SAP Murcia 37/2008, 24 de Enero de 2008

PonenteFERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ
ECLIES:APMU:2008:113
Número de Recurso249/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución37/2008
Fecha de Resolución24 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00037/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MURCIA

Sección 001

Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA

Telf : 968-229183

Fax : 968-229184

Modelo : SEN00

N.I.G.: 30030 37 1 2007 0100887

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000249 /2007

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de MURCIA

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000292 /2002

RECURRENTE : Gregorio

Procurador/a : JOSE MARIA JIMENEZ-CERVANTES NICOLAS

Letrado/a : JAVIER LOPEZ-ALASCIO SANCHEZ

RECURRIDO/A : E.U.C. EL CHORRICO

Procurador/a : ANTONIO DE VICENTE Y VILLENA

Letrado/a : FRANCISCO DE MIGUEL RAMIREZ

SENTENCIA nº 37/ 2008

Ilmos Sres.

D. Andrés Pacheco Guevara

Presidente

D. Fernando López del Amo González

Dª Pilar Alonso Saura

Magistrados

En Murcia, a veinticuatro de enero de dos mil ocho.

Habiendo visto en grado de apelación la SECCION PRIMERA de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 292/2002, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Murcia nº Cuatro, entre las partes: como actora Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación El Chorrico, representada por el Procurador Sr/a. De Vicente Villena y defendida por el Letrado Sr/a. De Miguel Ramírez, y como demandada Gregorio, representada por el Procurador Sr/a. Jiménez-Cervantes Nicolás y defendida por el Letrado Sr/a. López-Alascio Sánchez.

En esta alzada actúa como apelante Gregorio, personándose por el Procurador Sr/a Jiménez-Cervantes Nicolás, y como apelada Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación El Chorrico, personándose por el Procurador Sr/a De Vicente Villena. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado, con fecha 25 de enero de 2007 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:" FALLO: Que estimando la demanda presentada por el Procurador D. ANTONIO DE VICENTE Y VILLENA en nombre y representación de LA ENTIDAD URBANISTICA COLABORADORA DE CONSERVACIÓN "EL CHORRICO" contra D. Gregorio Y ESPOSA, a los solos efectos del artículo 144 del Reglamento Hipotecario, representado por el Procurador D JOSE MARIA JIMÉNEZ-CEREVANTES NICOLAS debo condenar al demandado a abonar a la parte actora la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS SEIS EUROS CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (6.706,57 €), así como el recargo establecido en los Estatutos desde que se produjo la mora hasta la fecha en que se haga efectivo el pago, así como las costas causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por Gregorio basándolo en síntesis en que debía rechazarse la demanda.

Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

TERCERO

Por el Juzgado se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo 249/2007 por la Sección Primera; por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la deliberación y fallo el día 22 de enero de 2.008.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dictada sentencia estimando la demanda formulada por la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación El Chorrico contra Gregorio, éste pretende la revocación de la misma a fin de que se le absuelva de los pretensiones de la parte contraria aceptadas en la sentencia relativas al pago de la cuota del demandado correspondiente a los gastos de conservación y mantenimiento de dicha Entidad y a los gastos de suministro de agua, debiendo por tanto revocarse la misma sin condena por tanto al pago de las costas pues, en cualquier caso existiría una estimación parcial de la demanda por la apreciación de la cosa juzgada.

SEGUNDO

Sostiene en el recurso el Sr. Gregorio que no puede ser obligado al pago de la cantidad reclamada por cuanto no se le ha notificado ningún acuerdo...

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