SAP Cádiz 132/2004, 21 de Diciembre de 2004

PonenteMARGARITA ALVAREZ-OSSORIO BENITEZ
ECLIES:APCA:2004:1646
Número de Recurso142/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución132/2004
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª

D. MANUEL DE LA HERA OCADª. MARGARITA ALVAREZ-OSSORIO BENITEZD. PEDRO MARCELINO RODRIGUEZ ROSALES

S E N T E N C I A NÚM. 132

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN SEGUNDA

PRESIDENTE ILTMO. SR.

D. MANUEL DE LA HERA OCA

MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.

Dª. MARGARITA ÁLVAREZ OSSORIO BENÍTEZ

D. PEDRO MARCELINO RODRÍGUEZ ROSALES.

REFERENCIA :

JUZGADO DE PROCEDENCIA : J. DE PRIMERA INSTANCIA Nº. TRES DE SANLÚCAR DE

BARRAMEDA.

ROLLO DE APELACIÓN Nº. 142/2004.

AUTOS DE SEPARACIÓN MATRIMONIAL Nº. 23/04.

En la Ciudad de Cádiz a veintiuno de diciembre de dos mil cuatro.

Visto por la Sección Segunda de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en juicio de separación matrimonial el 5 de julio de 2004, seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso Doña Sofía , representada por la Procuradora Doña María Luisa Goenechea de la Rosa y defendida por el Letrado Don Juan José Faya Jiménez, siendo parte apelada Don Cristobal , representado por la Procuradora Doña Inmaculada González Domínguez y defendido por la Letrada Doña Carmen Raposo Ramírez, y el Ministerio Fiscal.

I .- ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 5 de julio de 2004,cuyo fallo es del tenor siguiente:

" Que estimando la demanda deducida por el Procurador Sr. López Ibáñez, debo decretar y decreto la separación del matrimonio formado por los cónyuges D. Cristobal y Dª Sofía .

Asimismo, debo acordar y acuerdo las medidas previstas en el Fundamento de Derecho Segundo de la presente Sentencia.

No procede hacer especial pronunciamiento en materia de costas.

Una vez firme esta Sentencia, remítase testimonio de la misma al Registro Civil correspondiente para que se haga la oportuna anotación marginal en el asiento de matrimonio de los cónyuges a los que afecta".

SEGUNDO

Preparó recurso de apelación contra la Sentencia recaída Doña Sofía , y fue emplazada para que en término de veinte días lo interpusiera, lo que así hizo, emplazándose a las demás partes por diez días para oposición o impugnación, elevándose los autos a la Audiencia Provincial, previo emplazamiento de todas las partes por treinta días. Llegados los autos y repartidos, correspondió su conocimiento a esta Sección donde se formó el rollo y fue turnado de ponencia, notificada a las partes. Solicitada la práctica de prueba en la alzada, se acordó admitir parte y denegar otra por Auto de 17 de noviembre de 2004, señalándose para la celebración de la vista el día 21 de diciembre actual. Comparecidas las partes alegaron por su orden lo que estimaron conveniente, quedando los autos pendientes de deliberación y votación para Sentencia, lo que se verificó seguidamente, cumpliéndose las formalidades legales.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª MARGARITA ÁLVAREZ OSSORIO BENÍTEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

II .- FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interesa la parte recurrente se declare la nulidad de lo actuado por la indefensión padecida al haber variado el actor el petitum de su demanda en el juicio, conforme a los artículos 225-31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 238-3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, subsidiariamente , se revoque la Sentencia y se dicte otra por la que, decretándose la separación de los esposos litigantes, se acuerde, además, que la hija menor de los repetidos quede bajo la guarda y custodia de la madre, siendo la patria potestad compartida, estableciéndose como derecho de visitas del padre: lunes y miércoles desde las 17:00 horas hasta las 21:00 horas, debiendo reingresarla al domicilio materno; fines de semana alternos desde las 11:00 horas del sábado hasta las 18:00 horas del domingo, pernoctando la menor con el padre; asimismo, la mitad de los períodos de vacaciones de Semana Santa, Navidad y verano, comenzando la elección de dicho disfrute la madre en los años pares y el padre en los impares. Los períodos serán: Navidad desde el 24 de diciembre al 31 de dicho mes ( ambos incluidos ) y desde el 1 al 7 de enero ; la Semana Santa, de Lunes a Jueves Santo y de Viernes a Domingo de Resurrección; y, en verano, desde el 1 al 31 de julio y desde el 1 al 31 de agosto. Las recogidas y entregas se harán en el domicilio de la menor y todo ello sin perjuicio de la situación actual y de la posibilidad de que, en atención al domicilio final que fije la madre, puedan ser modificadas a instancias de las partes. Se interesa también para el levantamiento de las cargas familiares, una pensión de doscientos euros, actualizables anualmente, con aplicación del IPC o índice que lo sustituya , dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que se le notifique por la esposa, debiendo e padre cooperar por mitad en los gastos extraordinarios que pudieran producirse en atención a la educación y cuidado de la...

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