SAP Zamora 140/2006, 9 de Junio de 2006

PonentePEDRO JESUS GARCIA GARZON
ECLIES:APZA:2006:189
Número de Recurso165/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución140/2006
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

PEDRO JESUS GARCIA GARZONANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDOJESUS GONZALEZ OLIVEROS

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN 165/2006

Nº Procd. Civil : 473/2005

Procedencia : Primera Instancia de ZAMORA, Nº 5

Tipo de asunto : FILIACIÓN

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Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han

pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 140

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente/a

D.PEDRO JESÚS GARCIA GARZON.(EN FUNCIONES)

Magistrados/as

D.ANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO

D. JESUS GONZALEZ OLIVEROS.(SUPLENTE).

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En la ciudad de ZAMORA, a nueve de Junio de dos mil seis.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de FILIACION 473/2005, seguidos en el JDO.1A.INST. Nº.5 de ZAMORA, RECURSO DE APELACION (LECN) 165/2006 ; seguidos entre partes, de una como apelante D. Jesús María, representado por el Procurador D. MIGUEL ALONSO CABALLERO, y dirigido por la Letrada Dª. MILAGROS PEREZ RODRIGUEZ, y de otra como apelada Dª. Concepción, representada por el Procurador D. ENRIQUE ALONSO HERNANDEZ y dirigida por la Letrada D. PALOMA PRIETO MARTIN.

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. D. PEDRO JESÚS GARCIA GARZON.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

Por el JDO.1A.INST. Nº.5 de ZAMORA, se dictó sentencia de fecha 6-03-2006 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que desestimando la demanda de impugnación de paternidad presentada por el Procurador D. Miguel Alonso Caballero en nombre y representación de D. Jesús María contra Dª. Concepción debo declarar y declaro no haber lugar a la pretensión formulada contra la demandada y sin imposición de costas".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 8- 06-2006.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

Se aceptan los hechos probados y los fundamentos de derecho de la sentencia objeto del presente recurso en tanto no queden modificadas o afectadas de algún modo por los fundamentos de derecho de la presente sentencia.

SEGUNDO

Contra la sentencia de instancia se interpone recurso de apelación por la representación de la parte demandante con fundamento en un motivo: Infracción por inaplicación o aplicación indebida del párrafo primero del artículo 136, del Código Civil , según la declaración de inconstitucionalidad del Pleno del Tribunal Constitucional de 26 de mayo de 2.005.

TERCERO

Los hechos que han quedado acreditados a lo largo de la primera instancia son lo siguientes: 1) El demandante, Don Jesús María y la demandada, Doña Concepción iniciaron relaciones sentimentales a finales del mes de abril de 1.996, cuando el demandante tenía 23 años de edad y la demandada 19 años de edad, habiendo tenido relaciones sexuales, aunque había utilizado medios anticonceptivos que no han sido especificados para evitar el embarazo; 2) Tres meses después de iniciar las relaciones, en el mes de julio, la demandada comunicó al actor las sospechas de que estuviera embarazada, confirmándole sus sospechas poco tiempo después. Aun cuando, el demandante, desde un primer momento tenía dudas sobre su paternidad, dado que la demandada desde un primer momento le aseguró que el hijo era suyo, pues no tenía ninguna duda, como ha declarado en el acto del juicio, llegó a convencerse de que efectivamente él era el padre y, por consiguiente, contrajeron matrimonio canónico con la demandada el día 24 de agosto de 1.996; 3). El día 14 de diciembre de 1.996, es decir doscientos treinta o doscientos cuarenta días después de haber iniciado las relaciones entre actor y demandada, nace en el Hospital Virgen de la Concha de Zamora un niño, que se puso el nombre de Sergio, procediendo el demandante a inscribirlo en el Registro Civil como hijo suyo, convencido de que lo era realmente, pues la madre se lo aseguró desde el primer momento de comunicarle el embarazo, y creyendo que fuera prematuro, pues tuvo que estar ingresado en una incubadora durante los primeros días; 4) Desde la fecha de nacimiento del niño, el demandado ha ejercito su paternidad como un auténtico progenitor; 5) En fecha 16 de febrero de 2.004 recae sentencia de separación matrimonial de mutuo acuerdo de los cónyuges, actor y demandada, habiendo pactado el régimen de custodia a favor de la madre y un régimen de visitas amplio y...

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