SAP Granada 27/2003, 13 de Enero de 2003

PonenteCARLOS JOSE DE VALDIVIA PIZCUETA
ECLIES:APGR:2003:32
Número de Recurso886/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución27/2003
Fecha de Resolución13 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIA NUM.- 27

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA

MAGISTRADOS

D. JOSE MARIA JIMENEZ BURKHARTD

D. FERNANDO TAPIA LOPEZ

En la Ciudad de Granada, a Trece de Enero de dos mil tres.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo 886/02- los autos de Juicio de Modificación de Medidas número 454/01 del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Granada, seguidos en virtud de demanda de D./D Carlos José , contra D./Dª Nieves .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 05-06-02, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando en parte la demanda formulada por el Procurador Sr. Leyva Muñoz en nombre y representación de D. Carlos José , debo acordar y acuerdo la modificación de las medidas adoptadas en los autos de Divorcio n° 423/87 de este juzgado en lo siguiente: Procede rebajar el importe de la pensión compensatoria a la cantidad de CIENTO CINCUENTA EUROS mensuales, con los índices de actualización previstos. No se hace expresa condena en costas".

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.TERCERO.- Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las medidas adoptadas como consecuencia de la crisis matrimonial, nulidad, separación o divorcio, tienen un aspecto secundario, contingente, por lo que su validez es "Rebus Sic Stantibus", lo que significa, que en el momento en que se produzca un cambio importante, sustancial, en la situación existente, la que determinó su primitiva ordenación, aquellas han de ser modificadas, adaptándose a la nueva realidad. Lo dicho guarda relación con la teoría de la "Desaparición de la Base del Negocio", esto es, la de aquellas circunstancias básicas que fueron tenidas en cuenta al tiempo de la decisión. Ideas, las expuestas, que se reflejan por lo que ahora interesa en los artículos 90,91 "In Fine" del Código Civil, así dice el último de los preceptos citados, "Estas medidas podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias", también en el artículo 93 del Código Civil, cuando al tratar de los alimentos a favor de los hijos, indica "su acomodación a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento", así como en el 94, del mismo Cuerpo Legal, que al regular el derecho de visitas a favor del progenitor que no tenga consigo a los hijos menores o incapacitados, expresa que: "El Juez podrá limitar o suspender (tal derecho), si se dieren circunstancias que así lo aconsejen o se incumplieren grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial", y por lo que atañe a la pensión compensatoria o por desequilibrio económico su condición contingente, se muestra en el articulo 100 del Código Civil, "sólo podrá ser modificada por alteraciones sustanciales en la fortuna de uno u otro cónyuge", norma que se ha de relacionar con el artículo 101, que expresa: "El derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que la motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona";...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • La extinción de la prestación de alimentos de los hijos mayores de edad
    • España
    • Revista Crítica de Derecho Inmobiliario Núm. 777, Enero 2020
    • 1 Enero 2020
    ...con lo que ello implica en cuanto al contenido y extensión de tales alimentos; asimismo, vid., las sentencias de la Audiencia Provincial de Granada, secc. 3.ª, 13 de enero de 2003 (JUR 2003, 108668); y, de la Audiencia Provincial de Alicante, secc. 9.ª, 7 de diciembre de 2010 (LA LEY 272375......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR