SAP Albacete 233/2002, 28 de Octubre de 2002

PonenteEDUARDO SALINAS VERDEGUER
ECLIES:APAB:2002:883
Número de Recurso136/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución233/2002
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 233

EN NOMBRE DE S.M.EL REY

Ilmos.Sres.

Presidente

D. Eduardo Salinas Verdeguer

Magistrados

D. Francisco Espinosa Serrano

D. José García Bleda

En Albacete a veintiocho de octubre de dos mil dos.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos nº 169/00 de juicio de menor cuantía seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Hellín y promovidos por Ariadna contra Julián , con intervención del Ministerio Fiscal; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 23 de enero de 2.002 por el Sr. Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado , interpuso el referido demandado. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 27 de mayo de 2.002.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Antonio Blázquez Fernández en nombre y representación de Doña. Ariadna frente a D. Julián , y la reconvención formulada por la Procuradora Dña. Francisca Hernández Millán en nombre y representación de D. Julián frente a Dña. Ariadna , debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas: -. Se atribuye a la madre, Dña. Ariadna , la guarda y custodia de los hijos, Luis Francisco y Silvia , siendo la patria potestad compartidaentre ambos progenitores.- Se establece a favor del padre el siguiente régimen de visitas: podrá tener consigo a sus hijos y disfrutar de su compañía los fines de semana alternos, comenzando por el siguiente al de la notificación de la presente resolución, desde las 20:00 horas del viernes hasta las 20:00 horas del domingo, recogiéndolos y reintegrándolos del domicilio materno por sí mismo o por familiar autorizado. Asimismo podrá tenerlos consigo durante la mitad de los periodos de vacaciones escolares en Semana Santa y Navidad, considerándose como tales desde el día 22 de diciembre hasta el 6 de enero y desde el Viernes de Dolores hasta el Domingo de Resurrección; al padre le corresponderá el primer periodo, desde el 22 al 29 de diciembre y del Viernes de Dolores hasta el Martes Santos los años pares y el segundo los impares. También podrá tenerlos consigo durante un mes en verano, correspondiéndole julio en los años pares y agosto en los impares, salvo que de mutuo acuerdo decidan otra cosa para cada periodo vacacional en concreto. Se establece, a su vez, una comunicación semanal de una hora de duración que empezará a computarse a la salida del trabajo del progenitor, debiendo en todo caso restituir a los menores antes de las 22:00 horas, y que, en defecto de acuerdo de los padres, se llevará a cabo los miércoles.- Se atribuye a la madre e hijos menores el uso y disfrute del domicilio familiar, sito en el BARRIO000 nº NUM000 de la localidad de Isso.- Como contribución del padre, al sostenimiento de las cargas familiares y en concepto de alimentos para los hijos, se establece la cantidad de 120 EUROS (19.966´32 PTS) a favor de cada uno de ellos. La referida cantidad deberá ingresarse dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta o depósito al efecto designado por la madre, incrementándose anualmente conforme a las variaciones que experimente el I.P.C. o índice que legalmente le sustituya.- No procede hacer pronunciamiento alguno en materia de costas.- Contra esta sentencia cabe recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Albacete, a preparar, en su caso, ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.- Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.".

  2. - Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por el demandado, representado por medio de la Procuradora...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR