SAP Tarragona, 23 de Enero de 2007
Ponente | MARIA DEL PILAR AGUILAR VALLINO |
ECLI | ES:APT:2007:545 |
Número de Recurso | 162/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª |
ROLLO NUM. 162/2006
MENOR CUANTÍA NUM. 669/2000
REUS NUM. DOS
S E N T E N C I A NUM.
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. Antonio Carril Pan
MAGISTRADOS
Dª Mª Pilar Aguilar Vallino
D. José Luis Portugal Sainz
En Tarragona a veintitrés de enero de dos mil siete.
Visto ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por Ángeles representada por el Procurador Sr. Farré Lerín y asistida de la Letrada Sra. Vázquez Pérez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Reus en fecha 20 abril 2004, en Juicio de Menor Cuantía Nulidad Matrimonial nº 669/00 constando como parte apelada María Cristina representado en la instancia por el Procurador Sr. Franch Zaragoza y asistido del Letrado Sr. Giménez Bonet; con intervención del Ministerio Fiscal en defensa de la legalidad.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Desestimar la demanda presentada por la representación procesal de Dª Ángeles, absolviendo al demandado D. María Cristina de las pretensiones dirigidas contra el mismo, sin que proceda declarar la nulidad del matrimonio al no concurrir causa legal para ello, y sin hacer pronunciamiento en costas dada la especial naturaleza de los procedimientos matrimoniales".
Interpuso recurso de apelación la parte demandante solicitando la estimación de la demanda.
Admitido en ambos efectos, se dió traslado a la parte apelada para alegaciones, en cuyo trámite solicitó la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia.
Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, se incoó el Rollo correspondiente, apreciándose la omisión de la intervención del Ministerio Fiscal, se cumplimentó dándose traslado del recurso interpuesto sobre el que emitió informe solicitando su desestimación.
Cumplimentado el trámite, se procedió a deliberación y votación por este Tribunal el día señalado, con el resultado, por unanimidad, que se expresa.
VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Aguilar Vallino.
Planteándose la nulidad de un matrimonio celebrado en Cuba entre cubanos, la jurisdicción de este Tribunal viene dada en razón de la residencia habitual en España al tiempo de la demanda conforme a lo dispuesto por el art. 22 L.O.P.J. respecto a la competencia en el orden civil de los Juzgados y Tribunales Españoles.
Respecto a la ley aplicable para determinar la nulidad del matrimonio, procede indicar el contenido del art. 9 C.Civil con remisión al art. 107 que dispone que la nulidad del matrimonio y sus efectos se determinarán de conformidad con la ley aplicable a su celebración. Por lo que cabe cuestionar la aplicación del Código Civil español y el enjuiciamiento de la nulidad de este matrimonio bajo el régimen de las causas que en nuestra legislación se establecen.
Sin embargo, no habiéndose suscitado tal cuestión, a fin de resolver el recurso en los términos expuestos en el litigio, conforme ordena el art. 465.4 L.Enj.Civil, seguiremos su plantemiento.
La petición de nulidad se basa en la concurrencia de las causas 1ª y 4ª del art. 73 C.Civil para decretar la nulidad del matrimonio. Ha sido desestimada en la sentencia tal pretensión por considerar que no están probadas las alegaciones y hechos que fundamentan estas causas.
El recurso, insistiendo en la concurrencia de las causas de nulidad alegadas, plantea una...
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