SAP A Coruña 488/2007, 21 de Diciembre de 2007

PonenteMARIA JOSE PEREZ PENA
ECLIES:APC:2007:3208
Número de Recurso266/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución488/2007
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00488/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 266/2007

SENTENCIA NÚM.....

PRESIDENTE ILMO. SR.:

DON JUAN ÁNGEL RODRÍGUEZ CARDAMA

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.:

DOÑA MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA

DON RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

----------------------------------------

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a veintiuno de Diciembre de dos mil siete.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Sres. que al margen se expresan, los presentes autos de JUICIO ORDINARIO núm. 438/05 que ante la misma penden en grado de apelación, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 2 DE BETANZOS, en los que es parte no personada como apelante DOÑA Esperanza ; y de otra como apelada la entidad aseguradora "AXA AURORA IBÉRICA, S.A.", representado/a por el/a Procurador/a DON MARCIAL PUGA GÓMEZ y bajo la dirección del/a Letrado/a DON SANTIAGO QUESADA PÉREZ. Es parte en situación de rebeldía procesal DON Marcelino ; versando los autos sobre Reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los de la sentencia de fecha 29 de enero de 2007, dictada por el Ilmo. Sr. Juez/Magistrado del Juzgado de Primera Instancia Núm. 2 de Betanzos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el procurador Sr. Pedreira del Río, en nombre y representación de doña Esperanza, contra don Marcelino, en situación de rebeldía, y la compañía de seguros Axa, representada por el procurador Sr. García Brandariz, absolviendo a los demandados de los pedimentos de la misma. Las costas se imponen a la demandante."

PRIMERO

Interpuesta la apelación por Doña Esperanza, y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes.

SEGUNDO

Registradas las actuaciones en esta Audiencia fueron turnadas a esta Sección. Por providencia de fecha 30 de mayo de 2007 se admite el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando Ponente y acordando esperar el término del emplazamiento. Se personó en esta alzada el Procurador Don Marcial Puga Gómez, en nombre y representación de Axa Gestión de Seguros y Reaseguros, S.A., en calidad de apelado. Se tiene por parte como apelante no personada a Doña Esperanza ; y en situación procesal de rebeldía a Don Marcelino. Queda el proceso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de fecha 3 de julio de 2007 se señaló para votación y fallo el pasado día 18 de diciembre de 2007.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y

SIENDO PONENTE el Ilmo/a. Sr./a Magistrado/a DOÑA MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Contra la sentencia dictada en la instancia que concluye con la desestimación de la demanda e imposición de costas a la actora, se alza la misma por entender aún cuando no lo dice expresamente que la citada resolución ha incurrido en error en la interpretación de la prueba practicada, realizando dicho recurrente una valoración propia de los medios de prueba aportados a los autos para terminar solicitando que sea estimado el recurso y revocada la sentencia apelada, acogiendo las pretensiones formuladas en la demanda, con imposición del pago de costas a la demandada.

SEGUNDO

Se trata de combatir el contenido de la sentencia por no haber acogido la pretensión deducida en la demanda, una vez que ya la parte demandada reconoció la existencia del accidente así como la versión que de éste se da en la demanda rectora de estos autos y las secuelas causadas a consecuencia del mismo, si bien la cuestión litigiosa se ciñe en determinar si una de las secuelas no admitidas por la demandada es consecuencia o no del accidente.

Por tanto la cuestión a resolver se centra en una valoración probatoria, por lo que debe tenerse en cuenta que es doctrina constante del...

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