SAP Asturias 27/2008, 18 de Enero de 2008

PonenteGUILLERMO SACRISTAN REPRESA
ECLIES:APO:2008:137
Número de Recurso224/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución27/2008
Fecha de Resolución18 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00027/2008

SENTENCIA NÚMERO 27/08

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000224 /2007

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Ignacio Álvarez Sánchez

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

Dª.Mª Elena Rodríguez Vigil Rubio

En Oviedo a, dieciocho de Enero de dos mil ocho.

VISTOS en grado de apelación por esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de PIEZA INCIDENTE CONCURSAL 0000119 /2006, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de OVIEDO, Rollo 0000224 /2007, entre partes, como Apelante AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA AEAT representado y bajo la dirección letrada del ABOGADO DEL ESTADO, y como Apelado/s ADMINISTRACION CONCURSAL DE ASENTAMIENTOS INMOBILIARIOS LACOR S.A., ASENTAMIENTOS INMOBILIARIOS LACOR, S.A. representado por el Procurador de los Tribunales Dª. MARTA MARIA GARCIA SANCHEZ, y bajo la dirección letrada de D. FERNANDO DIAZ GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 11 de Octubre de 2006 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "DESESTIMAR la demanda interpuesta por la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA contra la administración concursal de Asentamientos Inmobiliarios Lacor, S.A., no habiendo lugar a realizar los pronunciamientos solicitados

".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por parte solicitante del incidente concursal AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 5-12-07, quedando los autos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Guillermo Sacristán Represa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En un mismo escrito, la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (AEAT) impugna dos sentencias, dictadas con fecha 11 de octubre de 2006 (correspondiente al incidente nº 119/06, y 15 de diciembre del mismo año (la del incidente 126/06), ambos planteados en el Concurso Voluntario nº 445/05, de la mercantil ASENTAMIENTOS INMOBILIARIOS LACOR SA. Corresponde en esta resolución resolver la apelación contra la sentencia primeramente reseñada, la de 11-10-2006, presentándose como motivos de la impugnación los que en el escrito del recurso figuran como fundamentos segundo y tercero (el primero corresponde a la sentencia dictada en el incidente 126).

Dichos motivos son la calificación de las sanciones tributarias impuestas después de la declaración del concurso que se pretende sean consideradas como crédito contra la masa, con apoyo en los arts. 84. 1 y 84. 2. 10 de la Ley Concursal (LC ); y el rechazo a incluir en el inventario de la masa activa como crédito exigible a favor del concursado y contra la Hacienda Pública de una devolución tributaria del IVA que, solicitada por el concursado, aún no ha sido reconocida por acto administrativo válido.

SEGUNDO

En cuanto a la consideración de las sanciones tributarias impuestas con posterioridad a la declaración del concurso como crédito concursal, la sentencia atiende a la fecha del acto que da origen a aquélla, no a la de la resolución que acuerda imponerla, y ello pese a considerar la naturaleza constitutiva de la resolución.

El apoyo del recurso se asienta en que la sanción tributaria no nace sino en la fecha de su imposición, conforme señala el art. 211. 3 de la Ley General Tributaria (L. 58/2003 ), lo que tiene además su razón de ser en la presunción de inocencia que no solo rige en el ámbito penal sino en cualquiera sancionador. En la misma dirección, se cita el art. 84. 2, que en su inciso 10º reconoce como créditos contra la masa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SJMer nº 2 63/2014, 28 de Febrero de 2014, de Palma
    • España
    • 28 d5 Fevereiro d5 2014
    ...mercantiles, que aunque traten del Impuesto sobre el Valor Añadido, es perfectamente aplicable al presente caso. Así, la SAP Asturias de 18 enero 2008 señala que "El art. 82 de la LC , relativo a la formación de inventario, en su apartado 1 se refiere a la relación y al avalúo de bienes y d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR