SAP Baleares 443/2008, 25 de Noviembre de 2008

PonenteMIGUEL ALVARO ARTOLA FERNANDEZ
ECLIES:APIB:2008:1261
Número de Recurso160/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución443/2008
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00443/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES

APELACIÓN CIVIL; SECCION 4ª

Rollo nº 160/08

Autos nº 234/06

Ilmos. Sres.

Presidente: Dº Miguel Ángel Aguiló Monjo.

Magistrados: Dº Miguel Álvaro Artola Fernández.

Dº Jaume Massanet Moragues.

SENTENCIA nº 443/2008

En Palma de Mallorca, a veinticinco de noviembre de dos mil ocho.

VISTOS en fase de apelación por los Ilmos. Sres. referidos los autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Manacor, estando el número de autos y actual rollo de Sala consignados arriba, actuando como parte demandante-apelante Dº Gerardo, y en su representación el/la Procurador/a de los Tribunales Dº/ª Francisco Arbona Casasnovas, y defendida por el/la Letrado/a Dº/ª José María Fernández Puerto, y como parte demandada-apelada Dº Jesús María, y en su representación el/la Procurador/a de los Tribunales Dº/ª Jeroni Tomás Tomás, y defendida por el/la Letrado/a Dº/ª Juan José Planas; ha sido dictada en esta segunda instancia la presente resolución judicial.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Álvaro Artola Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la demanda instauradora del presente litigio, el actor, Dº Gerardo, ejercitaba acción contra Dº Jesús María, sobre incumplimiento contractual en contrato de compraventa por inhabilidad del objeto, e indemnización de daños y perjuicios; explicando que el hoy actor, en virtud del contrato de compraventa de fecha 19 de julio de 2005 adquirió del demandado un motor náutico, tipo fueraborda, marca Yamaha modelo 200 fetol, abonando por ello 7.500 euros; una vez instalado el motor en la embarcación del actor, y cuando no había transcurrido más de un mes desde su adquisición y apenas 10 horas de funcionamiento, resultó gravemente dañado, de lo que se informó al mecánico de la empresa que le vendió el motor, quien manifestó que se había roto un pistón que había causado daños en el motor, y que la causa de la avería pudiera ser un sobrecalentamiento, descartando un fallo de engrase del mismo; se encargó un peritaje que puso de manifiesto que el motor presentaba problemas de estanqueidad y que permitía la entrada de agua en la cámara de combustión; que el mecánico le dijo que lo comentaría con la vendedora, quien, en un principio, asumió la reparación, pero al ser muy costosa cambió de idea y tuvo que abonarla el actor, por lo que en el presente pleito se reclamaba el importe de dicha reparación; suplicando finalmente que se dictara sentencia por la que, estimando la demanda, se condene al demandado a abonar la cantidad de 4.827'20 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda, con imposición de las costas.

Admitida a trámite la demanda se emplazó al demandado, que compareció y contestó oponiéndose, alegando que las causas de la avería solo son imputables al actor; que el motor es de dos tiempos y el engrase se efectúa mediante la mezcla de aceite con la gasolina, por lo que el usuario debe vigilar que los depósitos de aceite estén siempre llenos; además está dotado de un sistema de alarma que advierte del sobrecalentamiento del motor, y la culata se halla en la parte superior, por lo que no es posible que entre agua del exterior, y un defecto de estanqueidad de la junta de culata provocaría una pérdida de aceite, no una entrada de agua al motor; y que la avería fue debida a una falta de aceite del motor. En consecuencia, solicitó la desestimación de la demanda con imposición de costas.

SEGUNDO

Convocadas las partes para la celebración de la audiencia previa prevista en el artículo 414 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, comparecieron y fueron exhortadas a que llegaran a un acuerdo, no siendo ello posible, por lo que se propusieron por las mismas los medios de prueba que estimaron oportunos, siendo declarados pertinentes en el modo que obra en el acta. Concluido el citado acto, se citó a las partes al juicio, dando lugar a la práctica de la prueba admitida -referenciada en la sentencia de instancia-, concediéndose finalmente la palabra a los respectivos Letrados de los litigantes, por su orden, a fin de que formularan oralmente las conclusiones sobre los hechos controvertidos, quedando los autos pendientes de dictar sentencia en primera instancia.

TERCERO

La sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Inca en fecha 29 de marzo de 2007 en los presentes autos de juicio ordinario en ejercicio de acción de reclamación de cantidad, seguidos con el número 334/06, de los que trae causa el presente rollo de apelación, exponía en sus fundamentos jurídicos lo que seguidamente se resumirá:

"SEGUNDO.- La declaración de las partes y testigos que depusieron en el acto del juicio oral fue contradictoria tanto unos como otros apoyan su tesis, no pudiendo extraer de ninguna de ellas cuál fue la causa de la avería, ya que todos alegan que fueron diligentes a la hora de manejar o cuidar el motor.

Lo anterior nos lleva al análisis de los peritajes aportados a autos: El perito del actor considera que las causas de la avería fue la entrada de agua en el interior de la cámara de combustión por mal mantenimiento del cárter y junta de culata, mantenimiento inadecuado durante largo periodo de tiempo anterior a la adquisición del fuera borda, rectificando en el juicio al manifestar que este motor no tiene cárter sino un pequeño depósito de aceite que lo dosifica con la gasolina; el perito del demandado descarta que la avería se produjera por los motivos expuesto por el otro perito porque no consta el mecanismo de filtración del agua de mar por la junta de culata y ni la forma de cómo llega el agua de mar hasta esa zona del motor y llega a dichas conclusiones por cuanto las juntas de la carcasa de fibra que envuelve el motor posee una junta de goma y tres cierres que la hacen totalmente estanca, no constando el deterioro de las mismas y además posee una alarma con función "a prueba de fallas" donde solo actúan cuatro de los seis cilindros, con lo que en ese momento el usuario debería haberse apercibido del funcionamiento incorrecto del motor y proceder a parar; finalmente el perito judicial llega a la conclusión de que se produjo un fuerte calentamiento de deformación del pistón, que debería haberse activado el sistema de alarma de calentamiento y que atendidos los daños el motor no debía funcionar bien lo que debía haberse detectado por el usuario ya no funcionaba con normalidad y debía haber detectado los golpes que la biela efectuaba contra la parte interior del pistón.

Tanto el perito de la parte actora como el judicial acudieron al acto del juicio y explicaron las razones de sus conclusiones, de las pruebas periciales la más objetiva es la del perito judicial por ser una persona ajena al pleito, por lo que debe ser tomado en consideración considerando dicho perito que se produjo un sobrecalentamiento de los pistones y que el actor o hizo caso omiso del sistema de alarma o no actuó correctamente apagando el motor ya que éste no debía de funcionar con normalidad atendiendo a los daños que se produjeron.

Así pues, ninguna responsabilidad cabe imputársele al demandado.

TERCERO

El artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en cuanto a las costas, deben imponerse al actor."

CUARTO

En consecuencia, en el Fallo de la sentencia de instancia, objeto del presente recurso, se acordó lo que literalmente se transcribirá: "QUE DESESTIMANDO INTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por el Procurador D. Antonio Sastre Gornals en nombre y representación de Gerardo contra D. Jesús María, en consecuencia DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al demandado de las pretensiones formuladas en su contra con todos los pronunciamientos favorables, con imposición de las costas a la parte actora."

QUINTO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma, el cual correspondió a esta Sección Cuarta de Palma de Mallorca en virtud de reparto efectuado por la Oficina correspondiente. Dicho recurso fue instado por la representación procesal de la parte referida en el encabezamiento de esta sentencia como apelante, sin que fuera propuesta prueba en esta fase de apelación por ninguna de las partes del litigio, siguiéndose el recurso con arreglo a los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedando el rollo de apelación concluso para dictar sentencia en esta alzada; obrando en autos los correspondientes escritos de parte, de apelación y de oposición a la apelación, cuyos argumentos serán objeto de resumen en el fundamento de derecho primero de la presente resolución.

SEXTO

En la tramitación antedicha se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que es objeto de apelación.

PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, resumida en los antecedentes de la presente resolución, se alza la representación procesal de la parte apelante en base a las alegaciones que se pasan seguidamente a referir:

"PRIMERO.- El articulo 394 de la Ley de Enjuiciamiento civil contempla las "serias dudas de hecho o de derecho" para excepcionar el principio objetivo del vencimiento -"victus victori"- con arreglo al cual deben imponerse, como regla general, las costas a quien resultaba totalmente vencido.

Así pues, no cabe duda que el...

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