SAP Zaragoza 104/2008, 25 de Febrero de 2008

PonenteEDUARDO NAVARRO PEÑA
ECLIES:APZ:2008:561
Número de Recurso514/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución104/2008
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00104/2008

Rollo. 514/07

SENTENCIA NUMERO CIENTO CUATRO

Ilmos. Señores: |

Presidente: |.

D. Juan I. Medrano Sánchez |

Magistrados: |

D. Eduardo Navarro Peña |

Dª. Mª Jesús de Gracia Muñoz |

En Zaragoza a veinticinco de Febrero de dos mil ocho

VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 27 de Julio de 2.007 por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de esta Ciudad, en autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 129/07, sobre reclamación de cantidad, de que dimana el presente rollo de apelación numero 514/07, en el que han sido partes, apelante, la demandada, entidad mercantil LA ESTRELLA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador D. Luis Gallego Coiduras y asistida del Letrado D. Jesús Bureta Pamplona, y, apelada, el demandante D. Valentín, representado por el Procurador D. Fernando Maestre Gutiérrez y asistido del Letrado D. Leandro Ubieto Ara, siendo Ponente el Magistrado D. Eduardo Navarro Peña, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de Valentín, contra La Estrella, S.A., debo condenar y condeno a dicha parte demandada a que abone a la parte actora la cantidad de 6.310,62 euros, más intereses legales incrementados en un 50% desde el 9 de octubre de 2004 al 9 de octubre de 2006 y del 20% anual desde la última fecha hasta su completo pago, con imposición de costas a la demandada."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, la representación procesal de la aseguradora demandada preparó contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma hábiles, y emplazada que fue para que lo interpusiera en legal forma, así lo efectuó mediante la formulación del correspondiente escrito, en el que expuso las alegaciones que tuvo por conveniente para fundamentarlo, solicitando se dictara sentencia por la Sala, que revocando la recurrida desestimase íntegramente la demanda deducida de contrario, absolviendo a la recurrente de las pretensiones deducidas en la misma, haciendo expresa imposición de las costas de la primera instancia a la parte actora.

TERCERO

Dado traslado de dicho recurso de apelación a la representación procesal del demandante, emplazándola para que pudiera alegar lo que a su derecho conviniere, formulando escrito de oposición al mentado recurso o de impugnación, en su caso, de la sentencia apelada, dedujo escrito de oposición, interesando la desestimación del referido recurso y la consiguiente confirmación de la sentencia de instancia, con imposición de las cosas de la alzada a la parte apelante, tras de lo cual se remitieron los autos originales de dicho procedimiento a esa Audiencia Provincial, Sección Cuarta, previo emplazamiento de las partes.

CUARTO

Recibidos que fueron dichos autos en fecha 13 de Noviembre de 2.007, se formó el correspondiente rollo de Sala, en el que se personaron ambas partes, apelante y apelada, y seguido aquel por sus trámites se señaló, finalmente, para la discusión y votación del referido recurso el día 19 del corriente mes de Febrero, en que tuvo lugar tal acto.

QUINTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los correlatos de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los de la presente; y

PRIMERO

El Sr. Valentín, que tenía suscrita con la Cía. de Seguros La Estrella, S.A. póliza de seguro de accidentes individual núm. NUM000, en vigor desde el 9 de Junio de 1.994, que cubre, entre otras garantías, el abono al asegurado de una indemnización por invalidez temporal por accidente a razón de 3.500 pesetas por día (21,04 euros/día),...

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