SAP Alicante 148/2001, 14 de Marzo de 2001

PonenteD. José Madaria Ruvira
ECLIES:APA:2001:1225
Número de Recurso49/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución148/2001
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª

D. José Madaria RuviraDª. Gracia Serrano Ruiz de AlarcónD. Jose Teófilo Jiménez Morago

SENTENCIA NÚM. 148/2001

Iltmos. Sres.

Presidente: D. José Madaria Ruvira

Magistrada: Dª. Gracia Serrano Ruiz de Alarcón

Magistrado: D. Jose Teófilo Jiménez Morago

En la Ciudad de Elche, a catorce de Marzo de dos mil uno.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen, ha visto los autos de separación conyugal, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. Nueve de Elche, de los que conoce en grado de apelación, en virtud del recurso entablado por la parte demandada, Dª. Juana , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Dª. Georgina Montenegro Sanchez, y dirigida por la Letrada Dª Rosa Sepulcre Coves, adhiriéndose a la apelación la parte actora, D. Luis Alberto , representada por el Procurador D. Luis Alacid Baño, con la dirección de la Letrada Dª. Concepción Antón Lidón, siendo parte apelada el Ministerio fiscal.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. Nueve de Elche, en los referidos autos, tramitados con el núm. 301-1.999, se dictó Sentencia con fecha 26 de Octubre de 2.000, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. Nelly Natividad Herrera Fernández, en nombre y representación de D. Luis Alberto , contra Dª. Juana , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Georgina Montenegro Sanchez, y asistido por la Letrada Dª. Rosa Sepulcre Coves, y contra el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro la separación matrimonial de ambos cónyuges, con los efectos que por ministerio de la Ley de ella se derivan y elevando a definitivas las medidas provisionales acordadas en la correspondiente pieza separada mediante auto de dos de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve, y en el incidente de oposición al mismo, mediante auto de fecha treinta y uno de julio de dos mil, con la sola modificación de fijar como pensión compensatoria en favor de la esposa la cantidad mensual de 100.000 pesetas, sin límite temporal alguno, que deberá abonar el esposo durante los días uno y cinco de cada mes, con las revalorizaciones que correspondan con arreglo al I.P.C."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, en tiempo y forma, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos, previo emplazamiento a las partes, a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 49-2.001, en el que se personaron todas ellas, adhiriéndose al recurso la parte actora, tramitándose el procedimiento en forma legal, y conferidos los traslados oportunos, se señaló para la celebración del acto de la vista el día 13 de Marzo de 2.001, que tuvo lugar con la intervención de las partes comparecidas.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Madaria Ruvira.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es motivo exclusivo de recurso por parte de la demandada apelante el "quantum" de la pensión compensatoria fijado en la sentencia apelada, con cargo al esposo. Y a este respecto señala el artículo 97 del Código Civil, que "El cónyuge al que la separación o divorcio produzca desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tiene derecho a una pensión que se fijará en la resolución judicial, teniendo en cuenta, entre otras, las siguientes circunstancias: 1ª) Los acuerdos a que hubieren llegado los cónyuges. 2ª) La edad y estado de salud. 3ª) La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo. 4ª) La dedicación pasada y futura a la familia. 5ª) La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge. 6ª) La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal. 7ª) La pérdida eventual de un derecho de pensión. 8ª) El caudal y medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge. En la resolución judicial se fijarán las bases para actualizar la pensión y las garantías para su efectividad."

SEGUNDO

Y con base en este precepto la jurisprudencia de las Audiencias Provinciales, recogida en otras sentencias de esta propia Sala (Rollo 732/2.000), viene a matizar su concepto y requisitos para su fijación y cuantía. En este sentido destaca la Sentencia de la Sección Primera de Apoyo de la Audiencia Provincial de Alicante, de fecha 27-9-1.999, que establece el sentir de las diversas...

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