SAP Alicante 27/2002, 17 de Enero de 2002

PonenteJOSE DE MADARIA RUVIRA
ECLIES:APA:2002:188
Número de Recurso764/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución27/2002
Fecha de Resolución17 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª

D. José Madaria RuviraDª. Dª. Gracia Serrano Ruiz de AlarcónD. Jose Teófilo Jimenez Morago

SENTENCIA NÚM. 27 / 02

Iltmos. Sres.

Presidente: D. José Madaria Ruvira

Magistrada Da Gracia Serrano Ruiz de Alarcón

Magistrado D. Jose Teófilo Jimenez Morago

En la Ciudad de Elche, a diecisiete de Enero de dos mil dos.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen, ha visto los autos de juicio de separación, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Elche, de los que conoce en grado de apelación, en virtud del recurso entablado por la parte demandada, D. Eusebio , habiendo intervenido en el recurso dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Dª. Emma Cifuentes Viudes, y dirigida por el Letrado D. Rafael Ramos Maestre, impugnando igualmente la sentencia la parte actora, Dª. Andrea , representada por el Procurador D. Felix Miguel Perez Rayón, con la dirección del Letrado D. Jaime Gonzalez Lozano, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Elche en los referidos autos, tramitados con el núm. 128-2.001, se dictó Sentencia con fecha 8 de Junio de 2001, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo decretar y decreto la separación de los cónyuges litigantes, Dª. Andrea y D. Eusebio , al amparo del articulo 81-1° del Código Civil, sin hacer especial declaración de culpabilidad respecto de ninguno de ellos, y debo de acordar y acuerdo ratificar las medidas provisionales acordadas en la pieza correspondiente, con las modificaciones que se establecen en el fundamento tercero de esta resolución, referidas al abono del cincuenta por ciento de los gastos extraordinarios y a la pensión compensatoria a la esposa durante el plazo de un año. Todo ello sin hacer una especial condena en las costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, e impugnada por la actora, en tiempo y forma, recursos que fueron admitidos en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 764- 2.001, en el que se señaló para la deliberación y votación el día 16 de Enero del año 2.002, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Madaria Ruvira.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es motivo exclusivo de recurso por parte del demandado apelante, así como por la actora impugnante, la duración en el tiempo de la pensión compensatoria fijado en la sentencia apelada, con cargo al esposo. Y a este respecto señala el artículo 97 del Código Civil que "El cónyuge al que la separación o divorcio produzca desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tiene derecho a una pensión que se fijará en la resolución judicial, teniendo en cuenta, entre otras, las siguientes circunstancias:

  1. ) Los acuerdos a que hubieren llegado los cónyuges.

  2. ) La edad y estado de salud.

  3. ) La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.

  4. ) La dedicación pasada y futura a la familia.

  5. ) La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.

  6. ) La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.

  7. ) La pérdida eventual de un derecho de pensión.

  8. ) El caudal y medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.

En la resolución judicial se fijarán las bases para actualizar la pensión y las garantías para su efectividad ".

SEGUNDO

Y la jurisprudencia de esta propia Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche, viene a expresar en Sentencia de fecha 14-3-2.001, que "Y con base en este precepto la jurisprudencia de las Audiencias Provinciales, recogida en otras sentencias de esta propia Sala (Rollo 732/2.000), viene a matizar su concepto y requisitos para su fijación y cuantía. En este sentido destaca la Sentencia de la Sección Primera de Apoyo de la Audiencia Provincial de Alicante, de fecha 27-9-1.999, que establece el sentir de...

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