SAP Alicante 261/2003, 10 de Abril de 2003

ECLIES:APA:2003:1511
Número de Recurso964/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución261/2003
Fecha de Resolución10 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª

Audiencia Provincial de Alicante. Sección Cuarta Rollo 964/2002

Iltmo. Sr. D. Federico Rodríguez Mira.

Iltmo. Sr. D. José Luis Ubeda Mulero.

Ilma. Sra. Dª Mª Amor Martínez Atienza.

En la ciudad de Alicante, a diez de Abril de dos mil tres.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE SM. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA N° 261/2003.

En el recurso de apelación interpuesto por D. Carlos Ramón , representado por el Procurador Sr. López Minguela y asistido por la letrado Sra. Guarín Gámez, contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Ocho de Alicante, habiendo sido ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Amor Martínez Atienza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número Ocho de Alicante, en los autos de juicio de separación número 265/2002, se dictó, en fecha veintiséis de Junio de dos mil dos, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

" Que estimando la demanda, debo declarar y declaro la separación matrimonial de los cónyuges litigantes Dª Penélope y D. Carlos Ramón , con los efectos legales inherentes a dicha declaración, decretando las siguientes medidas:

  1. - Quedan revocados los consentimientos y poderes que los cónyuges se hubieran otorgado entre sí y cesando, salvo pacto en contrario la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

  2. - La hija menor de edad, Rebeca , quedará bajo la guarda y custodia de la madre y sometida bajo la patria potestad compartida de ambos progenitores que la ejercerán conjuntamente; teniendo el progenitor no custodio derecho a comunicar con ella y tenerla en su compañía los fines de semana alternos desde las 18,00 horas del sábado a las 20,00 horas del domingo y la mitad de los periodos vocacionales de la menor correspondientes a Verano, Navidad y Semana Santa, determinándose que en caso de desacuerdo de los progenitores al padre corresponderá la primera mitad de los anteriores periodos en los años pares y a la madre en los impares. La recogida y entrega de la menor la deberá verificar el padre en el domicilio de la madre.

  3. - D. Carlos Ramón abonará a Dª Penélope la suma de 250 euros mensuales en concepto de alimentos a favor de su hija. Tal cantidad será abonada por anticipado y dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta designada al efecto por la actora y actualizada anualmente conforme al IPC.

  4. - Se atribuye a favor de D. Carlos Ramón el uso de la vivienda familiar sita en la C/ DIRECCION000 NUM000 , NUM001 Y ajuar familiar y los muebles a ella de uso ordinario, autorizando a la esposa a retirar, previo inventario, los objetos y enseres de uso personal y de los de su hija. Asimismo se atribuye al Sr. Carlos Ramón el uso del vehículo familiar.

  5. - D. Carlos Ramón pagará a Dª Penélope la cantidad de 150 euros mensuales en concepto de pensión compensatoria, por anticipado y dentro de los cinco primeros días de cada mes y que será revisada anualmente conforme a las alteraciones del IPC.

    Se fija la cantidad de 842 euros como la que D. Carlos Ramón vendrá obligado a pagar Dª Penélope en concepto de litis expensas.

  6. - No se aprecian motivos para imponer las costas procesales a ninguno de los litigantes..

    En fecha cinco de Julio de dos mil dos se dictó, en aclaración de la sentencia anterior, auto cuya parte dispositiva fue del tenor literal siguiente:

    "DECIDO: Aclarar la sentencia dictada en este autos con fecha. 26-6-02 en el sentido tan solo de que en la parte dispositiva de la misma se consigne y en su apartado 3° que a ambos cónyuges y por mitad corresponderá el abono de los gastos extraordinarios devengados por su hija menor...Y permanecen invariables los demás pronunciamientos dictados en la misma...".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada configurada por D. Carlos Ramón , habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida en los arts. 457 y ss de la LEC, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación n° 964/2002, señalándose para votación y fallo el pasado día nueve de Abril de dos mil tres.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la parte apelante se verificó impugnación parcial de la sentencia de instancia en los particulares relativos a pensión compensatoria y litis expensas, interesando en base a las consideraciones que estimó oportunas, y a las que se aludirá en los fundamentos jurídicos siguientes, la revocación parcial de la sentencia de instancia y el otorgamiento de nueva resolución por la que se revoque la pensión compensatoria señalada en favor de su esposa por cuantía de 150 euros mensuales exonerando al demandado de dicho pago, revocándose asimismo el pronunciamiento de litis expensas, suprimiéndose ambas prestaciones.

Por el Ministerio Fiscal, no afectando los pronunciamientos de la sentencia de instancia a particulares referidos a la hija común, manifestó su voluntad de no intervención en la sustanciación del recurso.

Por la parte demandante-apelada se verificó oposición al recurso deducido de contrario, interesando la confirmación de la sentencia de instancia, con expresa imposición de costas de segunda instancia a la parte apelante.

SEGUNDO

Se cuestiona por la parte apelante la viabilidad de la medida de pensión compensatoria declarada por el Juzgador a quo, interesando su revocación y la exoneración de pago al respecto en relación al referido apelante, considerando no debidamente valoradas por el Juzgador a quo diversas circunstancias concurrentes en su puesta en relación con el art. 97 del Cc.

Conviene recordar que la pensión compensatoría se establece por el art. 97 ...

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