SAP Valencia 337/2000, 12 de Abril de 2000

PonenteDña Carolina del Carmen Castillo Martínez
Número de Resolución337/2000
Fecha de Resolución12 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valencia

Ilustrísimos Señores

Presidente

D. Vicente Ortega Llorca

Magistrados

D. R. Sempere Doménech

Dña. Carolina del Carmen Castillo Martínez

En la ciudad de Valencia, a 12 de abril de 2000.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, y siendo ponente Carolina del Carmen Castillo Martínez, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la Sentencia de 17 de mayo de 1999, recaída en los autos del Juicio de Separación nº 80/1997, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Catarroja.

Han sido partes en el recurso, como apelante, el demandado D. R.B.T., representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Belén Escuder Tella y bajo la dirección letrada de Dña. Gloria A. García Martínez, y como apelada, la demandante Dña. B.S.M., representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Isabel Faubel Vidagany y bajo la dirección letrada de D. César R. Castellanos Muñoz.

Es parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia de 17 de mayo de 1999, resolución apelada en esta alzada, declara lo siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dª B.S.M., representada por la Procuradora Dª Isabel Faubel Vidagany y asistida del Letrado D. César Castellanos Múñoz, contra D. R.B.T., representado por la Procuradora Dª Belén Escuder Tella y asistido de la Letrada Dª Gloria A. García, debo declarar y declaro la separación matrimonial de los mismos, conlos efectos legales inherentes y, en particular, los efectos civiles siguientes:

  1. Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.

  2. La menor E.B.S. quedará bajo la guarda y custodia de su madre Dª B.S.M., teniendo la patria potestad compartida con el otro progenitor D. R.B.T..

  3. Se reconoce a D. R.B.T. el derecho de visitas que libremente acuerden los padres y, en su defecto, los miércoles desde la salida del colegio hasta las 20.00 horas de la tarde, y fines de semana alternos desde las 10.00 horas del sábado hasta las 20.00 horas del domingo. A fin de evitar discrepancias, los años impares elegirá la madre qué fines de semana tiene en compañía a su hija, y los años pares elegiráel padre los fines de semana que tiene en su compañía a la hija. En los períodos vacacionales de Navidad, Fallas, Semana Santa y Verano, la madre durante el primer año de vigencia de esta medida, tendrá consigo a la hija la primera mitad del tiempo de vacaciones que se determine en el calendario oficial escolar, y el padre la segunda mitad; esta regla se invertirá en años sucesivos.

  4. La vivienda familiar, con los objetos que forman el ajuar de la misma quedará en uso y disfrute de la hija, encompañía de la madre en cuya custodia queda, pudiendo retirar el esposo sus objetos de uso personal privativos.

  5. D. R.B.T. contribuirá a la pensión alimenticia de su hija en la cantidad de 35.000 pesetas mensuales, así como a la pensión compensatoria en favor de su mujer en la cantidad de 15.000 pesetas mensuales, haciendo entrega de las mismas a Dª B.S.M., por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes y en doce mensualidades al año. Este ingreso se hará en la cuenta corriente o de ahorro que señale la interesada. Esta pensión será actualizable a partir del primero del año siguiente al de la fecha de esta Sentencia, conforme al Indice de Precios al consumo que señale el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

  6. Se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial y de la sociedad de gananciales.

No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, la representación procesal de la parte demandada interpuso contra la misma recurso de apelación y, admitido que fue en ambos efectos, previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a este Tribunal, donde comparecieron ambas. Tramitado el recurso, se señaló parala celebración del acto de la vista la audiencia del día 27 de enero de 2000, en el que tuvo lugar, con el resultado que obra al rollo de apelación.

TERCERO

Con suspensión del plazo para dictar sentencia durante un mes, intervención de las partes ypara mejor proveer, la Sala acordó la práctica de la pericial consistente en informe del Equipo Psicosocial adscrito a los Juzgados de Valencia, en relación con las ventajas e inconvenientes que reportaría a la hija menor la atribución de su custodia a uno u otro progenitor, y sobre la conveniencia o no de fijar un régimen de custodia compartida, todo ello teniendo en cuenta las concretas circunstancias concurrentes en el padre, en la madre y en la hija. Y acordada, por Providencia de 10 de marzo de 2000, la inadmisión del recurso de súplica planteado por la parte apelada contra la Providencia de fecha 28 de enero de 2000, habiéndose recibido oficio del Gabinete Psicosocial adscrito a los Juzgados de Familia de Valencia debidamente cumplimentado, se acordó dar traslado a las partes a fin de que, en el término de tres días, alegaran cuanto estimaran conveniente acerca de su alcance e importancia, conforme a lo dispuesto en el artículo 342 de la LEC, constando a tal efecto escrito de laparte recurrente, de fecha 14 de marzo de 2000.

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias de este juicio, se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia impugnada

PRIMERO

Los ahora litigantes contrajeron matrimonio el 15 de marzo de 1973, del que nacieron cuatro hijos que en la actualidad cuentan 26, 24, 22 y 12 años. La actora plantea demanda de separación (folio 1), con fundamento en el artículo 82, causas 1ª y 2ª, del Código civil, por considerar que ha sido objeto de conducta injuriosa y vejatoria por parte del demandado, y por violaciones graves y reiteradas de los deberes conyugales y para con los hijos, interesando se declare la separación del matrimonio, con atribución de la guarda y custodia de la hija menor E.,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR