SAP Asturias 450/2007, 19 de Diciembre de 2007

PonenteJOSE LUIS CASERO ALONSO
ECLIES:APO:2007:3142
Número de Recurso520/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución450/2007
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00450/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000520 /2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a diecinueve de Diciembre de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 1.372/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Oviedo, Rollo de Apelación nº 520/07, entre partes, como apelante y demandante DON Donato y como apelante y demandado ANTHOS ASTURIAS S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 19 de junio de 2007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Alvarez Pérez Manso en nombre y representación de D. Donato contra la entidad mercantil ANTHOS ASTURIAS S.L. debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA EUROS CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (48.260,92 euros), intereses legales correspondientes y, sin realizar expresa imposición de costas.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpusieron sendos recursos de apelación por Don Donato y por Anthos Asturias S.L., y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA JOSÉ LUIS CASERO ALONSO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Nos ocupan las lesiones y secuelas sufridas el día 15-12-2.004, sobre las 0 horas, por Don Donato al colisionar, cuando pilotaba su motocicleta, contra un cierre que cortaba la vía de acceso a las instalaciones del Campo de Golf de La Morgal, en el término municipal de Llanera.

El Sr. Donato accionó frente a Anthos Asturias, S.L, concesionaria de la explotación de las instalaciones, propiedad del Principado de Asturias, y el demandado, entre otros motivos, opuso su falta de legitimación pasiva en cuanto que no es propietario de las instalaciones, atribuyendo el siniestro lesivo a la culpa exclusiva de la víctima por circular sin la debida diligencia al introducirse en la tan dicha vía cuando lo es de servicio exclusivo para las instalaciones, y así viene señalizado previamente, y circular a velocidad excesiva, superior a la permitida y no acomodada a las circunstancias como es que por el propio actor se alega que había intensa niebla.

La sentencia de la instancia rechaza las objeciones y alegatos del demandado, pero tampoco estimo plenamente la demanda concediendo menos cantidad de la pedida y no hace expreso pronunciamiento en cuanto a las costas de la instancia.

No se conforman con lo así resuelto ni actor ni demandado. El demandado alega, primero, que debió estimarse su falta de legitimación y argumenta así: puesto que la sentencia recurrida identifica la causa de la colisión de la motocicleta con la verja de cierre que interrumpía la circulación por la vía con la insuficiente o inexistente iluminación de la misma y dicha vía de acceso a las instalaciones está excluida de la concesión, que comienza a partir del cierre, ninguna responsabilidad cabe reprocharle; y en segundo lugar, insiste en la culpa exclusiva de la víctima o cuando menos en su participación causal en el final daño lesivo.

Por su parte, el demandante discrepa de la recurrida sólo en cuanto al montante indemnizatorio concedido y la no imposición de las costas al demandado.

De uno y otro recurso pasamos a dar cuenta comenzando por el formulado por el demandado, pues la confirmación o no de su responsabilidad es presupuesto del análisis del daño.

SEGUNDO

En orden al primer motivo del recurso del demandado, la sentencia recurrida no concreta la causa del siniestro ni atribuye responsabilidad al demandado por el hecho de que la vía del acceso a las instalaciones del Club de Golf estuviese insuficientemente iluminada, sino porque no lo estaba la valla o cierre contra el que colisionó el actor, remitiéndose al informe emitido por la Policía Local y obrante al folio 86 donde efectivamente, se lee, al referirse a la portilla o cierre de autos, que sólo se cierra por las noches y que "no existe ni existió ningún foco luminoso, ni valla metálica ni señal que indique la existencia de dicha portilla o de carretera cortada".

Por tanto, el motivo decae porque falla su presupuesto, cual es que la sentencia atribuye la causa del siniestro a la defectuosa iluminación de la vía, pareciendo necesario, para mejor entender el argumento del recurrente, precisar que la vía de acceso donde está instalada la tan citada portilla, y que cerrada interrumpe la circulación por esa vía, se inicia a 110 metros de una glorieta donde se señaliza e identifica como "Campo de Golf La Morgal" y que es a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR