SAP A Coruña 488/2007, 21 de Diciembre de 2007
Ponente | MARIA JOSE PEREZ PENA |
ECLI | ES:APC:2007:3208 |
Número de Recurso | 266/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 488/2007 |
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00488/2007
Rollo: RECURSO DE APELACION 266/2007
SENTENCIA NÚM.....
PRESIDENTE ILMO. SR.:
DON JUAN ÁNGEL RODRÍGUEZ CARDAMA
MAGISTRADOS ILMOS. SRES.:
DOÑA MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA
DON RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA
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En LA CORUÑA/A CORUÑA, a veintiuno de Diciembre de dos mil siete.
VISTOS por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Sres. que al margen se expresan, los presentes autos de JUICIO ORDINARIO núm. 438/05 que ante la misma penden en grado de apelación, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 2 DE BETANZOS, en los que es parte no personada como apelante DOÑA Esperanza ; y de otra como apelada la entidad aseguradora "AXA AURORA IBÉRICA, S.A.", representado/a por el/a Procurador/a DON MARCIAL PUGA GÓMEZ y bajo la dirección del/a Letrado/a DON SANTIAGO QUESADA PÉREZ. Es parte en situación de rebeldía procesal DON Marcelino ; versando los autos sobre Reclamación de cantidad.
ACEPTANDO los de la sentencia de fecha 29 de enero de 2007, dictada por el Ilmo. Sr. Juez/Magistrado del Juzgado de Primera Instancia Núm. 2 de Betanzos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el procurador Sr. Pedreira del Río, en nombre y representación de doña Esperanza, contra don Marcelino, en situación de rebeldía, y la compañía de seguros Axa, representada por el procurador Sr. García Brandariz, absolviendo a los demandados de los pedimentos de la misma. Las costas se imponen a la demandante."
Interpuesta la apelación por Doña Esperanza, y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes.
Registradas las actuaciones en esta Audiencia fueron turnadas a esta Sección. Por providencia de fecha 30 de mayo de 2007 se admite el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando Ponente y acordando esperar el término del emplazamiento. Se personó en esta alzada el Procurador Don Marcial Puga Gómez, en nombre y representación de Axa Gestión de Seguros y Reaseguros, S.A., en calidad de apelado. Se tiene por parte como apelante no personada a Doña Esperanza ; y en situación procesal de rebeldía a Don Marcelino. Queda el proceso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de fecha 3 de julio de 2007 se señaló para votación y fallo el pasado día 18 de diciembre de 2007.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y
SIENDO PONENTE el Ilmo/a. Sr./a Magistrado/a DOÑA MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
Contra la sentencia dictada en la instancia que concluye con la desestimación de la demanda e imposición de costas a la actora, se alza la misma por entender aún cuando no lo dice expresamente que la citada resolución ha incurrido en error en la interpretación de la prueba practicada, realizando dicho recurrente una valoración propia de los medios de prueba aportados a los autos para terminar solicitando que sea estimado el recurso y revocada la sentencia apelada, acogiendo las pretensiones formuladas en la demanda, con imposición del pago de costas a la demandada.
Se trata de combatir el contenido de la sentencia por no haber acogido la pretensión deducida en la demanda, una vez que ya la parte demandada reconoció la existencia del accidente así como la versión que de éste se da en la demanda rectora de estos autos y las secuelas causadas a consecuencia del mismo, si bien la cuestión litigiosa se ciñe en determinar si una de las secuelas no admitidas por la demandada es consecuencia o no del accidente.
Por tanto la cuestión a resolver se centra en una valoración probatoria, por lo que debe tenerse en cuenta que es doctrina constante del...
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ATS, 18 de Mayo de 2010
...de 2007, por la Audiencia Provincial de A Coruña (Sección 3ª), aclarada por Auto de 25 de febrero de 2008, en el rollo de apelación 266/2007 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 438/2005 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 - Mediante Providencia de fecha 30 de abril de 2008, la A......