SAP Baleares 4/2009, 8 de Enero de 2009

PonenteCARLOS GOMEZ MARTINEZ
ECLIES:APIB:2009:215
Número de Recurso491/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución4/2009
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 4

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. CARLOS GOMEZ MARTINEZ

MAGISTRADOS:

Dª Mª ROSA RIGO ROSSELLO

D. GUILLERMO ROSSELLO LLANERAS

En PALMA DE MALLORCA, a ocho de Enero de dos mil nueve.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio VERBAL, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 10 de Palma de Mallorca, bajo el número 659/2008, entre partes, de una como actora apelante Dª Julia y Dª Encarna representada por la Procuradora Sra. Arbona Niell y asistida del Letrado Sr. Toribio; de otra, como demandada apelada D. Donato representado por la Procuradora Sra. Alemany y asistido del Letrado Sr. Guilarte Gutierrez; y como demandada apelada Administración del Estado representada por el Sr. Abogado del Estado.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. PRESIDENTE DON CARLOS GOMEZ MARTINEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 10 de Palma de Mallorca, se dictó sentencia en fecha 14 de febrero de 2008 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimar totalmente la demanda interpuesta por Dª Julia y Dª Encarna , en nombre propio y en el del resto de los hermanos Evaristo , representados por la procuradora Dª Mª Eulalia Arbona Niell contra la calificación de fecha 8 de marzo de d2007, realizada pro el Registrador de la Propiedad nº 6 de Palma de Mallorca, D. Eusebio , denegando la inscripción de la escritura de parcelacion de fecha 19 de septiembre de 2006, nº NUM000 , otorgada por los hermanos Evaristo ante el Notario de Palma D. Gonzalo Lopez Fando Raynaud así como la realizada por el Registrador de la Propiedad Sustituto de Felanitx, D. Luis Manuel , enfecha 12 de abril de 2007, estando representados los Registradores d de la Propiedad por la Procuradora Dª Concepción Alemany Morey, y la Administración del Estado, representada y defendida por el Ilmo. Sr. Abogado del Estado Sr. Delgado, con imposición de cosas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para el día de hoy la deliberación, votación y fallo, quedando el recurso concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia de primera instancia en cuanto no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Los actores son propietarios de una finca perteneciente a un complejo urbanístico que tiene su entrada en la CALLE000 número NUM001 de esta Ciudad, en el que le corresponde una cuota del 34%.

Como propietarios de dicho predio, otorgaron el 19 de septiembre de 2006 escritura pública de parcelación que fue presentada, para su inscripción, en el Registro de la Propiedad número 6 de esta Ciudad, que denegó la inscripción por entender el Registrador que al formar la finca parte de un complejo urbanístico constituido en régimen de propiedad horizontal, era necesaria la autorización o consentimiento de las otras partes integrantes del conjunto, por aplicación del artículo 17, regla 1ª de la Ley de Propiedad Horizontal .

Dicha calificación negativa fue ratificada por el Registrador Sustituto.

Mediante el presente proceso, algunos de los propietarios de la finca parcelada interponen demanda mediante la que solicitan que se declare la nulidad de la calificación negativa y se acuerde la inscripción de la correspondiente escritura.

Frente a dicha pretensión, los demandados opusieron la caducidad de la acción, por haber transcurrido el plazo de dos meses desde la notificación de la calificación negativa establecidos en el artículo 328 de la Ley Hipotecaria para interponer la correspondiente la demanda, y falta de legitimación pasiva del registrador sustituto contra el que, según la parte demandada, no debió haberse dirigido la acción.

La sentencia de primera instancia, desestimatoria de la demanda, constituye el objeto de la presente apelación, al haber sido recurrida por la parte actora cuya dirección letrada, en el escrito de interposición del recurso, alega como motivos en los que funda éste, en síntesis, los siguientes:

  1. La constitución propiedad horizontal y la atribución de una cuota a la finca de los demandantes no responden a la realidad pues no existen elementos comunes del complejo, salvo de los de suelo y vuelo.

  2. Las viviendas de los edificios de los bloques situados en la porción "A" tienen una cuota de participación en el edificio y otra en la porción "A", de lo que se...

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