SAP Castellón 253/2004, 10 de Noviembre de 2004

PonenteELOISA GOMEZ SANTANA
ECLIES:APCS:2004:879
Número de Recurso218/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución253/2004
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

Dª. ELOISA GOMEZ SANTANAD. JOSE LUIS ANTON BLANCODª. MARIA CRISTINA DOMENECH GARRET

AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCIÓN SEGUNDA- CIVIL

ROLLO NÚM 218/04

Juzgado de 1ª. Instancia Nº Cinco de Castellón

PROCEDIMIENTO: Verbal nº 1135/03

LITIGANTES: Dª Angelina

C/

Banco Santander Central Hispano S.A, Cambridge English School, S.L.

SENTENCIA CIVIL NÚM. 253/04

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE: Dña. ELOISA GÓMEZ SANTANA

MAGISTRADO: D. JOSE LUIS ANTON BLANCO

MAGISTRADO: DÑA. CRISTINA DOMENECH GARRET

En la Ciudad de Castellón de la Plana, a diez de Noviembre de dos mil cuatro.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente rollo de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha seis de Mayo de 2004 dictada por el Sr. Juez de 1ª Instancia del Juzgado nº cinco de Castellón en autos de juicio Verbal seguidos en dicho Juzgado con el número 1135 de 2003 de registro.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, el demandante Banco Santander Central Hispano S.A. representado por la Procuradora doña Mª Jesús Margarit Pelaz y defendido por el Letrado don José Alemany Varella y como APELADO-impugnante la demandante doña Angelina representada por el Procurador don Oscar Colón Gimeno y defendida por el Letrado don Juan Carlos Insa Agustina y como APELADA Cambridge English School S.L rebelde en la instancia, y Ponente la Ima. Magistrada doña ELOISA GÓMEZ SANTANA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada literalmente dice:"Que estimando totalmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Oscar Colón Gimeno, en nombre y representación de Angelina , contra Cambridge English School S.L. y Banco Santnader Central Hispano, S.A. 1.- Debo declarar y declaro resueltos los contratos de matrícula y de financiación suscritos entre el demandante y los demandados, con la consiguiente obligación de la parte actora de restituir a Cambridge English Eschool, S.L. el material recibido con ocasión del curso de inglés contratado. 2.-Debo condenar y condeno a Cambridge Enghish School, S.L: a pagar a la parte actora la cantidad de 90,15 euros, más los intereses legales desde la fehca del emplazamiento. 3.-Y, debo condenar y condeno a Banco Santander Central Hispano.S.A a pagar a la actora la suma de 166,48 euros, más los intereses legales desde la fecha del emplazamiento.ASí como a que haga desaparcer los datos de la actora de todos aquellos listados o archivos de morosidad en los que haya sido incluida a raíz del contrato resuelto. Con expresa imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación del demandado y demandante referenciados se interpuso recurso de apelación contra la misma, y admitido que fue el recurso se dio traslado a la parte adversa quien lo impugnó, remitiéndose las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial correspondiendo por normas de reparto a esta Sección Segunda, donde se designó Ponente y se señaló para deliberación y votación el día 3 de noviembre de 2004 en el que ha tenido lugar. Los Letrados de las partes apelantes solicitaron en su escrito de interposición del recurso la revocación de la sentencia y que se dicte otra en su lugar de conformidad con lo interesado en la instancia y el de la parte apelada la desestimación del recurso formulado por la parte adversa.

TERCERO

En la tramitación del juicio se han observado en ambas instancias las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los que seguidamente se dirán.

PRIMERO

Contra la sentencia de instancia estimatoria de la demanda formulada por la representación procesal de Dª Angelina contra Cambrigde English School S.L. y Banco Santander Central Hispano, S.A. y en la que tras declarar resueltos los contratos de matrícula y de financiación suscritos entre la actora y los demandados condena en lo que aquí interesa al Banco de Santander Central Hispano, S.A. al pago de 166,48 euros correspondientes a dos cuotas satisfechas tras el cierre de la Academia de Enseñanza, se alza la referida entidad bancaria solicitando su revocación y que se dicte otra en su lugar por la que se le absuelva de los pedimentos a los que ha sido condenada y se mantenga el pronunciamiento de costas a la actora. Fundamenta dicha recurrente sus motivos de disconformidad con la sentencia de instancia en las propias razones articuladas en su día es decir en la inaplicación de la Ley de Crédito al Consumo de 23 de marzo de 1.995, por ser gratuito el préstamo concedido, por inexistencia de pacto de exclusividad, así como por la improcedencia de la condena ya que en modo alguno la recurrente ha incumplido con lo pactado.

A dicho recurso se opuso la parte actora quien tras solicitar la desestimación del mismo en base a las razones expuestas en su escrito de fecha 12 de julio de 2004, impugnó a su vez la sentencia de instancia solicitando la devolución de todas las cuotas pagadas en virtud de que la petición articulada con carácter principal consistió en la declaración de nulidad de los contratos de matrícula y financiación, pedimento que pese a considerarlo acreditado la sentencia de instancia concluye en base a la solicitud formulada con carácter subsidiario consistente en la resolución de los contratos de matrícula y financiación desde la fecha en que se dejaron de impartir las clases.

SEGUNDO

Respecto de la vinculación de los contratos de matrícula y financiación esta Audiencia Provincial se ha pronunciado en diversas resoluciones y como ya dijimos respecto de dicha cuestión y recoge a su vez la St. de la A.P. Barcelona de 29-XII-2003 en el "marco de la política de protección al consumidor, la Ley 7/1995 de 23 de marzo, de crédito al consumo, con la que se incorporaba al Derecho interno español la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 87/102/CEE, de 22 de diciembre de 1986 dispone la propagación de la ineficacia del contrato de consumo al contrato de financiación. En este sentido, señala el artículo 14.2 de la mencionada Ley2: "la ineficacia del contrato, cuyo objeto sea la satisfacción de una necesidad de consumo, determinará también la ineficacia del contrato expresamente destinado a su financiación, cuando concurran las circunstancias previstas en los párrafos a), b) y...

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