SAP Albacete 233/2002, 28 de Octubre de 2002
Ponente | EDUARDO SALINAS VERDEGUER |
ECLI | ES:APAB:2002:883 |
Número de Recurso | 136/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 233/2002 |
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª |
SENTENCIA NUM. 233
EN NOMBRE DE S.M.EL REY
Ilmos.Sres.
Presidente
D. Eduardo Salinas Verdeguer
Magistrados
D. Francisco Espinosa Serrano
D. José García Bleda
En Albacete a veintiocho de octubre de dos mil dos.
VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos nº 169/00 de juicio de menor cuantía seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Hellín y promovidos por Ariadna contra Julián , con intervención del Ministerio Fiscal; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 23 de enero de 2.002 por el Sr. Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado , interpuso el referido demandado. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 27 de mayo de 2.002.
ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y
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- Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Antonio Blázquez Fernández en nombre y representación de Doña. Ariadna frente a D. Julián , y la reconvención formulada por la Procuradora Dña. Francisca Hernández Millán en nombre y representación de D. Julián frente a Dña. Ariadna , debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas: -. Se atribuye a la madre, Dña. Ariadna , la guarda y custodia de los hijos, Luis Francisco y Silvia , siendo la patria potestad compartidaentre ambos progenitores.- Se establece a favor del padre el siguiente régimen de visitas: podrá tener consigo a sus hijos y disfrutar de su compañía los fines de semana alternos, comenzando por el siguiente al de la notificación de la presente resolución, desde las 20:00 horas del viernes hasta las 20:00 horas del domingo, recogiéndolos y reintegrándolos del domicilio materno por sí mismo o por familiar autorizado. Asimismo podrá tenerlos consigo durante la mitad de los periodos de vacaciones escolares en Semana Santa y Navidad, considerándose como tales desde el día 22 de diciembre hasta el 6 de enero y desde el Viernes de Dolores hasta el Domingo de Resurrección; al padre le corresponderá el primer periodo, desde el 22 al 29 de diciembre y del Viernes de Dolores hasta el Martes Santos los años pares y el segundo los impares. También podrá tenerlos consigo durante un mes en verano, correspondiéndole julio en los años pares y agosto en los impares, salvo que de mutuo acuerdo decidan otra cosa para cada periodo vacacional en concreto. Se establece, a su vez, una comunicación semanal de una hora de duración que empezará a computarse a la salida del trabajo del progenitor, debiendo en todo caso restituir a los menores antes de las 22:00 horas, y que, en defecto de acuerdo de los padres, se llevará a cabo los miércoles.- Se atribuye a la madre e hijos menores el uso y disfrute del domicilio familiar, sito en el BARRIO000 nº NUM000 de la localidad de Isso.- Como contribución del padre, al sostenimiento de las cargas familiares y en concepto de alimentos para los hijos, se establece la cantidad de 120 EUROS (19.966´32 PTS) a favor de cada uno de ellos. La referida cantidad deberá ingresarse dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta o depósito al efecto designado por la madre, incrementándose anualmente conforme a las variaciones que experimente el I.P.C. o índice que legalmente le sustituya.- No procede hacer pronunciamiento alguno en materia de costas.- Contra esta sentencia cabe recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Albacete, a preparar, en su caso, ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.- Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.".
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- Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por el demandado, representado por medio de la Procuradora...
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