SAP Las Palmas 90/2000, 6 de Marzo de 2000

PonenteCONCEPCION ESPEJEL JORQUERA
ECLIES:APGC:2000:510
Número de Recurso213/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución90/2000
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 90

En GUADALAJARA a seis de Marzo de dos mil

VISTO en grado de apelación ante esta Ilma Audiencia Provincial los autos de Incidentes Nº 183/98 procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Guadalajara Nº 4 , a los que ha correspondido el Rollo Nº213/1999, en los que aparece como parte apelante D. Jose Francisco representado por la Procuradora Dª. Encarnación Heranz Gamo y dirigido por el Letrado Sr. Sánchez Díaz y como parte apelada Dª Elsa representada por la Procuradora Dª. Alicia Carlavilla Beltrá y dirigida por la Letrado Sra. Palacios Ruiz, versando sobre incidente de oposición a medidas provisionales , y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. CONCEPCION ESPEJEL JORQUERA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 24 de mayo de 1999 se dictó sentencia , en cuya parte dispositiva se establece: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Doña María Luisa Cotayna Marín en el nombre y representación de Doña Elsa , debo acordar y acuerdo modificar las medidas que con las números 5 y 6 se reseñaban en el Auto de 19 de Febrero de 1998 , fijando en ciento veinticinco mil (125.000) pesetas la cantidad con la que el esposo deberá contribuir mensualmente al levantamiento de las cargas familiares, entregándose a la esposa dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que esta designe; cantidad que se actualizará anualmente conforme al Indice de Precios al Consumo que fije el Instituto Nacional de Estadística; sin hacer expresa imposición de las costas.

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes por la representación de D. Jose Francisco , se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la vista del mismo el pasado día 1 de marzo con el resultado que obra en el acta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega, entre otras cuestiones, la representación del demandado recurrente que la resolución que puso fin al incidente de oposición a las medidas provisionales reguladoras del cese de la convivencia entre los litigantes resulta incongruente por otorgar una cantidad a favor de la actora en concepto de contribución a las cargas del matrimonio cuando esta última no solicitó al articular la petición de tales medidas suma alguna bajo dicha rúbrica, limitándose a pedir una pensión compensatoria, la cual era improcedente en dicho momento procesal, como así se acordó en el auto de medidas provisionales cuya modificación se pretende en la presente pieza de oposición, planteamiento que no puede ser acogido, puesto que, si bien es cierto que la pensión compensatoria es de naturaleza diferente de la alimenticia prevenida en los arts. 143, 150 y 152 C.C ., como apuntó la S.T.S. 29-6-1988 y se infiere del propio tenor del art. 97 C.C ., ya que la contemplada en este último precepto tiene el carácter de mera reparación o compensación determinada por el desequilibrio económico de un cónyuge en relación con el otro que implique un empeoramiento de su situación económica durante el matrimonio, prestación satisfecha normalmente en forma de renta periódica, al margen de toda culpabilidad, dirigida fundamentalmente a restablecer el equilibrio entre las condiciones materiales de los esposos, roto con la cesación de la vida matrimonial, la cual está regulada en los arts. 97, 99, 100 y 101 C.C ., siguiendo el modelo italiano del "assegno per divorzio" y el francés de la "prestation compensatoire", no es menos cierto que para su concesión han de valorarse, entre otros factores, como la duración del matrimonio y de la convivencia, la dedicación pasada y...

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