SAP Cantabria 42/2008, 24 de Enero de 2008
Ponente | MIGUEL CARLOS FERNANDEZ DIEZ |
ECLI | ES:APS:2008:136 |
Número de Recurso | 587/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 42/2008 |
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
SANTANDER
SENTENCIA: 00042/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ROLLO NUM.587/06
Sección Segunda
SENTENCIA NUM. 42/08
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don Miguel Fernández Díez.
Don Bruno Arias Berrioategortúa.
Doña Milagros Martínez Rionda.
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En la Ciudad de Santander a veinticuatro de enero de dos mil ocho.
Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio ordinario número 13 de 2.005, Rollo de Sala número 587 de 2.006, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Santoña, seguidos a instancia de D. Consuelo y Alvaro contra Safa Agencias Viajes y Pullmantur S.A.
En esta segunda instancia ha sido parte apelante Safa Agencia de Viaje, representado por el Procurador Sr. Cicero Bra y dirigido por el Letrado Sr. Sánchez Casanueva y Pullmantur S.A representado por el procurador Sr García Viñuela y dirigido por el Letrado Sr. Pineda Arnaiz; y parte apelada e impugnante D. Consuelo y D. Alvaro, representados por el Procurador Sr. Ruiz Canales y dirigido por el Letrado Sr. Sánchez Resina.
Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Fernández Díez.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Santoña, y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha veintisiete de abril de 2.006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo sustancialmente la demanda formulada por el Procurador D. Félix Ingelmo Sosa, en nombre y representación de D. Consuelo y D. Alvaro frente a SAFA AGENCIA DE VIAJES Y PULLMANTUR S.A, y en su virtud, condeno a los referidos demandados al pago a los actores de la cantidad de 4.090 euros en la proporción establecida en el fundamento de derecho cuarto, intereses previstos en el art 576 de la LEC, con imposición de costas".
Contra dicha Sentencia la representación de la parte demandada interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tramitado el mismo se remitieron los autos a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se señaló para deliberación y fallo del recurso el pasado doce de noviembre, quedando pendiente de dictarse la resolución correspondiente.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia por el volumen de asuntos que pesan sobre el órgano judicial.
Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y
Frente a la Sentencia de instancia en que se estima sustancialmente la acción ejercitada en la demanda relativa a indemnización de daños y perjuicios en aplicación de la Ley 21/1995 de Viajes Combinados, por los avatares sufridos por los actores en un viaje a Punta Cana (República Dominicana), durante los días 14 a 21 de septiembre de 2004, se alzan los recursos interpuestos por ambas demandadas, organizadora y detallista, a los que se añade la impugnación de la Sentencia efectuada por los actores reiterando cada uno sus respectivas pretensiones.
El primer argumento esgrimido por las demandadas consiste en reafirmar su ausencia de responsabilidad por encontrarnos ante un supuesto de fuerza mayor, y ello en la consideración de...
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