SAP Álava 124/2002, 25 de Abril de 2002
ECLI | ES:APVI:2002:244 |
Número de Recurso | 56/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 124/2002 |
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Álava, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA
ARABAKO PROBINTZIA-AUZITEGIA
Sección 1ª
AVDA. GASTEIZ 18 2ª planta
Tfno. 945-004821
Fax: 945-004820
NIG. 01.02.2-01/005389
SEP.SIN ACUER. L2 56/02
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 4 (Vitoria)
Autos de SEP.CONTEN. LECN 694/01
Recurrente: Juan Antonio
Procuradora: BLANCA BAJO
Abogado: JUAN J. SEOANE
Recurrido: Maite
Procuradora: SOLEDAD CARRANCEJA
Abogada: GLORIA LABASTA
ARL.
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz, compuesta por los Iltmos. Sres. D. Iñigo Madaria Azcoitia, Presidente, y D. Jaime Tapia Parreño y D. Iñigo Elizburu Aguirre, Magistrados, ha
dictado el día veinticinco de Abril de dos mil dos.
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA N° 124/02
En el recurso de Apelación Civil Rollo de Sala nº 56/02, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Vitoria, dimanante de Juicio de separación contenciosa nº 694/01,
promovido por D. Juan Antonio dirigido por el Letrado D. Juan José Seoane Ossa y representado por la Procuradora Dª. Blanca Bajo Palacio, frente a la sentencia de fecha 3.12.01, siendo apelada adherida Dª. Maite dirigida por la Letrada Dª Gloria Labarta Zertol y representada por la Procuradora Dª Soledad Carranceja Díez. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Iñigo Madaria Azcoitia.
En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Vitoria, sentencia cuya parte dispositiva dice: "Se acuerda ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda formulada por la procuradora Sra. Carranceja en nombre y representación de Dª Maite , contra D. Juan Antonio , y así debo declarar y declaro la SEPARACIÓN CONYUGAL de D. Juan Antonio y Dª Maite . Asimismo declaro lo siguiente:
-
No procede adjudicar a Dª. Maite el uso y disfrute del domicilio conyugal, sito de la CALLE000 , NUM000 de la ciudad de Vitoria, ni acordar ninguna medida con respecto al mismo.
-
No procede acordar pensión compensatoria alguna a favor de Dª. Maite .
-
No procede acordar que D. Juan Antonio pague a Dª Maite la cantidad de 500.000 pesetas mensuales a cuenta de la indemnización que corresponda a ésta por la futura extinción del régimen económico matrimonial por causa distinta a la de fallecimiento.
-
No procede acordar el reparto de muebles, previo inventario, existentes en el domicilio conyugal.
-
Acuerdo que el Sr. Juan Antonio deberá satisfacer a Dª Maite la indemnización pactada en capitulaciones matrimoniales para el caso de extinción del régimen económico matrimonial por causa distinta de la de fallecimiento. Originándose el derecho a reclamar la cantidad resultante, de acuerdo con los parámetros establecidos por las partes, una vez extinguido el régimen.
Todo ello sin especial pronunciamiento de las costas causadas en esta instancia". En fecha 15.12.01 se dictó auto aclaratorio que dice: "Que ha lugar a aclarar la sentencia de fecha 3 de diciembre de 2.001, en el sentido de corregir el fundamento de derecho tercero, respecto al uso y disfrute del domicilio familiar y modificar, dicho fundamento en el siguiente sentido: "por ello no procede acceder a lo solicitado, sin perjuicio de que en el momento oportuno se solicite la división de la cosa común, ya que la vivienda pertenece en nuda propiedad a la actora y a la Compañía Pressing SL.".
Frente a la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de D. Juan Antonio , recurso que fue admitido a trámite por providencia de 18.1.02, dándose traslado a las demás partes personadas por plazo de diez días para alegaciones, presentando la procuradora Sra. Carranceja en fecha 2.2.02 escrito de oposición al recurso e impugnación a la sentencia, elevándose los autos a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legalmente previstos.
Recibida la causa en la Secretaría de esta Audiencia, en fecha 22.2.02 se formó el Rollo, registrándose y turnándose la ponencia, pasando la causa al Magistrado Ponente para que resuelva sobre el recibimiento del juicio a prueba solicitada por la parte apelada en su escrito de oposición y adhesión al recurso, denegándose por Auto de fecha 18 de Marzo. Por proveído de fecha 10 de abril, se señala para deliberación, votación y fallo el día 18 de Abril de 2002.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Consienten las partes el pronunciamiento que afecta a la separación matrimonial. Discrepan, sin embargo, respecto a los efectos económicos, impugnando los concretos puntos de la sentencia que consideran respectivamente perjudiciales.
Así el Sr. Juan Antonio impugna concretamente el punto "al del fallo, en cuanto en el mismo no se acuerda otorgarle el uso de la vivienda familiar, sita en esta Ciudad, CALLE000 NUM000 , conforme de hecho viene disfrutando, mientras que la esposa es propietaria de otras viviendas en Zaragoza y no reside en la vivienda familiar desde hace años. En segundo lugar impugna el apartado "e" del fallo, al entender que si no procede la liquidación del régimen económico de separación de bienes, los bienes comunes han de liquidarse en proceso distinto, sin que proceda tampoco en este proceso de separación reclamar lo pactado en capitulaciones, siendo por ello procedente que el reconocimiento y liquidación, en su caso, de la indemnización pactada en capitulaciones se haga en proceso independiente.
Por su parte la actora, Sra. Maite impugna los apartados "a" y "b" de la sentencia. Sobre el primero reitera que la vivienda familiar, sita en la CALLE000 de esta Ciudad, le pertenece el usufructo íntegro y el cincuenta por ciento de la nuda propiedad, siendo titular de cincuenta por ciento restante una sociedad. Por ello insiste en el reconocimiento de su derecho de propiedad y usufructo sobre la vivienda. En el segundo punto se impugna el no reconocimiento del derecho a percibir pensión compensatoria en los términos postulados en la demanda, quinientas mil pesetas mensuales, al considerar que la separación es causa de desequilibrio económico en relación a la situación del esposo y respecto al nivel de vida durante el matrimonio. Alega concretamente que al contraer matrimonio dejó su actividad empresarial precedente, dedicándose desde entonces al matrimonio, teniendo en la actualidad cincuenta años, lo que hace difícil recuperar la actividad laboral después de quince años desvinculada del...
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