SAP Murcia 37/2008, 24 de Enero de 2008
Ponente | FERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ |
ECLI | ES:APMU:2008:113 |
Número de Recurso | 249/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 37/2008 |
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00037/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
MURCIA
Sección 001
Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA
Telf : 968-229183
Fax : 968-229184
Modelo : SEN00
N.I.G.: 30030 37 1 2007 0100887
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000249 /2007
Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de MURCIA
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000292 /2002
RECURRENTE : Gregorio
Procurador/a : JOSE MARIA JIMENEZ-CERVANTES NICOLAS
Letrado/a : JAVIER LOPEZ-ALASCIO SANCHEZ
RECURRIDO/A : E.U.C. EL CHORRICO
Procurador/a : ANTONIO DE VICENTE Y VILLENA
Letrado/a : FRANCISCO DE MIGUEL RAMIREZ
SENTENCIA nº 37/ 2008
Ilmos Sres.
D. Andrés Pacheco Guevara
Presidente
D. Fernando López del Amo González
Dª Pilar Alonso Saura
Magistrados
En Murcia, a veinticuatro de enero de dos mil ocho.
Habiendo visto en grado de apelación la SECCION PRIMERA de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 292/2002, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Murcia nº Cuatro, entre las partes: como actora Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación El Chorrico, representada por el Procurador Sr/a. De Vicente Villena y defendida por el Letrado Sr/a. De Miguel Ramírez, y como demandada Gregorio, representada por el Procurador Sr/a. Jiménez-Cervantes Nicolás y defendida por el Letrado Sr/a. López-Alascio Sánchez.
En esta alzada actúa como apelante Gregorio, personándose por el Procurador Sr/a Jiménez-Cervantes Nicolás, y como apelada Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación El Chorrico, personándose por el Procurador Sr/a De Vicente Villena. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de Instancia citado, con fecha 25 de enero de 2007 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:" FALLO: Que estimando la demanda presentada por el Procurador D. ANTONIO DE VICENTE Y VILLENA en nombre y representación de LA ENTIDAD URBANISTICA COLABORADORA DE CONSERVACIÓN "EL CHORRICO" contra D. Gregorio Y ESPOSA, a los solos efectos del artículo 144 del Reglamento Hipotecario, representado por el Procurador D JOSE MARIA JIMÉNEZ-CEREVANTES NICOLAS debo condenar al demandado a abonar a la parte actora la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS SEIS EUROS CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (6.706,57 €), así como el recargo establecido en los Estatutos desde que se produjo la mora hasta la fecha en que se haga efectivo el pago, así como las costas causadas en esta instancia."
Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por Gregorio basándolo en síntesis en que debía rechazarse la demanda.
Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.
Por el Juzgado se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo 249/2007 por la Sección Primera; por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la deliberación y fallo el día 22 de enero de 2.008.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Dictada sentencia estimando la demanda formulada por la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación El Chorrico contra Gregorio, éste pretende la revocación de la misma a fin de que se le absuelva de los pretensiones de la parte contraria aceptadas en la sentencia relativas al pago de la cuota del demandado correspondiente a los gastos de conservación y mantenimiento de dicha Entidad y a los gastos de suministro de agua, debiendo por tanto revocarse la misma sin condena por tanto al pago de las costas pues, en cualquier caso existiría una estimación parcial de la demanda por la apreciación de la cosa juzgada.
Sostiene en el recurso el Sr. Gregorio que no puede ser obligado al pago de la cantidad reclamada por cuanto no se le ha notificado ningún acuerdo...
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