SAP Lleida 170/2000, 22 de Diciembre de 2000
Ponente | FRANCISCO SEGURA SANCHO |
ECLI | ES:APL:2000:923 |
Número de Recurso | 143/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 170/2000 |
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª |
SENTENCIA nº. 170 / 00
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Ilmos./as. Sres./as.
Presidente:
Don Andreu Enfedaque Marco
Magistrados:
Don Francisco Segura Sancho
Don Luis Fernando Ariste López
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En Lleida, a veintidós de diciembre de dos mil
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto por la parte actora DON Jose Miguel representada por el/la Procurador/a Sr./a. Genescà Llenes y bajo la dirección del Letrado Sr./a. Joan Argilés, contra la Sentencia de fecha 26 de mayo de 2000 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 2 de Balaguer dictada en los autos de juicio de divorcio nº. 153/99 y bajo el número de rollo 143/2000; siendo parte apelada, la demandada DOÑA Guadalupe , representada por el Procurador/a Sr./a. Vilà Puyol y bajo la dirección del Letrado/a Sr./a. Miquel Ribera y con la intervención del MINISTERIO FISCAL. Es Ponente DON Francisco Segura Sancho, Ilmo. Magistrado de la Audiencia Provincial.
Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Fernando Vilalta en representación de D. Jose Miguel contra Doña Guadalupe , y en consecuencia, declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por ambos contraído el día trece de febrero de 1977 en Balaguer, con todos los pronunciamientos inherentes a tal declaración, estableciendo asimismo lassiguientes medidas:
Se mantienen las medidas que se fijaron en la sentencia de separación de 17 de diciembre de 1997 contenidas en el convenio regulador de 9 de octubre aprobado judicialmente, modificando los pactos sexto y duodécimo en el siguiente sentido:
- Se establece una pensión alimenticia a cargo de D. Jose Miguel y en favor de sus hijos menores Jose Luis y María Luisa de 25.000.- pesetas al mes para cada uno, que deberán abonarse antes de los primeros cinco días naturales de cada mes, en la cuenta que designe la Sra. Guadalupe y que se actualizaráel uno de Enero de cada año con arreglo al IPC.
- Se establece una pensión compensatoria de 25.000.- pts. a cargo del Sr. Jose Miguel a favor de la Sra. Guadalupe que deberán abonarse antes de los primeros cinco días naturales de cada mes, en la cuenta que designe la Sra. Guadalupe y que se actualizará el uno de Enero de cada año con arreglo al IPC.
- No ha lugar a fijar pensión alimenticia a favor de la hija Estefanía .
No procede condena en costas.
Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y emplazadas las partes ante esta Audiencia Provincial, Sección Primera, ante la que comparecieron en tiempo y forma.
Remitidos los autos a la Audiencia, esta acordó formar rollo, nombrando Magistrado Ponente y siguiendo el recurso su trámite y señalándose para la vista del mismo el día 14 de diciembre de 2000, compareciendo los Letrados de las partes y el Ministerio Fiscal, que informaron con arreglo a sus respectivas pretensiones.
CUATRO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales esenciales.
El objeto del presente recurso de apelación queda circunscrito a dos motivos, permaneciendo así inalterados el resto de los pronunciamientos contenidos en la sentencia de primera instancia al no haber sido expresamente impugnados: en primer...
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