SAP Cáceres 31/2003, 17 de Febrero de 2003

ECLIES:APCC:2003:106
Número de Recurso321/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución31/2003
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

de

CÁCERES

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SECCIÓN PRIMERA. CIVIL

S E N T E N C I A NÚM. 31/03

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE: =

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS: =

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA =

DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO =

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Rollo de Apelación núm. 321/02 =

Autos núm. 162/02 =

Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Navalmoral de la Mata =

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En la Ciudad de Cáceres a diecisiete de febrero de dos mil tres.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio de Separación Matrimonial núm. 162/02, del Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Navalmoral de la Mata, siendo parte apelante, la demandada DOÑA Blanca , representada en este Tribunal por la Procuradora de los Tribunales Sra. Sánchez-Rodilla Sánchez y defendida por la Letrada Sra. Sánchez López; y como parte apelada, el demandante DON Ildefonso , representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Rodríguez Jiménez y defendido por el Letrado Sr. Iglesias Toro, habiéndose designado a la Procuradora Dª Consuelo Martín González para oír notificaciones en la sede de este Tribunal; siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Navalmoral de la Mata, en los autos de Juicio de Separación Matrimonial núm. 162/02, con fecha 13 de septiembre de 2002, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Luis Javier Rodríguez Jiménez, en nombre yrepresentación de DON Ildefonso , asistido del Letrado D. Juan Carlos Iglesias Toro, contra DOÑA Blanca , representada por el Procurador de los Tribunales D. Enrique Ocampo Marcos, Asistida de la Letrada Dª Yolanda Sánchez López, y Dª Clara , DECLARO la separación matrimonial de los cónyuges anteriormente mencionados, quienes contrajeron matrimonio en Navalmoral de la Mata el 13 de junio de 1996 y asimismo acuerdo lo siguiente:

  1. - Otorgar la guardia y custodia del hijo menor del matrimonio Abelardo a D. Ildefonso , siendo compartida la patria potestad por ambos progenitores. 2º.- Dª Blanca podrá disfrutar de la compañía de su hijo Abelardo los fines de semana, de modo alternativo, desde las 18 horas del viernes hasta las 20horas del domingo, así como los miércoles desde la salida del colegio hasta las 20 horas, debiendo ser la madre en todos los casos, quien se encargue de recoger y devolver al menor en el domicilio paterno, situado en la c/ DIRECCION001 nº NUM003 - NUM004 NUM005 de esta localidad. En cuanto a las vacaciones escolares de Semana Santa, verano y Navidad, la Sra. Blanca , disfrutará de la mitad de dichos periodos vacionales en la forma que ambos progenitores convengan, eligiendo, en defecto de acuerdo, la madre los años impares y el padre los años pares. Todo ello respetando siempre los deseos del menor conforme a lo expuesto en el Fundamento de Derecho Quinto de esta resolución. 3º.- El uso y disfrute del domicilio familiar sito en la c/ DIRECCION001 nº NUM003 , NUM004 NUM005 de Navalmoral de la Mata, se atribuye al hijo menor y al progenitor en cuya compañía queda, D. Ildefonso . 4º.- Dª Blanca deberá abonar mensualmente el 20% de todos los ingresos que perciba enrazón a cualquier actividad laboral que realice en el futuro, en concepto de alimentos por el hijo del matrimonio, debiendo abonar dicha cantidad dentro de los cinco primeros días de cada mes, y siendo actualizada anualmente conforme al Indice de Precios al Consumo que establezca el I.N.E. u organismo que lo sustituya. 5º.- El Sr.. Ildefonso deberá abonar 450 ¤ mensuales en concepto de pensión compensatoria a favor de la esposa, Dª Blanca , debiendo abonar dicha cantidad dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que la misma designe a tal efecto, y siendo actualizada anualmente conforme al Indice de Precios al Consumo que establezca el I.N.E. u organismo que lo sustituya. 6º.- No ha lugar a conceder litis expensas a Dª Blanca por los motivos que constan en el Fundamento de Derecho Octavo de esta resolución. Todo ello sin hacer especial condena en las costas causadas en la tramitación del presente incidente. Así por esta mi sentencia..."

SEGUNDO

Frentea la anterior resolución y por la parte demandante se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artº 457,3 de la L.E.C., por término veinte días para la formalización del recurso de apelación conforme a las normas prevenidas en los arts. 458 y ss. de la misma Ley procesal.

CUARTO

Formalizado, en tiempo y forma, el recurso de apelación por la representación de la parte demandante, en cuyo escrito solicitaba el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada y celebración de vista, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el artº 461 de la L.E.C. se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso tanto por la representación del Ministerio Fiscal como por la representación del apelado, el Juzgado de instancia remitió los autos originales a esta Audiencia Provincial, que por turno de reparto correspondió a esta Sección Primera, incoándose el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia y habiéndose propuesto prueba por la parte...

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