07

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

JOSÉ MANUEL BUSTO LAGO

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a once de Diciembre de dos mil siete.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio ORDINARIO Nº 903/06-M, sustanciado en el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 9 A CORUÑA, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE-APELANTE-APELADA GRUPO CLAVE CONSULTORES, S.A., representada en ambas instancias por la Procuradora SRA. SOUTO FERNÁNDEZ y defendida por la Letrada SRA. DAVIÑA CONDE, y de otra como DEMANDADA-APELADA-APELANTE OBRAS Y OTRAS COSAS, S. L., representada en ambas instancias por el Procurador SR. ESPASANDIN OTERO y defendida por el Letrado SR. ISASI CASTRO; versando los autos sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de A Coruña, con fecha 05 de marzo de 2007, en los autos de Juicio Ordinario tramitados con el núm. 903/2006-M, procedente del proceso monitorio 3999/2006-I, se dictó Sentencia estimando parcialmente la demanda, ejercitando acción de reclamación de cantidad, interpuesta por la Procuradora Dñª Montserrat Souto Fernández, en nombre y representación de la entidad «Grupo Clave Consultores, S.A.», contra la entidad «Obras y Otras Cosas, S.L.», representado por el Procurador Don Ignacio Espasandín Otero; cuyo Fallo dice como sigue: «Que estimo en parte la demanda presentada por GRUPO CLAVE CONSULTORES, S.A. frente OBRAS Y OTRAS COSAS, S.L., por lo que condeno a la demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 7.081,80 euros, con el incremento de los intereses legales del art. 1108 del CC desde el requerimiento realizado en el juicio monitorio previo (17 de abril de 2006 ) hasta la fecha de la presente Sentencia y los procesales del art. 576 LECiv desde la misma hasta su completo pago.

Procede imponer a la parte demandada el abono de las costas procesales causadas».

SEGUNDO

Contra la anterior resolución, la Procuradora Dñª Montserrat Souto Fernández, actuando en la representación procesal que ostenta de la entidad actora en este procedimiento "Grupo Clave Consultores, S.A.", interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación; teniéndose por interpuesto por medio de Providencia de fecha 16 de abril de 2007; dándose traslado del mismo a la representación procesal de la parte demandada. Asimismo, el Procurador Don Ignacio Espasandín Otero, actuando en la representación procesal que ostenta de la entidad demandada «Obras y Otras Cosas, S.L.», formalizó, también en forma y tempestivamente, recurso de apelación frente a la Sentencia ya referida, teniéndose por interpuesto por Providencia de fecha 26 de abril de 2007 y del que se dio traslado a la representación procesal de la parte actora.

El Procurador Don Ignacio Espasandín Otero, actuando en la representación procesal ya referida, con fecha 08 de mayo de 2007, presentó escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto por la parte actora. Por Providencia de fecha 14 de mayo de 2007 se tuvo por formalizado el trámite de oposición al recurso de apelación deducido de contrario.

De igual forma, la Procuradora Dñª Montserrat Souto Fernández formalizó, en tiempo, oposición al recurso de apelación deducido por la representación procesal de la parte demandada, interesando su desestimación y la imposición de costas procesales a la parte recurrente. Por Providencia de fecha 21 de mayo de 2007, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de A Coruña, se tuvo por formalizado el trámite de oposición al recurso de apelación formalizado frente a la Sentencia dictada en la primera instancia por la parte demandada, acordándose dejar si efecto la Providencia dictada en fecha 14 de mayo de 2007 y elevar los autos a esta Audiencia Provincial de A Coruña para resolver los recursos interpuestos y emplazar a las partes ante ella por término común de treinta días.

TERCERO

Recibidos que fueron los autos en esta Sección 4ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, se formó el oportuno rollo y se turnaron de ponencia. Por medio de Providencia de fecha 19 de septiembre de 2007, se tuvieron por comparecidas las partes y se acordó señalar como fecha para deliberación y fallo el día 15 de octubre de 2007. Por medio de Providencia de esta última fecha, observándose que el soporte videográfico remitido por el Juzgado "a quo" carecía de imagen y sonido, se dejó sin efecto el anterior señalamiento y se remitió oficio al referido Juzgado reclamando la remisión de una nueva copia del referido soporte. Recibida la copia reclamada, las actuaciones quedaron pendientes de votación y fallo, lo que tuvo lugar, previo señalamiento, el día 3 de diciembre de 2007.

CUARTO

En la tramitación de ambos recursos de apelación se han observado todas las prescripciones legales que rigen estas actuaciones.

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

Ha sido Magistrado ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ MANUEL BUSTO LAGO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente procedimiento tiene como objeto la acción de reclamación de cantidad ejercitada por la entidad actora -"Grupo Clave Consultores, S.A."-, en su condición de prestadora de servicios de selección de personal realizados en ejecución del denominado acuerdo marco concertado con la entidad "Obras y Otras Cosas, S.L.", actuando en calidad de arrendataria de los servicios profesionales referidos, en fecha uno de febrero de 2005. Como consecuencia del impago de determinados servicios de selección de personal, que dieron lugar a la emisión de las siete facturas relacionadas en la solicitud o petición inicial de procedimiento monitorio formulada en su momento por la referida parte procesal; así como en la demanda de juicio ordinario rectora de este procedimiento, interpuesta una vez que la entidad a la que se dirigió la referida petición inicial de procedimiento monitorio se opuso a la reclamación de pago que en la misma se contenía, se ejercitó la acción de reclamación de cantidad, habiéndose allanado en parte (en la cantidad de 3.833,80 euros) la entidad demandada, en el escrito de contestación a la demanda. En el acto de la audiencia previa celebrado en la instancia, la entidad demanda reconoce, asimismo, como debida la factura identificada con el núm. 7 en el escrito de formalización de la demanda, por importe de 580,00 euros. La Sentencia dictada en la primera instancia estimó parcialmente las pretensiones la parte actora, condenando a la demandada a pagar la suma de 7.081,80 euros (incrementada con los intereses legales que resultan de aplicación), de una cantidad total reclamada que ascendía a 8.178,00 euros.

Frente a este pronunciamiento, parcialmente estimatorio de las pretensiones de la entidad actora, prestadora de los referidos servicios profesionales, se alzan las partes procesales en virtud de sendos recursos de apelación tempestivamente interpuestos, cuya resolución nos compete y que deben ser, desestimados, de conformidad con los argumentos y razonamientos jurídicos que seguidamente se exponen, con las consecuencias vinculadas a este pronunciamiento en materia de imposición de la condena al pago de las costas procesales derivadas de su tramitación. La adecuada y ordenada resolución de las...

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