SAP Barcelona, 11 de Octubre de 2002

PonenteANTONIO LOPEZ CARRASCO MORALES
ECLIES:APB:2002:10070
Número de Recurso272/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

D. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALESD. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINOD. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DOCE

ROLLO Nº 272/2001

SEPARACIÓN NÚM. 308/1999

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE BADALONA

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D./Dª. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES

D./Dª. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

D./Dª. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

En la ciudad de Barcelona, a once de octubre de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de separación nº 308/1999, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Badalona, a instancia de D/Dª. Cristina , contra D/Dª. Serafin ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de diciembre de 2000, por el/la Juez del expresado Juzgado habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda de separación interpuesta por el Procurador D/Dª. NARCISO RANERA CAHIS en nombre y representación de Dª. Cristina contra D. Serafin , con Procurador D/Dª. JOSÉ Mª BORT CALDES, debo declarar y declaro la separación del matrimonio formado por D. Serafin y Dª. Cristina , con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, y, accediendo en parte a las medidas solicitadas por el Procurador D. Narciso Ranera Cahís, en la representación indicada, acuerdo las siguientes medidas complementarias: 1º Se atribuye la guardia y custodia de Estela a su madre, Cristina , manteniéndose la patria potestad compartida de ambos progenitores. 2º Se acuerda un régimen de visitas a favor del progenitor no custodio consistente en aquél que padre e hija decidan libremente llevar a cabo, y, en caso de discrepancias organizativas, regirá como régimen de visitas el siguiente: padre e hija podrán disfrutar de su mutua compañía los fines de semana alternos, la mitad de periodos vacacionales de Navidad, Semana Santa y verano. En caso de discrepancia irresoluble entre la madre y el padre respecto a los periodos concretos en que la menor deba estar con su padre, se respetará la voluntad de la menor, y en caso de que ésta no desee verse en la tesitura de tener que decidir, será el padre quien, en los años pares, decida el periodo concreto en que disfrutará del periodo vacacional junto a su hija, y será la madre quien decida al respecto en los años impares. 33 Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda conyugal, sita en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 , ático de Badalona, y ajuar doméstico existente, a la madre Dª. Cristina y a la hija común, Estela . 4º El padre, D. Serafin , deberá abonar en concepto de alimentos para su hija Estela la cantidad de 144.000 pesetas mensuales, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente o libreta de ahorro que al efecto designe la actora. Dicha cantidad se actualizará anualmente en proporción a las variaciones que experimenten los índices de precios al consumo, según el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya. Los gastos extraordinarios de índole escolar, médico-quirúrgicos o análogos serán sufragados por mitades e iguales partes por los progenitores previo acuerdo sobre su necesidad y presupuesto. 5º D. Serafin , deberá abonar en concepto de pensión compensatoria a Dª. Cristina la cantidad de 127.500 pesetas mensuales, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente o libreta de ahorro que al efecto designe la actora. Dicha cantidad se actualizará, anualmente en proporción a las variaciones que experimenten los índices de precios al consumo, según el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya. Todo ello sin expresa imposición de costas a ninguna de las dos partes

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 30 de septiembre de 2002.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten fundamentos de derecho salvo los fundamentas cuarto y quinto completados por los de esta sentencia.

PRIMERO

La actora solicita que el uso de la vivienda familiar sita en Badalona c/ DIRECCION000 NUM000 sea concedida a favor de los hijos que conviven con ellos, Vicente y Estela , y también para Darío , si decide regresar. Igualmente solicitó para cada uno de los tres mentados hijos una pensión alimenticia de doscientas ochenta y cinco, mil ptas mensuales a cargo de su padre Sr. Estela , a ingresar los dos primeros en la cuenta de La Caixa de Catalunya, oficina c/ Ganduxer, y la tercera pensión en la cuenta que designe el hija Darío . También pidió pensión compensatoria a cargo del demandado en cuantía de doscientas cincuenta mil pts con garantía hipotecaria para su pago, y una compensación indemnizatoria de cuarenta millones de ptas, en sede del art. 41 del C. de Familia. Por último insistió en la petición de División de bienes comunes; y en la atribución de un vehículo, el uso del parking y la devolución de muebles sacados por el demandada en base:

  1. violación e interpretación errónea de los arts. 96, 92 del Cc y 82.2 del Código de Familia en cuanto a la medida relativa a vivienda familiar

  2. Violación e interpretación errónea del art. 93 Cc, así como 76-1 letra c) y art. 143 del C. de Familia en relación con art. 259, 267 de este cuerpo legal, y 146 Cc, en cuanto a la pensión alimenticia a favor de los hijos, y doctrina jurisprudencial del T. Supremo que citó. Igualmente recurrió al modelo actualizador del IPC anual y faltas de garantías de cobro

  3. Violación e interpretación errónea del art. 97 Cc y art. 84 del C. de Familia, en cuanto a la determinación de su cuantía; el módulo actualizador, y la inexistencia de garantía para el cobró de pensión

  4. Por violación e interpretación errónea del art. 41 del C. de Familia catalán, según resulta de la prueba practicada, por no haber apreciada la dedicación de la Sra. Cristina a la casa familiar, aunque esporádicamente se hubiera dedicado a trabajos de ornamentación y decoración; y con apoyo en determinada sentencia del TS. de Justicia de Cataluña, solicitó el reconocimiento del derecho en cuantía antes expresada

  5. Violación e interpretación errónea de los arts. 95 Cc y 76.3 letra e) C. de Familia en relación con art. 43 en cuanto a la división de bienes, por estimar no ser necesaria en fase declarativa la individualización de esos bienes

  6. Respecto al uso del vehículo, por haber sido la recurrente la usuaria del mismo; y también de la plaza de aparcamiento

  7. Y finalmente, respecto al reintegro al demandado de obras de arte sacadas por el demandado, por violación de preceptos de los arts. 76-3 letra a) y 93 del C. Familia, para que se realice el inventario; y se acreditó en ejecución de sentencia su titularidad.

SEGUNDO

El carácter de vivienda familiar y su uso, que emplea el art. 96 del Cc, o su equivalente art. 83 del C Familia, no es un derecho absoluto, de naturaleza real, e invariable, como da a entender el primero de los motivos de la recurrente, sino variable y contingente dependiendo de la existencia de hijos menores y demás circunstancias concretas que concurran en cada caso, por tanto, si en alguna ocasión la vivienda sirvió de morada a madre y tres hijos, no cabe perpetuarla como un derecho personal de cada uno de ellos ( Estela , Vicente y Darío ), en forma de una irreal comunidad sobre la vivienda de c/ DIRECCION000 nº ATIC de Badalona, sino que...

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