SAP A Coruña 81/2008, 28 de Febrero de 2008

PonenteMARIA JOSE PEREZ PENA
ECLIES:APC:2008:379
Número de Recurso530/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución81/2008
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00081/2008

ROLLO: RECURSO DE APELACION 000530 /2007

SENTENCIA

NÚM..

AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN TERCERA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN ANGEL RODRIGUEZ CARDAMA

DÑA. MARIA JOSE PEREZ PENA

D. RAFAEL JESUS FERNANDEZ PORTO GARCIA

--------------------------------------------

En A CORUÑA, a veintiocho de Febrero de dos mil ocho.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituída por los Sres. que al margen se expresan, los presentes autos de P. ORDINARIO núm. 39/06, que ante la misma penden en grado de apelación, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ARZÚA, en los que es parte como APELANTE: PELAYO MUTUA DE SEGUROS, representada por el/a Procurador/a Sr. BEJERANO FERNÁNDEZ y bajo la dirección del/a Letrado/a Sr. PENA PENELA; y de otra como APELADOS: MAPFRE AUTOMÓVILES S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS y DOÑA Asunción, representada la entidad por el/a Procurador/a Sr. LÓPEZ VALCÁRCEL y bajo la dirección del/a Letrado/a Sr. RUÍZ PERMUY y Dña. Asunción. representada por el Procurador Sr. LOUSA GAYOSO y bajo la dirección del Letrado Sr. FERNÁNDEZ GÓMEZ; versando los autos sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los de la SENTENCIA DE FECHA 18 DE ENERO DE 2007 y AUTO ACLARATORIO DE FECHA 8 DE MARZO DE 2007, dictados por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia de Arzúa, cuya parte dispositiva de la sentencia es del tenor literal siguiente:"FALLO: Estimar parcialmente la demanda promovida por la Procuradora Dª Mª Teresa Pernas Grobas, en nombre y representación de Dª Asunción, contra las entidades aseguradoras "Pelayo Mutua de Seguros", representada por el Procurador D. Xulio Barreiro Fernández y "Mapfre, S.A.", representada por el Procurador D. Luis Rieiro Noya, condenando a la entidad "Pelayo Mutua de Seguros" a abonar a la actora la cantidad de 14.382,14 euros, y a "Mapfre"" a abonar a la demandante la cantidad de, 6.391,64 euros, con los intereses del artículo 20 de la LCS, interés legal del dinero en la fecha del siniestro, incrementando en un 50% hasta el total pago o consignación, teniendo en cuenta que transcurridos dos años desde dicha fecha, el interés no podrá ser inferior al 20%, teniendo en cuenta respecto de la aseguradora "Pelayo" las precisiones contenidas al respecto en el fundamento jurídico séptimo de la presente resolución."

Y la parte dispositiva del Auto Aclaratorio de fecha 8-3-07 es del tenor literal siguiente:"PARTE DISPOSITIVA: Aclarar la sentencia de fecha 18 de Enero de 2007, dictada en el procedimiento de Juicio Ordinario Nº 39/06, en el sentido de rectificar la parte final del fundamento jurídico séptimo, que ha de tener el siguiente tenor: "Procede por tanto imponerle también los intereses moratorios del apartado 4º del referido precepto, -interés legal del dinero en la fecha del accidente incrementado en un 50% hasta el total pago o consignación, teniendo en cuenta que transcurridos dos años desde dicha fecha, el interés no podrá ser inferior al 20%-, por la cantidad total en que se estima la indemnización a cargo de la aseguradora, -25.566,55 euros-, desde la fecha del accidente, 12 de Marzo de 2004, hasta la fecha de la consignación parcial, 16 de Febrero de 2006, y por la diferencia, -14.382,14 euros-, desde la fecha de la consignación hasta la del completo pago".

PRIMERO

Interpuesta la apelación por la entidad "Pelayo Mutua de Seguros", y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiendo comparecido en tiempo y forma para sostener dicho recurso el/a Procurador/a Sr. Bejerano Fernández.

SEGUNDO

Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por providencia de fecha 23 de octubre de 2007, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente Rollo, designando Ponente y acordando esperar el término del emplazamiento. Se personaron en esta alzada el Procurador Sr. Bejerano Fernández, en nombre y representación de la entidad "Pelayo Mutua de Seguros", en calidad de apelante; el Procurador Sr. Xulio López Valcárcel, en nombre y representación de la entidad "Mapfre Automóviles, S.A. de Seguros y Reaseguros", en calidad de apelada y el Procurador Sr. Lousa Gayoso, en nombre y representación de Asunción, en calidad de apelada. Queda el proceso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda. Por providencia de fecha 16 de Noviembre de 2007 se señaló para votación y fallo el día 26 de febrero de 2.007.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y

SIENDO PONENTE el Ilmo/a. Sr./a Magistrado/a DÑA. MARIA JOSE PEREZ PENA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, en cuanto no contradigan lo que a continuación se expone.

PRIMERO

Contra la sentencia dictada en la instancia que concluye con la parcial estimación de las pretensiones formuladas en la demanda con la condena a las demandadas "Pelayo Mútua de Seguros" y "Mapfre" a abonar a la demandante unas cantidades de dinero respectivamente, más los intereses del art. 20 L.C.S., sin hacer expresa imposición en cuanto al pago de las costas; se alza la codemandada "Pelayo Mútua de Seguros" por entender que la citada resolución no es ajustada a derecho, al incurrir en error en la valoración de la prueba practicada e indebida moderación del quantum indemnizatorio, así como infracción del apartado 3 de las reglas de utilización de la Tabla VI incluida en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor; por lo que solicita sea estimado el recurso y revocada la sentencia apelada, modificando el tanto de culpa imputado a Pelayo, estableciéndolo en un máximo del 50%; estimando también la aplicación del apartado 3 de las reglas de utilización de la Tabla VI incluida en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, calculando por separado el importe de las secuelas funcionales y del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR