SAP Zaragoza 547/2001, 19 de Septiembre de 2001

PonenteANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
ECLIES:APZ:2001:2108
Número de Recurso276/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución547/2001
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVERD. JUAN IGNACIO MEDRANO SÁNCHEZD. ROBERTO GARCÍA MARTÍNEZ

SENTENCIA Nº 547/2001

ILMOS. Señores:

Presidente. Acctal

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

Magistrados:

D. JUAN IGNACIO MEDRANO SÁNCHEZ

D. ROBERTO GARCÍA MARTÍNEZ

En Zaragoza a diecinueve de septiembre de dos mil uno.

En Nombre de S.M. El Rey

Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de apelación contra la Sentencia y Auto aclaratorio dictados con fecha, 12 y 27 de febrero de 2001 respectivamente por el Juzgado de Primera Instancia Número Dieciséis de Zaragoza, en autos de juicio de Separación contenciosa, seguidos con el Número 180/2000, de que dimana el presente rollo de apelación Número 276/2001, en el que han sido partes como apelante, la demandante, Dª Marta representada por el Procurador D. Pedro Charlez Landivar y dirigida por el Letrado D. Pedro Antonio Julián Lobera, y como apelada, el demandado, D. Pedro Francisco representado por el Procurador D. JOSE LUIS MARQUET CARCAVILLA y dirigido por el Letrado D. Ignacio Burrull Ulecia; y Ponente el Ilmo. Señor Magistrado D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.

ANTECEDEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Se aceptan los que figuran en la Sentencia y Auto apelados, cuyas partes dispositivas dicen: "FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por la representación de Dª Marta , contra su esposo D. Pedro Francisco , sobre separación matrimonial debo declarar y declaro haber lugar a ella en cuanto que se decreta por esta Sentencia la separación conyugal de ambos litigantes, que se regirá por los siguientes efectos:1º.- Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal. Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, asimismo salvo pacto en privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica. A estos efectos, cualquiera de las partes podrá instar la oportuna anotación en el Registro Civil o Propiedad Mercantil.- 2º - El uso del domicilio familiar sito en Paseo DIRECCION000 NUM000 , NUM001 de Zaragoza se adjudica a la esposa, debiendo abondonarlo el marido, que podrá retirar, previo inventario, sus efectos de uso personal.- 3º.- El uso del vehículo común se atribuye al marido que se hará cargo de los gastos del mismo, sin que sea procedente por el momento dividir su valor.- 4º.- Como pensión compensatoria el Sr. Pedro Francisco entregará a su esposa por un periodo de tres años la cantidad de 20.000 pesetas, y como pensión de alimentos para el hijo común D. Juan Pablo , otras 30.000 pesetas. Ambas cantidades se harán efectivas en los cinco primeros días de cada mes y se actualizarán anualmente cada uno de enero en proporción a las variaciones del I.P.C. publicadas por el I.N.E.- 5º.- El esposo se hará cargo de pagar íntegramente las amortizaciones del préstamo hipotecario.- 6º.- No ha lugar a repartir por mitad los derechos del plan de pensiones, sin perjuicio de que pueda hacerse en liquidación de consorcio.- 7º.- No ha lugar a la concesión de Litis expensas a la esposa.- No se hace expresa condena en costas.". PARTE DISPOSITIVA.- Que debía estimar y estimaba el Recurso de aclaración formulado por al representación de D. Pedro Francisco contra la Sentencia de fecha 12 de febrero de 2001, completando los efectos 2º y 5º de su parte dispositiva, que en lo sucesivo así redactados y vigentes: 2º.- "El uso del domicilio familiar sito en Paseo DIRECCION000 NUM000 , NUM001 de Zaragoza se adjudica a la esposa, hasta que el hijo común actualmente mayor de edad adquiera la autonomía económica, debiendo abandonarlo el marido que podrá retirar, previo inventario, sus efectos de uso personal" - 5º.- "El esposo se hará cargo de pagar íntegramente las amortizaciones del préstamo hipotecario debiendo ser tenidas en cuentas las cantidades que abone el esposo en el momento de liquidar el consorcio.".

SEGUNDO

Notificada la Sentencia y Auto a las partes, por la representación de la parte demandante, se interpuso en tiempo forma contra la misma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos. Dado traslado a la parte demandada lo impugnó. Remitiéndose las actuaciones la Audiencia Provincial, Sección Quinta.

TERCERO

Recibidos los autos, se les asigno el Número de Rollo arriba indicado. No habiéndose recibido el juicio a prueba en segunda instancia, ni considerado necesario la celebración de vista se señaló para deliberación votación y fallo el día 10 de Septiembre de 2001 a las 10,20 horas en que tuvo lugar

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se...

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