SAP Castellón 378/2000, 10 de Julio de 2000

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:2000:1187
Número de Recurso390/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución378/2000
Fecha de Resolución10 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NUM. 378

Ilmos Sres.

Presidente:

Dn. JOSE MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Dª. MARIA ANGELES GIL MARQUÉS

D. JOSÉ VICENTE AMBLAR GLAS y

En la Ciudad de Castellón, a diez de julio de dos mil.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día cinco de octubre de mil novecientos noventa y nueve por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia núm. Nueve de los de Castellón en los autos de juicio de divorcio seguidos en dicho Juzgado con el número 336 de 1998 .

Han sido partes en el recurso, como apelante Don Claudio , representado por la Procuradora Sra. Marquet Balmes y defendido por el Letrado D. Vicente Balaguer Sancho, siendo apelada Doña Penélope , representada por el Procurador Sr. Colón Fabregat y defendido por el Letrado Don Sergio Francisco Fabregat Ripollés.

Es también parte el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Fiscal Jefe Don Eduardo Vicente Castelló.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Dn. JOSE MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente dice: "Que estimando la demanda de divorcio de los litigantes Doña Penélope y D. Claudio , procede decretar disuelto el matrimonio entre losmismos, ratificándose las medidas acordadas en la Sentencia de separación, y todo ello sin hace expresa condena en costas.- Notifíquese...Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, ..."

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de D. Claudio se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y una vez admitido a trámite se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento, compareciendo ambas partes. Repartido el recurso a esta Sección Tercera, se formó el presente rollo y, previos los demás trámites, fue señalada la celebración de la vista del recurso para el día 26 de junio de 2000, a cuyo acto comparecieron las representaciones procesales y las defensas de las partes. En su informe, la defensa del apelante pidió la parcial revocación de la Sentencia apelada por otra que le atribuya no solo la titularidad, sino también el ejercicio de la patria potestad, que suprima el acuerdo de que debe ir acompañado para recoger al hijo común de os litigantes y que establezca que el menor ha de permanecer en su compañía en vacaciones estivales durante un mes, en lugar de durante quince días. Las apelada pidió la desestimación del recurso y el Fiscal se mostró de acuerdo con la segunda y tercera de las peticiones indicadas y pidió el rechazo de la primera.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales, a excepción del plazo para dictar la presente sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho Tercero y Cuarto de la Sentencia impugnada.

PRIMERO

Recurre la sentencia de primer grado Don Claudio , insatisfecho con la misma en cuanto se acuerda: - que las medidas complementarias a la disolución de matrimonio que en ella se decide sean las mismas que ya fueron en su día acordadas en el anterior procedimiento de separación, concretadas de forma provisional en el Auto del Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de esta Ciudad de fecha 29 de julio de 1994 (folios 7 al 9), a las que la sentencia de 17 de mayo de 1995 elevó a rango de definitivas (folios 10 al 14) y que, finalmente, fueron ratificadas por la Sentencia dictada por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el día 2 de junio de 1998 (folios 15 al 20), al desestimar los recursos de apelación que tanto el ahora recurrente como quien era a la sazón su esposa, Doña Penélope , interpusieron contra la misma.

Concretamente, se alza Don Claudio contra las medidas que se refieren a su relación con el hijo común de los litigantes, Jose Manuel (nacido el día 18 de abril de 1990; folio 6) y facultades respecto del mismo, en cuanto aquellas restringen la función del padre, en forma indebida, según éste. Así, reclama el recurrente que, además de reconocerle la titularidad de la patria potestad sobre el menor, se le faculta a su ejercicio efectivo, que no se le obligue a acudir a recoger a su hijo acompañado de uno de sus progenitores y abuelo del menor y, finalmente, que el período de estancia continuada en compañía del menor sea de un mes durante las vacaciones estivales y no sólo de- quince días.

SEGUNDO

Es sabido que el régimen de: visitas y estancias con sus hijos del...

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