SAP Asturias 212/2008, 15 de Septiembre de 2008

PonenteFRANCISCO TUERO ALLER
ECLIES:APO:2008:1605
Número de Recurso248/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución212/2008
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

SENTENCIA: 00212/2008

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000248 /2008

NÚMERO 212

En OVIEDO, a quince de Septiembre de dos mil ocho, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta

por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y Doña María José Pueyo Mateo, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de apelación número 248/2008, en autos de JUICIO ORDINARIO Nº 12/07, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Tineo, promovido por EXCAVACIONES CASTRO VIDAL, S.A., demandado en primera instancia, contra VERDEMAR EXCAVACIONES Y TRANSPORTES, S.L., demandante en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Francisco Tuero Aller.-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Tineo se dictó Sentencia con fecha veintitrés de Enero de dos mil ocho , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Verdemar Excavaciones y Transportes, S.L., representada por el Procurador Don Jorge Avello Otero frente a Excavaciones Vidal, S.A., debo condenar y condeno a Excavaciones Vidal, S.A. al pago de la cantidad de 2.589,41 euros, más la cantidad de 281,86 euros por gastos de cobro y a los intereses legales desde la reclamación judicial, sin hacer especial imposición de las costas causadas en el presente procedimiento.- Que estimando parcialmente la demanda reconvencional, interpuesta por Excavaciones Castro Vidal, S.A., representada por el Procurador Don Manuel Ramos Fernández, frente a Verdemar Excavaciones y Transportes, S.L., no habiendo lugar al pago de cantidad alguna según lo manifestado en el fundamento jurídico segundo, sin hacer expresa imposición de costas causadas en el presente procedimiento.".-SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día nueve de Septiembre de dos mil ocho .TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La Sentencia de primera instancia estimó en parte la demanda y reconvención, a través de las cuales las compañías aquí litigantes reclamaban recíprocamente el precio de determinados servicios. No existe cuestión respecto de su efectiva realización ni de su importe, habiendo girado la actora para su cobro dos pagarés por cuantía respectivamente de 2.631,78 # y 2.788,64 #, mientras que el crédito de la demandada y reconviniente asciende a la suma de 552,92 #. La discusión, tanto en la instancia como en esta alzada, gira en torno a la alegación de la demandada de que si bien no abonó el segundo de los pagarés ello se debió a que pagó dos veces el primero de ellos, una de ellas en metálico y luego mediante cargo en su cuenta bancaria, de tal suerte que este pago duplicado ha de tenerse en cuenta a efectos de liquidar definitivamente la deuda, debiendo incidir asimismo en los gastos de devolución y en los de gestión de cobro que también le son reclamados.

SEGUNDO

En el hecho segundo de la demanda la actora afirma que el primero de los pagarés fue presentado al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR