SAP Alicante 722/2002, 22 de Noviembre de 2002

PonenteCRISTINA TRASCASA BLANCO
ECLIES:APA:2002:5090
Número de Recurso836/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución722/2002
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

D. Francisco Javier Prieto LozanoD. José María Rives SevaDª. Dª. Cristina Trascasa Blanco

Rollo de Apelación nº 836-D/02

Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Elda.

Procedimiento: Juicio Verbal nº 199/02.

SENTENCIA

Nº 722/02

Ilrmos. Sres. y Sra.:

D. Francisco Javier Prieto Lozano

D. José María Rives Seva

Dª. Cristina Trascasa Blanco

En la Ciudad de Alicante, a veintidós de Noviembre de dos mil dos.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Iltmos. Sres. y Sra. expresados al margen ha visto, en grado de apelación ( Rollo de Sala nº 836-D/02) los autos de Juicio Verbal nº 199/02 en su día incoados ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Elda, en virtud de recurso de apelación entablada por el demandante D. Pedro Francisco quien por ello interviene en esta alzada en su condición de recurrente, representado por el Procurador Sr. Perez Palomares y asistido de la letrada Sra. Albarranch Lopez y siendo apelada la demandada OFESAUTO representada por el Procurador Sr. Sirera Devesa y asistido del Letrado Colegiado nº 1890.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Elda en los referidos autos tramitados con el nº 199/02 se dictó con fecha 12 de julio de 2.002 sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por el procurador Sr. Pérez Palomares, en nombre de Pedro Francisco , contra Oficina Española de Aseguradores de Automóvil, OFESAUTO, debo absolver y absuelvo a esta del pago de 1512' 12 euros, así como de los intereses. No ha lugar ha hace expresa imposición de las costas."

SEGUNDO

Contra la indicada resolución se preparó recurso de apelación por la parte demandante siendo tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 457 de la L.E.C. 1/2000, y formalizado que fue, se dio traslado del mismo a la parte demandada la cual se opuso al mismo, remitiéndose seguidamente los autos a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 836-D/02.

TERCERO

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales; señalándose para votación y fallo el día 20 de noviembre de 2.002. VISTOS, Siendo Ponente la Magistrada Suplente Iltma. Sra. Dña. Cristina Trascasa Blanco

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión que ha centrado el debate en la primera instancia y que en esta alzada se reproduce se encierra y circunscribe a la de la legitimación pasiva cuya falta invoca la demandada alegando que el país de matriculación del vehículo supuestamente causante de los daños reclamados ni ha suscrito el Convenio Multilateral de Garantía de 15 de marzo de 1991, ni está integrado en el denominado "sistema de carta verde", ni consta que dicho vehículo circulara por las carreteras españolas con un seguro temporal de frontera. Según establece el artículo 13 del Reglamento sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículo a motor aprobado por el Real Decreto 7/2001 de 12 de enero "1) La Oficina Española de Aseguradores de Automóviles (OFESAUTO), que agrupa a todas las entidades aseguradoras autorizadas para operar en el ramo de responsabilidad civil de vehículos terrestres automóviles y al Consorcio de Compensación de Seguros, tendrá la consideración de oficina nacional de seguro a que se refiere la...

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