SAP Santa Cruz de Tenerife 802/2000, 21 de Octubre de 2000

PonentePILAR ARAGON RAMIREZ
ECLIES:APTF:2000:2635
Número de Recurso1135/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución802/2000
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

SENTENCIA N° 802

Rollo n° 1.135/99.

Autos n° 75/99.

Juzgado de 1ª Instancia n° 2 de Granadilla de Abona.

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Doña Pilar Aragón Ramírez

Doña Elvira Afonso Rodríguez.

En Santa Cruz de Tenerife, a 21 de octubre de dos mil.

Visto, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA n° 2 de los de Granadilla, en los autos n° 75/99 , seguidos por los trámites del juicio de menor cuantía y promovidos, como demandante, por el Ministerio Fiscal contra Dª María Milagros (en situación procesal de rebeldía) y contra D. Ricardo , ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente la lima. Sra. Magistrada Doña Pilar Aragón Ramírez, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados el Ilmo. Sr. Juez Don Jesús Angel Suárez Ramos dictó sentencia el 8 de noviembre de 1.999 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el Ministerio Fiscal declaro la nulidad por falta de consentimiento del matrimonio celebrado entre María Milagros y Ricardo el día 24 de noviembre de 1.995, e inscrito en el Registro Civil de Granadilla de Abona, en el libro NUM000 , folio NUM001 , de la sección 2°. Firme que sea esta resolución comuníquese al registro Civil en que consta inscrito el matrimonio de los litigantes. Condenar a los demandados al pago de las costas de este juicio ".

SEGUNDO

Notificada debidamente dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por larepresentación de la parte demandada personada, que se tuvo por formulado y fue admitido en ambos efectos, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, previo emplazamiento de las partes, personándose oportunamente la parte apelante representada por la Procuradora Sra. Ripollés Molowny y dirigida por el Letrado Don José María Ribas Pérez; la parte apelada se personó por medio del representante del Ministerio Fiscal Sr. Zapata Aguera.

TERCERO

Instruido el Ponente y señalado día y hora para la vista, los autos pasaron seguidamente a instrucción de las partes personadas, celebrándose la vista en el día señalado con la asistencia de las partes, en cuyo acto informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia recurrida estimó plenamente la demanda interpuesta por el ministerio Público, declarando la nulidad del matrimonio contraído entre los demandados, por entender que carecía del necesario requisito para su validez del consentimiento, en el sentido de serlo para constituir un verdadero matrimonio con las consecuencias y contenido que le otorgan los arts. 66 y ss del C.C .

Se basa esta conclusión en el examen de las pruebas practicadas, que llevan al juez a quo al convencimiento de que el citado matrimonio no tenía otra finalidad que la de facilitar al Sr. Ricardo la legalización de su situación en España, sin que los contrayentes llegaran a convivir ni a formar un verdadero núcleo familiar, antes bien, siguiendo ambos con sus respectivas vidas independientes y con sus parejas que ya lo eran con anterioridad a la celebración del matrimonio.

SEGUNDO

Antes de entrar en el...

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