SAP A Coruña 468/2007, 7 de Diciembre de 2007

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2007:3189
Número de Recurso26/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución468/2007
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00468/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

LA CORUÑA

S E N T E N C I A

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON JUAN ÁNGEL RODRÍGUEZ CARDAMA

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

DOÑA MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA

DON RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

En La Coruña, a siete de diciembre de dos mil siete.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 26 del año 2007, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores Magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto en los autos de juicio ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número cinco de La Coruña, ante el que se tramitaron bajo el número 1.288/2005, en los que son parte, como apelante, la demandada "HERMEPÁS INVERSIONES, S.L.", con domicilio social en La Coruña, calle Santiago, 1-3º izquierda, con número de identificación fiscal B-15.667.934, representada por la Procuradora doña Carmen Belo González, y dirigida por el Abogado don Rafael Losada Azpiazu; y como apelada, la demandante "ERNST & YOUNG ABOGADOS, S.L.", con domicilio social en Madrid, Plaza Pablo Ruiz Picasso, 1, edificio Torre Picasso, 5ª planta, con número de identificación fiscal B-28.266.526, representada por el Procurador don Antonio Pardo Fabeiro, bajo la dirección del Abogado don Luis Rubio Baños; versando la apelación sobre reclamación de cantidad en virtud de contrato de prestación de servicios de abogacía; siendo la cuantía de la presente apelación la cantidad de 66.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 4 de septiembre de 2006, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número cinco de La Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda presentada por el procurador D. Antonio Pardo Fabeiro, en nombre y representación de Ernest & Young Abogados S.L. contra Hermepas Inversiones S.L., representada por la procuradora Dª. Carmen Belo González, condenando a Hermepas Inversiones S.L. a pagar a Ernest & Young Abogados S.L la cantidad de sesenta y seis mil euros (66.000 euros) con aplicación de los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda hasta la fecha de esta resolución y desde esta los previstos en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil hasta el completo pago.

Sin que proceda hacer especial imposición de las costas causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Presentado escritos preparando recursos de apelación por "Hermepás Inversiones, S.L." y por "Ernst & Young Abogados, S.L.", se dictó providencia teniéndolos por preparados, emplazando a las partes para que en término de veinte días los interpusieran, por medio de escrito. Dedujo en tiempo el escrito interponiendo el recurso "Hermepás Inversiones, S.L.", no habiéndolo interpuesto "Ernst & Young Abogados, S.L.", sin que se dictase auto declarando desierto el recurso. Del presentado se dio traslado por término de diez días, presentándose por "Ernst & Young Abogados, S.L." escrito de oposición, dictándose providencia teniendo por evacuado el trámite y por desierto el recurso anunciado por la opositora. Con oficio de fecha 8 de enero de 2007 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia con fecha 17 de enero de 2007, fueron turnadas a esta Sección. Entregadas el 25 de enero de 2007 se registraron bajo el número 26/2007, y se dictó providencia admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, y acordando esperar el término del emplazamiento. Se personó en esta alzada la Procuradora doña Carmen Belo González en nombre y representación de "Hermepás Inversiones, S.L.", en calidad de apelante; y efectuando de igual modo su personamiento el Procurador don Antonio Pardo Fabeiro, en nombre y representación de "Ernst & Young Abogados, S.L.", en calidad de apelado. Se tuvo por personados a los mencionados, en las representaciones que acreditaban, quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 2 de julio de 2007 se señaló para votación y fallo el pasado día 4 de diciembre de 2007.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo Ponente el Ilmo. Magistrado don RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 12 de septiembre de 1993 don Oscar, actuando en su calidad de consejero delegado de "Hermepás Inversiones, S.L.", encomendó a "José Carlos Junquera Asesores, S.L." la gestión de la venta de un inmueble sito en la calle San Andrés de esta ciudad, a cambio de una comisión en el importe que se obtuviese, siendo conocido que la intención era la venta a una concreta entidad de fondos de inversión dependiente de una entidad bancaria de primer orden.

  2. - El 1 de octubre de 2003 el citado consejero delegado de "Hermepás Inversiones, S.L." suscribió un contrato con la firma de abogados "Ernst & Young Abogados, S.L." por la que ésta se comprometía a prestar el asesoramiento legal pertinente en la venta del mencionado inmueble. En lo que aquí interesa, se pactó que los honorarios que se devengarían de la siguiente forma:

    a) Asesoramiento inicial.- Los honorarios correspondientes hasta el día 31 de marzo de 2004 ascenderá a 40.000 € que serán exigibles en el momento en que se otorgue el correspondiente contrato privado o público, de venta, o en su defecto, preparatorio del de venta. No obstante, su liquidación efectiva se pospone hasta la fecha en que la vendedora obtenga el primer cobro derivado de la venta en caso de que el mismo no coincida con el contrato.

    b) Asesoramiento complementario.- A partir del 1 de abril de 2004 y hasta el momento del cobro completo por la parte vendedora, los honorarios ascenderán a 6.500 € mensuales exigibles desde el momento en que por la vendedora se realice algún cobro del comprador

    .

  3. - En Junta General celebrada el 11 de noviembre de 2003, "Hermepás Inversiones, S.L." cambia el régimen de administración, optando por el sistema de administrador único, y designando para ese cargo a doña Sara (madre de don Oscar ).

  4. - El 1º de abril de 2004 "Hermepás Inversiones, S.L." confirió poder a don Oscar para «negociar los términos de la venta o enajenación del conjunto de las fincas que a continuación se relacionan con la entidad mercantil o persona/s que tenga por conveniente...», mencionándose a continuación las fincas horizontales que constituían el edificio de la calle San Andrés.

  5. - El 4 de abril de 2004 don Oscar remite una carta a "Ernst & Young Abogados, S.L." en la que expone que «dado que no se ha concluido la operación de venta para la que fuisteis contratados, por la presente confirmo la continuidad del encargo formulado el pasado 1 de octubre y hasta su finalización con la escritura pública de venta si esta llegase a otorgarse....».

  6. - Tras diversas vicisitudes, se llegó a un acuerdo inicial con la compradora, quien remite un borrador del contrato privado. Borrador que fue matizado por "Ernst & Young Abogados, S.L.", estando presentes diversos miembros de la familia Oscar Sara, que componían el accionariado de "Hermepás Inversiones, S.L."; e igualmente se trataron los aspectos fiscales, y otras cuestiones relativas inversiones en otras empresas familiares.

  7. - El 29 de julio de 2004 se firmó en Madrid el contrato privado de compraventa entre "Hermepás Inversiones, S.L." (a cuyo acto asistieron profesionales de "Ernst & Young Abogados, S.L.") y la compradora.

  8. - El 26 de mayo de 2005 se otorgó la escritura pública de compraventa del inmueble, por el precio de seis millones de euros.

  9. - El 15 de junio de 2005 "Ernst & Young Abogados, S.L." formuló su minuta de honorarios a "Hermepás Inversiones, S.L.", por la cantidad total de 151.960 euros.

  10. - Ante el impago de la minuta, "Ernst & Young Abogados, S.L." dedujo demanda en juicio ordinario contra "Hermepás Inversiones, S.L.", en reclamación del abono de la citada cuantía, intereses legales y costas. A dicha pretensión se opuso la demandada alegando diversas cuestiones. Tras la correspondiente tramitación, el Juzgado de instancia dictó sentencia en la que tras considerar que el contrato de arrendamiento de servicios había sido válidamente celebrado; que cuando menos hasta el otorgamiento del contrato privado de compraventa sí se habían prestado los servicios de asesoramiento por parte de la demandante, y que debían remunerarse conforme a lo pactado; pero que tras la suscripción del mencionado contrato privado hubo una resolución unilateral por parte de la representante de "Hermepás Inversiones, S.L."; por lo que deben abonarse los 40.000 euros iniciales, más 26.000 correspondientes a las mensualidades de abril a julio de 2004; por lo que estimó parcialmente la demanda, condenando a la demandada al abono de la...

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