SAP Valladolid 39/2007, 1 de Febrero de 2007

PonenteANGEL MUÑIZ DELGADO
ECLIES:APVA:2007:243
Número de Recurso455/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución39/2007
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00039/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000455 /2006

SENTENCIA Nº 39

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE JAIME SANZ CID

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

D. ANGEL MUÑIZ DELGADO

En VALLADOLID, a uno de Febrero de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003 de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000118 /2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo 0000455 /2006, en los que aparece como parte apelante: SOCIEDAD MUNICIPAL DE SUELO Y VIVIENDA DE VALLADOLID S.L VIVA, representado por la procuradora Dª. LAURA SANCHEZ HERRERA, y asistido por el Letrado D. PEDRO LARRETA OLARRA, y como apelada: CONURMA INGENIEROS Y CONSULTORES S.L, representado por la procuradora Dª. MARÍA DEL CARMEN GUILARTE GUTIERREZ, y asistido por el Letrado D. JOSE LUIS MARTINEZ GEREZ; sobre: Resolución de contrato por incumplimiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 5 de julio de 2006 se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que desestimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador Doña Laura Sánchez › Herrera, en nomnbre y representación de la Sociedad Municipal de Suelo y Vivienda de Valladolid, S.L. contra Conurma Ingenieros y Consultores S.L. representado por el Procurador Doña Carmen Guilarte Gutiérrez, se absuelve a la parte demandada de los pedimentos formulados contra ella, copdenando a la parte demandante al pago de las costas causadas en esta instancia".

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por el demandante se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la Deliberación y Votación el pasado día 11 de enero de 2007.

ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.

Vistos, siendo ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don ANGEL MUÑIZ DELGADO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda rectora del procedimiento la entidad actora ejercita acción enderezada a la resolución del contrato de consultoría y asistencia técnica concertado con la demandada, que tenía por objeto la redacción del proyecto técnico de Urbanización del Sector 18 del Plan General de Ordenación Urbana de esta capital. Como consecuencia de dicha resolución interesa se condene a la demandada al abono del precio que en su dia recibió, mas los intereses devengados por dicha cantidad desde que extrajudicialmente le fue comunicada la intención de resolver el contrato sin que a ello se hubiera avenido.

La sentencia recaida en primera instancia desestima íntegramente la demanda. Argumenta el juzgador, en síntesis, que la actora no ha demostrado que el proyecto redactado por la demandada resultare inhábil para el fin al que se destinó, ni tampoco que como consecuencia de las posibles deficiencias de las que pudiera adolecer se hubiera irrogado a la demandante un cierto y grave perjuicio económico. Analiza seguidamente a la luz de la prueba obrante en autos las distintas partidas o conceptos en la que centra la demanda las supuestas deficiencias, para terminar concluyendo que la desviación presupuestaria demostrada como consecuencia de las mismas no alcanza siquiera un 10% del presupuesto total, lo que supone un desvío plenamente asumible en obras de esta magnitud y características.

Frente a dicha resolución se alza la parte actora a través del recurso que nos ocupa. Imputa al juzgador una defectuosa valoración de la prueba obrante en autos, procediendo a analizar las distintas deficiencias que a su juicio han quedado demostradas y que demuestran a su entender la absoluta inhabilidad del proyecto en cuestión, pues de haberse seguido en sus propios términos la realización de la urbanización hubiera resultado imposible. Pasamos seguidamente a analizar pormenorizadamente los argumentos expuestos por la apelante en relación con la prueba obrante en autos.

SEGUNDO

Cabe consignar prima facie que la recurrente dedica sus primeros esfuerzos a combatir un argumento en pro de la bondad del proyecto litigioso que no ha sido empleado por el juzgador. En la resolución impugnada en modo alguno se afirma que la aprobación de dicho proyecto por el Ayuntamiento convalidara sus posibles deficiencias o acreditara la corrección de las soluciones técnicas y valoraciones económicas que en el mismo se formulaban.

No obstante ha de precisarse al respecto que basta examinar la propia documentación acompañada a la demanda, ver así f. 58 y ss, para constatar que la intervención del Ayuntamiento en la cuestión no fue de mero trámite o formularia. Antes de su aprobación definitiva fue objeto el proyecto inicial de un exhaustivo estudio por los técnicos municipales de los servicios de obras, gestión urbanística y gabinete de movilidad urbana, los cuales emitieron los respectivos informes donde se realizaban una multiplicidad de observaciones sobre los mas variados aspectos técnicos, descendiendo incluso a los pequeños detalles. Tales observaciones fueron analizadas conjuntamente por la empresa demandada y por el propio ingeniero director de obra en plantilla de la actora, tal y como consta al f. 385 y ss, introduciéndose las correcciones pertinentes y siendo el proyecto a posteriori aprobado definitivamente por el Ayuntamiento. No cabe negar por tanto que esta aprobación municipal viene a avalar al menos genéricamente la bondad técnica de las soluciones contempladas en el proyecto en su redacción final.

A mayor abundamiento dicho proyecto fue objeto de supervisión por el ingeniero superior en plantilla de la entidad actora que asumió la dirección de obra, el Sr. Jose Pedro, sin que conste que este formulare objeciones a su definitiva redacción, ni en los aspectos técnicos ni en las valoraciones económicas. Por el contrario y según afirma al testificar, tras supervisarlo lo firmó, lo que viene a contradecir la posible existencia de unas deficiencias de tal entidad como las denunciadas, es decir que traducidas a números supongan mas de un 30% de desviación sobre el presupuesto, tal y como afirma el perito de la demandante, o incluso alcancen a un 40% como llega a calcular aproximadamente Don. Jose Pedro en su testimonio.

Por otra parte, tal y como se significa por la demandada, a la licitación concurrieron mas de treinta empresas del sector con ofertas a la baja. Así lo admite el que fue ingeniero director de la obra por cuenta de la demandante en su testifical. Por último decir que las propias empresas adjudicatarias firmaron, tras las debidas comprobaciones y asesoramiento de sus técnicos, las correspondientes actas de replanteo sin formular objeción alguna sobre las deficiencias que hoy se denuncian en demanda, ver así f. 883 y 913.

Parece por tanto que el proyecto suscitó a los técnicos y profesionales el sector una impresión unánime de viabilidad, lo que mal se compadece en principio con el despropósito técnico- económico que se alega como causa justificativa de la resolución contractual.

TERCERO

Antes de entrar a analizar en detalle las distintas deficiencias del proyecto objeto de denuncia, es preciso efectuar algunas consideraciones respecto de la prueba practicada.

Nos encontramos en primer lugar con que el informe pericial acompañado a la demanda ha sido emitido por un técnico superior que no solo presta sus servicios para la empresa con la cual la actora contrató la coordinación en materia de seguridad, salud, control técnico de calidad de ejecución, de ensayos de materiales y pruebas de funcionamiento, sino que en aquellas fechas era el apoderado de dicha empresa y que en la obra litigiosa actuó como su representante. A mayor abundamiento el propio perito y el ingeniero director de la obra admiten que las modificaciones del proyecto propuestas por los contratistas que implicaron un incremento de coste, fueron aprobadas por la entidad actora previo informe favorable de ambos. En definitiva, no es solo ya que el perito en cuestión haya estado en relación de dependencia o comunidad de intereses, a través de la empresa a la que representaba, con la parte actora y precisamente en esta obra, sino que también tiene un evidente interés en el asunto, dado que al sostener las deficiencias...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 12 de Mayo de 2009
    • España
    • 12 Mayo 2009
    ...la Sentencia dictada, con fecha 1 de febrero de 2007, por la Audiencia Provincial de Valladolid (Sección 3ª), en el rollo de apelación nº 455/2006, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 118/2006 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de - Mediante Providencia de 16 de abril de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR