SAP Murcia 353/2008, 22 de Septiembre de 2008

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2008:1247
Número de Recurso371/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución353/2008
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 353

En la ciudad de Murcia, a veintidós de septiembre de dos mil ocho.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio de adopción de medidas que con el número 406/07 se han tramitado en el Juzgado Civil nº 4 de Totana entre las partes, como actora y ahora apelada, Dña. Estela representada por la Procuradora Sra. Díaz Vicente y dirigida por el Letrado Sr. López Hernández; y como demandado y ahora apelante D. Jose Ángel , representado por la Procuradora Sra. Mercader Roca y dirigido por el Letrado Sr. Zaragoza García. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Civil citado dictó sentencia con fecha 14 de Abril de 2008 en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: FALLO: "I. Estimo parcialmente de la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Gallego Iglesias, en nombre y representación de Dª Estela contra D. Jose Ángel representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Cánovas Cánovas.

  1. Acuerdo como medidas definitivas, las siguientes:

    1. ) La atribución de la guardia y custodia de la hija menor de edad de edad a Dª Estela , pero ejerciéndose conjuntamente por ambos padres la patria potestad sobre aquella.2º) Como régimen de visitas para el padre D. Jose Ángel , éste podrá estar en compañía de su hija en la forma que concierte con la madre, no perjudicando las actividades escolares o extraescolares de la menor, y, en su defecto, será el siguiente:

      - Podrá el padre, comunicarse con ella respetando el horario de estudio y descanso de aquélla todos los días, y tenerla en su compañía los fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio, recogiéndolos en dicho colegio, hasta el lunes que las llevará por la mañana al colegio, así como, en su caso, los días festivos siguientes o inmediatamente anteriores a los fines de semana que le corresponda tenerlos en su compañía, en cuyo caso se mantendrá el mismo horario y régimen fijado.

      Podrá el padre tenerla en su compañía todos los martes y jueves desde la salida del colegio hasta las 21:00 que la devolverá después de cenar al domicilio materno.

      De igual forma y por su especial significación, la hija podrá permanecer con la madre el día de la madre y el correspondiente al cumpleaños de la madre, y con el padre el día del padre y el correspondiente al cumpleaños del padre. - Además, la mitad las vacaciones de verano por periodos de 15 días con cada progenitor, y la mitad de los periodos íntegros vacacionales escolares que se fijen para Navidad y Semana Santa, en la forma que convenga con la madre.

      En el caso de desacuerdo entre los padres, en la elección de la primera o segunda mitad del periodo de vacaciones de las menores, cada progenitor tendrá prioridad de elección un año, correspondiéndole elegir a la madre los años pares y al padre los impares.

      Todo ello bajo un régimen de flexibilidad, siendo el régimen aquí acordado el periodo mínimo en que el padre pueda tener en compañía a sus hijos y, por tanto, sin perjuicio de cuantas visitas puedan fijar ambos progenitores de mutuo acuerdo.

      Este régimen de visitas comenzará a hacerse efectivo a partir del jueves 17 de abril a favor del padre.

    2. ) D. Jose Ángel contribuirá en concepto de alimentos de su hija con la cantidad de 600 euros mensuales, pagaderos los cinco primeros días de cada mes, en la cuanta corriente que designe la actora. Esta pensión será actualizada anualmente, una vez publicado el Índice de Precios al Consumo anual por el Instituto Nacional de Estadística u organismo competente, en la variación que éste experimente.

      Igualmente, D. Jose Ángel tendrá de hacer frente a la mitad de los gastos escolares extraordinarios y a la mitad de todos aquellos gastos extraordinarios que tengan sus hijos.

      Se previene al obligado que incumplir esta prestación puede conllevar responsabilidades por delito. El pago de alimentos en la cantidad de 600 euros comenzará a hacerse efectivo con carácter retroactivo a partir del 1 de abril de 2008 en la cuenta corriente que designe la actora.

    3. ) Se atribuye a Dª Estela y a su hija, el uso de la vivienda sita en Totana, calle DIRECCION000 , número NUM000 . Los gastos derivados del uso de la vivienda serán abonados por la Sra. Estela , así como los tributos que anualmente la graven, no así los pagos que por préstamo hipotecario se deban pues están a cargo del demandado.

    4. ) D. Jose Ángel deberá pagar en concepto analógico de pensión compensatoria la cantidad de

      18.000 euros a Dª Estela .

  2. Las costas del proceso no se imponen a ninguna de las partes, por lo que cada una abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación el Sr. Jose Ángel que...

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